Decisión nº UG012008000002 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 7 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003156

ASUNTO : UJ01-X-2007-000047

Asunto Principal: UP01- P-2006-003156

Asunto Corte: UJ01-X-2007-000047

Motivo: INHIBICION.

Abg. J.T.

Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas

Vista la inhibición presentada por el ABOGADO J.T., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para conocer del asunto UP01-P-2006-003157, la cual se le sigue al ciudadano C.A.C.T., como quiera que quien decide fue designada como ponente en la inhibición in comento, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

El Juez Provisorio J.T. en escrito que corre agregado a las actas, establece que:

Me juramenté como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Cuatro en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, revisada la presente causa encuentro que la misma se le sigue al ciudadano C.A.C.T., persona esta con la que guardo relación familiar, ya que el prenombrado es mi primo, es decir que mantengo un nexo de consaguinidad dentro del cuarto grado con el imputado de autos, es por lo que de conformidad con el artículo 86, ordinal primero y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer la presente causa ya que tal situación compromete mi sentido de imparcialidad y mas estricto apego a la ley, a la moral y buena conducta que debe imperar en la personalidad de un Juzgador

Visto el contenido del escrito de inhibición, se tiene que, el maestro E.D.E., en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del derecho penal, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros: A) La independencia de los Funcionarios Judiciales y B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados. El primero significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos, el segundo refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas. En este caso bajo análisis, se observa que el Juez Inhibido ha manifestado que lo unen lazos de consaguinidad con el la persona relacionada con la causa en la cual formaliza su inhibición, así pues en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de Mayo de 2005, ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, ha definido que la inhibición es una actuación volitiva del Juez, pertenece a su investidura, tratase de una potestad que el dispone, otorgada por el ordenamiento Jurídico. En este orden, se observa que al manifestar el Juez Inhibido que lo unen con el imputado relaciones de parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad la inhibición planteada por el Juez ABG. J.T., en garantía a los principios rectores de la impartición de Justicia, debe ser declarada con lugar, en virtud de que tal situación se subsume en la causal establecida en el artículo 86, numeral 1 de la norma adjetiva Penal y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado J.T., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Judicial Penal del Estado Yaracuy, en asunto UP01-P 2006-0003156 que se sigue al ciudadano C.A.C.T. y así se decide. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los siete (07) días mes de Enero del año dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI

JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. OLGA OCANTO PÉREZ

SECRETARIA

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