Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoConciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Julio del 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- D-2004-000013

Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 22 de Julio del 2004 en los siguientes términos:

Primero

Inició la presente averiguación la Fiscalía 18 del Ministerio Público en fecha 28 de Junio del 2003, en virtud del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales, pertenecientes a la Comisaría 13 La Carucieña, Zona, Policial N° 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes lograron la aprehensión de un adolescente identificado en ese momento como identidad omitida, a quien se le encontró en su poder a la altura de la cintura del lado derecho, un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 38mm, color negro, empavonada, con cacha forrada con banda de goma de color negro (Tripa) y contentiva en su interior de un cartucho calibre 38mm, marca Cavim 38 SPL sin percutir.

Segundo

En fecha 20 de Enero del 2004, después de las diligencias de Investigación pertinentes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público se reciben las presentes actuaciones acompañadas estas de un escrito de Conciliación y la eventual acusación.

Tercero

En fecha 22 de Julio del 2004, se celebró la audiencia de Conciliación, donde la fiscala 18 del Ministerio Público a cargo de la abogada A.Y.C.S.d.A., consideró que por tratarse de un delito perseguible de oficio como es el de Detención de Arma de Fuego de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal y que no amerita la privación de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se proceda a la Conciliación en el presente asunto en donde aparece el joven identidad omitida solicita la representación fiscal se suspenda el proceso por un lapso de siete (7) meses, mientras cumple las obligaciones el referido adolescente.

Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite la concientización del adolescente del hecho que se atribuye imponiéndolo de una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca Trascendencia Procesal, por lo que considera este tribunal, es procedente homologar el presente acuerdo y así se estima.

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES E IMPONE AL ADOLESCENTE identidad omitida, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

1)Residir en un lugar determinado con advertencia de que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal.

2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.

3)Prohibición de Portar Armas de Fuego .

4) Prohibición de ingerir bebidas alcoholicas y sustancias tóxicas

5)Prestar Servicio a la Comunidad por el lapso de tres meses en el ambulatorio rural de la Carucieña los días Sabados desde las 8am hasta las 12 pm realizando labores de limpieza y mantenimiento en dicha institución.

6)No asistir a bares pooles o cualquier sitio inadecuado a su edad.

6)Continuar sus estudios para lo cual deberá presentar constancias de estudios horario y las respectivas calificaciones.

El Juez de Control No 2

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias

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