Sentencia nº 658 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 658 N° Expediente : 2016-000048 Fecha: 21/06/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L., invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada N.D.P.C.B., interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 88 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de junio de 2016, se acordó notificar a los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L. (parte accionante) y citar a la Comisión Electoral del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU). Se libraron boleta de notificación y boleta de citación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a la parte accionante, así como citar a la Comisión Electoral del referido SINDICATO Se libró Oficio N° 16-410 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de junio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia Nº 88 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de junio de 2016, mediante la cual esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, se SUSPENDIÓ la realización del acto de votación pautado para el 22 de junio de 2016, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L. (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Del mismo modo, en atención a la Sentencia Nº 88 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de junio de 2016, se acuerda citar a la Comisión Electoral del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), remitiéndole copia certificada del escrito libelar y de la mencionada decisión. Líbrese Boleta de Citación.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L. (parte accionante), los cuales pueden ser ubicados en la Avenida Principal, Calle N° 5, Casa N° 212, Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, así como citar a la Comisión Electoral del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), la cual puede ser ubicada en la entidad de trabajo Industria Petrolera PDVSA PETROBOSCAN, ubicada en el Municipio Las Cañadas de Urdaneta, Kilómetro 40, vía Perijá, estación N° 2 del estado Zulia, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de la aludida notificación y citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, se acuerda notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar y de la sentencia Nº 88 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de junio de 2016. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2016-000048

IMAI/ilp/mj

En veintiuno (21) de junio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L. (parte accionante), así como citar a la Comisión Electoral del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), la Sentencia N° 88 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de junio de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000048

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L., titulares de la cédula de identidad N° 17.634.577 y 9.747.070, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada N.D.P.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016, este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L. (parte accionante), así como citar a la Comisión Electoral del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), la Sentencia N° 88 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de junio de 2016. A tal fin se remite Boleta de notificación y Boleta de Citación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación y citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 21 de junio de 2016.

.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000048

IMAI/ilp/mj

Caracas, 21 de junio de 2016.

Oficio Nº 16.410

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación y citación indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L., titulares de la cédula de identidad N° 17.634.577 y 9.747.070, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada N.D.P.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000048

ANEXO: LO INDICADO

IMAI

B O L E T A

Caracas, 21 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L., titulares de la cédula de identidad N° 17.634.577 y 9.747.070, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 21 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 88 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por Ustedes, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada N.D.P.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016. En dicho fallo, esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, se SUSPENDIÓ la realización del acto de votación pautado para el 22 de junio de 2016, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2016-000048

IMAI/ilp/mj

B O L E T A DE CITACIÓN

Caracas, 21 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), integrada por los ciudadanos J.L., I.M. y Johandry Morales, titulares de la cédula de identidad N° 11.286.836, 7.972.150 y 17.912.943, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 21 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 88 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L., titulares de la cédula de identidad N° 17.634.577 y 9.747.070, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada N.D.P.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016. En dicho fallo, esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, se SUSPENDIÓ la realización del acto de votación pautado para el 22 de junio de 2016, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta citación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2016-000048

IMAI/ilp/mj

Caracas, 21 de junio de 2016

Oficio Nº 16.411

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 21 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 88 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos Á.D.M.A. y R.E.O.L., titulares de la cédula de identidad N° 17.634.577 y 9.747.070, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada N.D.P.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016. En dicho fallo, esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, se SUSPENDIÓ la realización del acto de votación pautado para el 22 de junio de 2016, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. Se remite copia certificada de la mencionada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2016-000048

IMAI/ilp/mj

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