Sentencia nº 411 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 411 N° Expediente : 2015-000145 Fecha: 08/03/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

Los ciudadanos E.E.H.A. y H.A.A.P., titulares de la cédula de identidad Nos. 7.659.695 y 6.289.959, asistido por el Abogado P.E.P.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.720, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (04), DEL ESTADO ARAGUA.

Decisión:

Visto que en fecha 03-02-2016, se dio cuenta la Sala de la recepción del presente expediente, devuelto por la Presidenta de la Sala Plena en razón de la decisión dictada en fecha 02-02-2016. Asimismo, se dictó auto de Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-02-2016 y auto de Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22-02-2016, se ordenó notificar a la parte recurrente, al C.N.E., a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y a los ciudadanos J.S.C. y M.M.. Se libraron boletas y Oficios N° 16-178 y 16-177. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a la parte recurrente, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de marzo de 2016

205º y 157º

Visto que en fecha 03 de febrero de 2016, se dio cuenta la Sala de la recepción del presente expediente, devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual declaró: INADMISIBLES las recusaciones formuladas por los ciudadanos M.A.M.D.L. y J.S.C.P. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z.. Asimismo, se dictó auto de Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. Igualmente, se dictó auto de Presidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z..

En consecuencia, esta Sala, ordena notificar a los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P. (parte recurrente), al C.N.E., a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y a los ciudadanos J.S.C. y M.M.. Remítase copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del auto N° AVP-006 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, del auto de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y del presente auto. Líbrese boletas y Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Calle Bolívar y Villegas Norte, Casa N° 27, en la ciudad de Villa de Cura del estado Aragua, teléfono 0414-4896205, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, la Sala advierte, que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 08 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-176.

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P., titulares de las cédulas de identidad número 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, asistidos por el abogado P.E.P.Á., titular de la cédula de identidad número 8.829.445 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA...”.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/mjr/imr

En ocho (08) de marzo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P. (parte recurrente), la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el auto N° AVP-006 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, el auto de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y el auto de fecha 08 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/mjr/imr

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P., titulares de la cédula de identidad N° 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, asistidos por el abogado P.E.P.Á., titular de la cédula de identidad número 8.829.445 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA...”, esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P. (parte recurrente), la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el auto N° AVP-006 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, el auto de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y el auto de fecha 08 de marzo de 2016. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 08 de marzo de 2016.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 08 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P., titulares de las cédulas de identidad N° 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2016, se dio cuenta la Sala de la recepción del expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos por Ustedes, asistidos por el abogado P.E.P.Á., titular de la cédula de identidad número 8.829.445 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA...”, el cual fue devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró: 1) COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación contra todos los Magistrados de la Sala Electoral y 2) INADMISIBLES las recusaciones planteadas por los ciudadanos J.S.C. y M.M. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z.. Asimismo, se les notifica del auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por la recusación planteada por el ciudadano J.L.C., contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. En el mismo orden de ideas, se les notifica el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z.. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, indicó que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada de las mencionadas decisiones y del auto de fecha 08 de marzo de 2016.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 08 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.070.822 y/o sus apoderados judiciales abogados R.J.M., J.G.T. y Jaiber A.N.U., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 11.614 y 71.763 y N° 239.461, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2016, se dio cuenta la Sala de la recepción del expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P., titulares de la cédula de identidad N° 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, asistidos por el abogado P.E.P.Á., titular de la cédula de identidad número 8.829.445 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA...”, el cual fue devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró: 1) COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación contra todos los Magistrados de la Sala Electoral y 2) INADMISIBLES las recusaciones planteadas por los ciudadanos J.S.C. y M.M. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z.. Asimismo, se le notifica del auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por la recusación planteada por el ciudadano J.L.C., contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. En el mismo orden de ideas, se les notifica el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z.. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, indicó que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada de las mencionadas decisiones y del auto de fecha 08 de marzo de 2016.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 08 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-177.

Ciudadano

J.L.C.

Secretario General de la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y demás miembros.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2016, se dio cuenta la Sala de la recepción del expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P., titulares de la cédula de identidad N° 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, asistidos por el abogado P.E.P.Á., titular de la cédula de identidad número 8.829.445 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA...”, el cual fue devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró: 1) COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación contra todos los Magistrados de la Sala Electoral y 2) INADMISIBLES las recusaciones planteadas por los ciudadanos J.S.C. y M.M. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z.. Asimismo, se le notifica del auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por la recusación planteada por el ciudadano J.L.C., contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. En el mismo orden de ideas, se le notifica el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z.. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, indicó que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada de las mencionadas decisiones y del auto de fecha 08 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 08 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-178.

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2016, se dio cuenta la Sala de la recepción del expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P., titulares de la cédula de identidad N° 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, asistidos por el abogado P.E.P.Á., titular de la cédula de identidad número 8.829.445 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA...”, el cual fue devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró: 1) COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación contra todos los Magistrados de la Sala Electoral y 2) INADMISIBLES las recusaciones planteadas por los ciudadanos J.S.C. y M.M. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z.. Asimismo, se le notifica del auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por la recusación planteada por el ciudadano J.L.C., contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. En el mismo orden de ideas, se les notifica el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z.. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, indicó que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada de las mencionadas decisiones y del auto de fecha 08 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 08 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.S.C., titular de la cédula de identidad N° 6.196.129, que esta Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2016, se dio cuenta la Sala de la recepción del expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P., titulares de la cédula de identidad N° 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, asistidos por el abogado P.E.P.Á., titular de la cédula de identidad número 8.829.445 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, contra “...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA...”, el cual fue devuelto por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró: 1) COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación contra todos los Magistrados de la Sala Electoral y 2) INADMISIBLES las recusaciones planteadas por los ciudadanos J.S.C. y M.M. contra todos los Magistrados que integran la Sala Electoral, Doctores I.M.A.I., M.G.R., JHANNETT M.M.S., F.B.M.C. y C.T.Z.. Asimismo, se le notifica del auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por la recusación planteada por el ciudadano J.L.C., contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. En el mismo orden de ideas, se le notifica el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016 mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado C.T.Z.. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, indicó que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada de las mencionadas decisiones y del auto de fecha 08 de marzo de 2016.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/mjr/imr

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