Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancis Sánchez
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002684

ASUNTO : BP01-P-2009-002684

Visto el escrito presentado por el DR. P.L.B.B., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos J.C.G.P. Y C.A.H.T., previo traslado desde EL DESTACAMENTO Nº 75 DE LA GUARDIA NACIONAL. SEGURIDAD URBANA. ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicita contra el ciudadano la aplicación de L.S.R. y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores Público Penal, ABG. J.P. y Privado DR. E.M., este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos J.C.G.P. Y C.A.H.T., se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO

Cursa al folio tres (03) y su vuelto, de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 29 de mayo de 2009, Suscrita por el Funcionario Sargento M.d.P. de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. SUAREZ J.L., Adscrito al Puesto de Seguridad Urbana, Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “...cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, MORALES USECHE JAVIER…en compañía de los efectivos Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional, GUACHEQUE JESUS, Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional, QUIJADA GUANARE MIGUEL, Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, RONDON M.R. y Sargento Primero de la Guardia Nacional HERNNADEZ P.P.D., con la finalidad de efectuar patrullaje e instalar punto de control móviles, en la jurisdicción del Municipio Bolívar, siendo aproximadamente la ¡:00 de la madrugada, nos desplazábamos por la calle El C.d.B.C.d.B., cuando avistamos a dos personas del sexo masculino que se desplazaban en sentido contrario, los cuales al vernos trataron de dar la vuelta y huir, por lo que le dimos la voz de alto, acatando la orden dada y se detuvieron, por lo que procedimos a realizarles revisión corporal, y que si tenían en sus partes intimas alguna evidencia de interés criminalistico que la mostraran, por la hora no pudimos ubicar testigos para que presenciaran la revisión corporal de los ciudadanos, quienes se identificaron como G.P.J.C., este ciudadano era el conductor del vehiculo tipo moto, en el bolsillo derecho de su pantalón se le sustrajo un envoltorio de material sintético, de color anaranjado, en cuyo interior se observo un polvo de color blanco, de olor penetrante, de la presunta Droga denominada Cocaína, con un peso aproximadamente de cuatro (4) gramos, y HURTADO TALAVERA C.A., a quien se le sustrajo un envoltorio de material sintético, de color anaranjado, en cuyo interior se observo un polvo de color blanco, de olor penetrante de la presunta droga denominada Cocaína con un peso aproximadamente 04 gramos, trasladándolos hasta el Comando de Seguridad Urbana ….es todo.” Al folio 06 de la presente causa cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, de fecha 29 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE PRIMERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SUAREZ J.L.; asimismo cursa al folio siete (07) y vuelto de la presente causa CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29 de mayo de 2009.

TERCERO

De la revisión de las actuaciones, se observa que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión de los imputados J.C.G.P. Y C.A.H.T., sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, resultando la misma insuficiente a los fines de determinar la presunta participación de los mencionados imputados en el delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no existir suficientes elementos de convicción que permitan a criterio de este Juzgado determinar con certeza la participación del imputado en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA LA L.S.R., a favor de los ciudadanos J.C.G.P. Y C.A.H.T., de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Líbrese el oficio a La Guardia Nacional, Seguridad U.d.E.A., participando lo aquí decidido.

QUINTO

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.

SEXTO

Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la L.S.R. de los ciudadanos C.A.H.T., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.640 natural de BARCELONA, ESTADO ANZUATEGUI, donde nació en fecha 02-04-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de C.H. y N.T., residenciado en CALLE EL CARMEN, CASA Nº 14-122, SECTOR BARRIO COREA, BARCELONA, y J.C.G.P. , quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.831, natural de BARCELONA, ESTADO ANZUATEGUI, donde nació en fecha 13-05-86, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Electricista, hijo de F.G. y E.P., residenciado en CALLE 23 DE ENERO, CASA Nº 18, SECTOR BARRIO COREA, BARCELONA, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DRA. FRANCYS SANCHEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. YOGER VIEIRA

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