Sentencia nº 589 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 24 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente |
Auto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente
Los ciudadanos J.L., F.A., R.G., E.G., Á.P. y F.V., invocando el carácter de miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado J.R.R., interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la referida Federación que regirá el proceso electoral a celebrarse el 01 de junio de 2016, así como contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV).
Se acordó solicitar a la Comisión Electoral y al ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libraron Oficios N° 16-352 y 16-353. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada F.M.C., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
Visto el escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2016 por los ciudadanos J.L., F.A., R.G., E.G., Á.P. y F.V., titulares de la cédula de identidad N°. 6.223.029, 5.440.125, 12.079.782, 8.635.180, 8.320.163 y 8.316.289, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la referida Federación que regirá el proceso electoral a celebrarse el 01 de junio de 2016, así como contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV); en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar a la Comisión Electoral y al ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado (a) F.M.C., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2016-000042
IMAI/ilp/mj
Caracas, 24 de mayo de 2016
Oficio Nº 16-353
Ciudadano
WILL RANGEL
Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV),
Su Despacho.-
Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 23 de mayo de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos J.L., F.A., R.G., E.G., Á.P. y F.V., titulares de la cédula de identidad N°. 6.223.029, 5.440.125, 12.079.782, 8.635.180, 8.320.163 y 8.316.289, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, contra la Comisión Electoral de la referida Federación que regirá el proceso electoral a celebrarse el 01 de junio de 2016, así como contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). Asimismo, se le notifica que mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016 se acordó solicitar a Usted y a la Comisión Electoral de la referida Federación los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala Electoral en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 24 de mayo de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000042
IMAI/ilp/mj
Caracas, 24 de mayo de 2016
Oficio Nº 16-352
Ciudadano
MANUEL PÁEZ
Presidente de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV) y DEMÁS INTEGRANTES
Su Despacho.-
Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 23 de mayo de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos J.L., F.A., R.G., E.G., Á.P. y F.V., titulares de la cédula de identidad N°. 6.223.029, 5.440.125, 12.079.782, 8.635.180, 8.320.163 y 8.316.289, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, contra la Comisión Electoral de la referida Federación que regirá el proceso electoral a celebrarse el 01 de junio de 2016, así como contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). Asimismo, se le notifica que mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016 se acordó solicitar al ciudadano WILL RANGEL, Presidente de la Junta Directiva de la referida Federación y a ese Órgano Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala Electoral en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 24 de mayo de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000042
IMAI/ilp/mj