Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de Junio del 2009

199º y 150º

Causa 4C-7154-09

Visto el escrito, presentado por los abogados F.J.M., H.J.C., JEAM CARLO CASTILLON Y Y.J.O.A., actuando los dos primeros con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la fiscalía Cuarta a nivel nacional con competencia plena, y los últimos como Fiscal Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F23-0012-07, y por este Tribunal causa 10C-7154-09, seguida en contra del ciudadano P.E.M.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.143.139, nacido el 27/04/1963, de estado civil casado, residenciado en el sector el tabacal, calle 1, casa N° 11-51, parroquia bramon Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, que se da inicio a la presente investigación en fecha 22/01/2007, en v.d.d. suscrita por los apoderados judiciales del fondo de desarrollo agropecuario pesquero, forestal y afines (FONDAFA), relacionado con presuntas irregularidades ocurridos con motivo del crédito otorgado al ciudadano P.E.M.R...

El prenombrado ciudadano solicito un crédito para la siembra de tres hectáreas de café renovación en el Estado Táchira, enmarcado dentro del plan de siembra de los años 2004 y 2005, siéndole aprobado la cantidad de (31.536.431,85) manifestando que dicha siembra se desarrollaría en el fundo el duende parroquia bramon Municipio Junín del Estado Táchira.

En tal sentido la representación Fiscal comisiono al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación de Rubio a los fines de dar inicio a la investigación constando las siguientes diligencias:

1.- Informe de inspección técnica N° 28026, de fecha 09/11/2005, mediante el cual el técnico de campo de FONDAFA, recomienda la aprobación del crédito, sin embargo alega que no es viable el crédito en la unidad de producción visitada y el productor no tiene experiencia en el rubro, por lo que ene fecha 27/07/05 se genera orden por un monto de (10.460.397, 60) a favor del ciudadano P.E.M.R..

2.- Carta de orden N° 857, de fecha 27/07/05, mediante el cual el (FONDAFA) otorgo al ciudadano P.E.M.R. la cantidad de (10.460.397, 60) a través de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, correspondiente a la primera partida del crédito aprobado por dicho organismo del Estado.

3.- Control de visitas sector vegetal, de fecha 08/02/06, suscrito por el técnico de campo de FONDAFA, mediante la cual deja constancia que superviso la unidad de producción en la cual se desarrollaría el plan de siembra de tres hectáreas de café renovación por parte del ciudadano P.E.M.R.,.

El productor no ha sembrado, tiene compradas 7500 plantas de café, manifiesta que ya tiene hecho 14.600 hoyos, no sembró la fecha indicada porque para esa fecha estaban en cosecha y no había mano de obra disponible……..”

4.- Control de visita sector vegetal, de fecha 04/04/06 suscrita por la técnico de campo de FONDAFA mediante la cual deja constancia que superviso la unidad de producción en la cual se desarrollaría el plan de siembra de tres hectáreas de café renovación por parte del ciudadano P.E.M.R. expone “no se pudo realizar inspección ya que el productor no se encontraba en la unidad de producción”.

5.-Control de visitas sector vegetal, de fecha 19/04/06 mediante la cual deja constancia que superviso la unidad de producción en la cual se desarrollaría el plan de siembra de tres hectáreas de café renovación por parte del ciudadano P.E.M.R. expone “el productor no estaba………..”

6.- Acta de investigación Penal de fecha 29/05/07, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas en la cual dejan constancia que se trasladaron al sector tabacal, parroquia bramon Rubio a fin de ubicar al ciudadano P.E.M.R. el cual entre otras cosas manifestó que debido a una serie de problemas personales había sembrado las plantas de café pero no en el tiempo pautado en el proyecto…

  1. - Acta de inspección N° 276, de fecha 29/05/07, suscrito por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de la inspección practicada a la unidad de producción propiedad del ciudadano P.E.M.R., en la a cual dejan constancia de lo siguiente “ trátese de un sitio abierto expuesto a la vista del publico lugar en el cual se observa en la parte lateral de la vía publica, divididas por una cerca, la cual delimita parte del terreno, donde se observa gran cantidad de plantaciones de café en una parte de la misma, están grandes es decir, de vieja data o tienen tiempo sembradas en el lugar y otras plantaciones están en su fase inicial, dicho terreno abarca la cantidad de aproximadamente tres hectáreas, dichas plantaciones se encuentran en buen estado y el terreno presenta signos reciente de limpieza, de igual forma se observan arboles frutales y de gran follaje en la delimitación o terrenos adyacentes, se observa vegetación tipo pasto.”

  2. -Carta Agraria a favor del ciudadano P.E.M.R..

