Sentencia nº 321 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 02 de mayo de 2014

204° y 155°

Visto que mediante Oficio Nº 13.00097 del 17 de abril de 2013, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente Nº AP71-0-2013-000007 (número identificador de ese Juzgado Superior), con motivo de la apelación de la sentencia dictada por el referido Juzgado, el 11 de abril de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado E.J.Z.Z., inscrito en el Inpreabogado con el número 8.783, actuando en su carácter de apoderado judicial de CLÍNICA EL ÁVILA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de diciembre de 1986, bajo el N° 9, Tomo 81-A Sgdo, contra el auto dictado el 28 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por ese juzgador el 18 de diciembre de 2007, decretándose embargo contra bienes de la accionante, con ocasión de la demanda por daños y perjuicios intentada por A.J.P.O. y A.T.C.d.P..

Visto que ambas partes han alegado ante esta Sala que se ha producido el cumplimiento total de la sentencia, al producirse el pago de la suma condenada a pagar.

Visto que no se acompañaron a la presente acción de amparo las documentales que prueben el cumplimiento de la sentencia dictada en el proceso principal, las cuales resultan indispensables para emitir pronunciamiento, se ORDENA al Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita copia de las resultas de la comisión conferida a los Juzgados Ejecutores de Medidas de la misma Circunscripción Judicial e informe a esta Sala si la sentencia definitivamente firme dictada por ese Juzgado fue ejecutada en su totalidad, dentro del lapso de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente auto para mejor proveer, todo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En caso de que dicha Comisión se encuentre en el Juzgado Ejecutor de Medidas, deberá requerirlo y remitir lo solicitado a esta Sala. Se apercibe al Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, de no cumplir con la orden impartida en el presente auto, se podrá imponer la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

Magistrada

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.

Exp. 13-0350

ADR

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