Sentencia nº 616 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 616 N° Expediente : 2016-000042 Fecha: 06/06/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

Los ciudadanos J.L., F.A., R.G., E.G., Á.P. y F.V., invocando el carácter de miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado J.R.R., interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la referida Federación que regirá el proceso electoral a celebrarse el 01 de junio de 2016, así como contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV).

Decisión:

Vista la Sentencia N° 81 dictada por la Sala Electoral en fecha 31-05-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a los ciudadanos J.J.L.A., F.E.A.M., R.J.G., E.F.G., Á.R.P.P. y Franklin Rafael Velásquez Salazar(parte recurrente), a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). Se libró Boleta y Oficios Nos. 16.370 y 16.371.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de junio de 2016

206º y 157°

Vista la Sentencia N° 81 dictada en fecha 31 de mayo de 2016 mediante la cual esta Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos J.J.L.A., F.E.A.M., R.J.G., E.F.G., Á.R.P.P. y F.R.V.S., en su alegado carácter de afiliados y miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado J.R.R.A., contra el proceso comicial mediante el cual fue electa la Comisión Electoral de la Federación, efectuado el 2 de diciembre de 2015. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad, se acuerda notificar a los ciudadanos J.J.L.A., F.E.A.M., R.J.G., E.F.G., Á.R.P.P. y Franklin Rafael Velásquez Salazar(parte recurrente), a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficios.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000042

IMAI//ilp/mj/dp

B O L E T A

Caracas, 06 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.L., F.A., R.G., E.G., Á.P. y F.V., titulares de la cédula de identidad Nos. 6.223.029, 5.440.125, 12.079.782, 8.635.180, 8.320.163 y 8.316.289, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), y/o su apoderado judicial, abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, parte recurrente, que la Sala Electoral en fecha 31 de mayo de 2016 dictó Sentencia N° 81 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Ustedes, contra la Comisión Electoral de la referida Federación que regirá el proceso electoral a celebrarse el 01 de junio de 2016, así como contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos J.J.L.A., F.E.A.M., R.J.G., E.F.G., Á.R.P.P. y F.R.V.S., en su alegado carácter de afiliados y miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado J.R.R.A., contra el proceso comicial mediante el cual fue electa la Comisión Electoral de la Federación, efectuado el 2 de diciembre de 2015. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000042

IMAI/ilp/mj/dp

Caracas, 06 de junio de 2016

Oficio Nº 16.370

Ciudadano

WILLS RANGEL

Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV),

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 31 de mayo de 2016 dictó sentencia N° 81 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos J.L., F.A., R.G., E.G., Á.P. y F.V., titulares de la cédula de identidad N°. 6.223.029, 5.440.125, 12.079.782, 8.635.180, 8.320.163 y 8.316.289, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, contra la Comisión Electoral de la referida Federación que regirá el proceso electoral a celebrarse el 01 de junio de 2016, así como contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos J.J.L.A., F.E.A.M., R.J.G., E.F.G., Á.R.P.P. y F.R.V.S., en su alegado carácter de afiliados y miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado J.R.R.A., contra el proceso comicial mediante el cual fue electa la Comisión Electoral de la Federación, efectuado el 2 de diciembre de 2015. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000042

IMAI/ilp/mj/dp

Caracas, 06 de junio de 2016

Oficio Nº 16.371

Ciudadano

MANUEL PÁEZ

Presidente de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV) y DEMÁS INTEGRANTES

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 31 de mayo de 2016 dictó sentencia N° 81 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos J.L., F.A., R.G., E.G., Á.P. y F.V., titulares de la cédula de identidad N°. 6.223.029, 5.440.125, 12.079.782, 8.635.180, 8.320.163 y 8.316.289, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, contra la Comisión Electoral de la referida Federación que regirá el proceso electoral a celebrarse el 01 de junio de 2016, así como contra las actuaciones realizadas por el ciudadano Will Rangel en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos J.J.L.A., F.E.A.M., R.J.G., E.F.G., Á.R.P.P. y F.R.V.S., en su alegado carácter de afiliados y miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado J.R.R.A., contra el proceso comicial mediante el cual fue electa la Comisión Electoral de la Federación, efectuado el 2 de diciembre de 2015. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000042

IMAI/ilp/mj/dp

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