  3. - Acta de declaración del imputado, de fecha 19/06/08, rendida por el ciudadano P.E.M.R., quien en compañía de su defensor expuso lo siguiente “ Yo si recibí ese crédito, era de 30 millones bs, e esa cantidad me dieron solamente 10 millones por concepto d anticipo, con el cual compre herramientas, hice hechuras de huecos, cura de los huecos de la plaga, compre 10000 plantas de café, de las que sembré aproximadamente 4000 y las demás plantas no las sembré por falta de mano de obra, las plantas están en mi casa arrumbadas porque no pude sembrarlas compre plaguicidas, un camión de tierra negra, fertilizantes yo los invertí en mi finca porque para eso me los habían dado, la plata yo no me lo comí, por lo que le pido a la fiscalía que haga una inspección en el lugar donde invertí el dinero”

  4. - Comunicación de fecha 29/08/08 suscrita por la directora general del Ministerio del Poder popular para la agricultura y tierras, mediante la cual remite a la presidenta de la junta liquidadora de FONDAFA copia del punto de cuenta N° 130-08 de fecha 28/07/08 aprobado por el Presidente de la República para la implementación del plan “deuda cero” a consecuencia de la ejecución por la junta liquidadora de FONDAFA, del financiamiento a productores de café durante los años 2000-2004, así mismo remite GACETA OFICIAL N° 38.988, de fecha 06/08/08, contentivo del decreto 6294 en el cual se establece articulo 1 “ Se declara la remisión o condonación de las deudas crediticias contraídas por los productores agropecuarios financiados por FONDAFA, entre las cuales encontramos las DEUDAS TOTALES PRODUCTOS DE CREDITOS APROBADOS POR EL EXTINTO FONDAFA A PRODUCTORES DE CAFÉ, DURANTE LOS AÑOS 2001, 2002, 2003, 2004

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se observa que dicha investigación se inicio en v.d.D. suscrita por los apoderados judiciales del Fondo de desarrollo agropecuario pesquero, forestal y afines (FONDAFA), relacionada con presuntas irregularidades ocurridas con motivo de crédito otorgado al ciudadano P.E.M.R., para el cultivo de tres hectáreas de café, en una unidad de producción de su propiedad, correspondiente al plan de siembra programado para el año 2004, para lo cual se aprobó la cantidad de (10.460.397,60), y una vez revisadas las diligencias practicas por la Fiscalía del Ministerio Publico, se observa en primer lugar que el imputado al rendir su declaración acepto que recibió la cantidad antes mencionada y que la invirtió en su finca, y que no sembró la totalidad de las plantas por falta de mano de obra, así mismo en segundo lugar se observa que en la inspección practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas los cuales encontrándose en la parcela la estrella ubicada en el sector el tabacal, parroquia Bramon Municipio Junín, propiedad del ciudadano P.E.M.R., dejaron constancia de la presencia de gran cantidad de plantaciones de café en una parte de la misma, están grandes es decir, de vieja data o tienen tiempo sembradas en el lugar y otras plantaciones están en su fase inicial, dicho terreno abarca la cantidad de aproximadamente tres hectáreas, dichas plantaciones se encuentran en buen estado y el terreno presenta signos reciente de limpieza, cumpliendo efectivamente el imputado con la obligación contraída con el fondo de desarrollo agropecuario, pesquero forestal y afines, (FONDAFA), aunado a esto en fecha 06/08/2008, se publico en GACETA OFICIAL N° 38.988, DECRETO PRESIDENCIAL N° 6294 en el cual se declaro la remisión o condonación de las deudas crediticias contraídas por los productores agropecuarios financiados por FONDAFA, entre las cuales encontramos las DEUDAS TOTALES PRODUCTOS DE CREDITOS APROBADOS POR EL EXTINTO FONDAFA A PRODUCTORES DE CAFÉ, DURANTE LOS AÑOS 2001, 2002, 2003, 2004.

Por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el hecho denunciado no ocurrió, no se materializo la obtención ilegal de lucro en actos de al administración publica, por cuanto no hubo apropiación en provecho propio de los recursos del Estado otorgados al ciudadano P.E.M.R., aunado a ello sobrevino la existencia del DECRETO PRESIDENCIAL N° 6294, mediante el cual fueron condonadas las deudas referentes al rubro del café, por lo que se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F23-0012-07, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-7154-09 seguida en contra del ciudadano P.E.M.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.143.139, nacido el 27/04/1963, de estado civil casado, residenciado en el sector el tabacal, calle 1, casa N° 11-51, parroquia bramon Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 10

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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