Decisión nº AUTO de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN

Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de 2010

199° y 151°

De autos se desprende que este Juzgado Superior actuando en Sede Contencioso Administrativa Agraria, en fecha ocho (08) de octubre de 2009, ordenó solicitar los antecedentes administrativos que dieron origen al acto recurrido, de manera que una vez recibidos éstos de parte del ente estatal agrario y revisados minuciosamente, se procedería a dictar el auto de admisión, y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional, sin menoscabar las garantías fundamentales de debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto corren el riesgo de no conocer la existencia del recurso de nulidad o de la demanda, argumento éste que se ve reforzado de la interpretación que hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del contenido y alcance de estas garantías procesales con sujeción al artículo 335 de la Carta Magna, según decisión de fecha 04 de abril de 2001, expediente número 2000-1944, sentencia número 438, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que entre otros términos dispuso: “…esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República en aquellos procesos concernientes a los definidos como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo …(…), con la única excepción de que el libramiento del Cartel y su correspondiente publicación en cuanto a los terceros interesados, diferentes a las partes involucradas en el procedimiento, en sede administrativa, para la comparecencia de cualquier interesado debe librarse inmediatamente después de la consignación en el expediente de la notificación personal efectuada a quienes fueron parte en el procedimiento en sede administrativa…”. Criterio que este Tribunal acoge plenamente. La transcrito supra lleva a este Tribunal a sopesar el contenido de las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes citadas y la sujeción de estas normas a la interpretación constitucional que hace la Sala del debido proceso y el derecho a la defensa como garantías que deben estar presentes en todos los procedimientos sean judiciales o no, y que son conocidos por la doctrina y la jurisprudencia como “Actos Administrativos Cuasi-Jurisdiccionales”, en los que ciertamente la administración se aparta de su facultad objetiva de dirimir las peticiones de los particulares para erigirse como un verdadero Juez en la resolución administrativa de la controversia surgida entre dos o mas justiciables, es decir, actúa como un verdadero órgano dotado de potestades y facultades similares a las jurisdiccionales, y por cuanto en fecha 19 de marzo de 2010, la abogada VIGGY INELLY M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.045, actuando con el carácter de apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras, consignó los antecedentes administrativos requeridos, los cuales fueron agregados a las actas por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2010; este juzgador, visto el escrito de solicitud de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA Y GUALIA RIVERO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad No. 1.353.279 y 6.688.124, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los No.2.769 y 35.290, domiciliados en V.E.C., y de transito en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio “PISCICULTURA ACUAFIN C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Junio de 1982, Bajo el No. 89 Tomo 65-A Pro, posteriormente ante el Registro Mercantil Quinto de esa misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Diciembre de 1996, bajo el No. 79, Tomo 81- A Qto; contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras en sesión No 254-09 Punto No. 029, de fecha 05 de agosto de 2009 Expediente No. 11-2000-DTO-07-00041, consistente en PRIMERO: DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, SEGUNDO: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre un lote de terreno denominado FUNDO “CASA BLANCA”, ubicado en el Asentamiento Campesino Alambique- Boca de Aroa, Sector Campo Cribe, Parroquia Boca de Aroa, Municipio S.d.E.F., cuyos linderos son: Norte: Complejo Agro Turístico Campo Caribe; SUR: Terrenos de Hacienda La Carlera y Eneal; Este. Terrenos del predio El Paují Y EL Eneal; y Oeste: Terrenos de la Hacienda Guaremal, constante de una superficie de DOS MIL TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (2.035 ha con 2.808).

Ahora bien, en cuanto al pedimento realizado por el recurrente en donde solicita MEDIDA CAUTELAR de la decisión que tomara el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, este Juzgado considera que la parte recurrente lo que pretende es preservar la efectividad de la decisión que recaiga en la presente causa, esto es, en tanto se tramita y resuelve el incidente, es por ello, que este Tribunal, con base a los poderes oficiosos del Juez Especial Agrario, así como el carácter inquisitivo en los procesos y demás facultades que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario provee al Juez agrario para realizar actuaciones dirigidas a la búsqueda de la verdad y la justicia agraria, conforme el artículo 179 de la Ley up supra, la cual expresa: “…. cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto…”.

En cuanto a la solicitud de MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, encontrándose paralizada la audiencia oral, y estando notificadas las partes para la mencionada audiencia, este Superior por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, dictaminó que sólo después de la admisión de la demanda –auto de inicio del juicio-, es cuando las partes pueden obtener medidas cautelares, por lo que en consecuencia, se ORDENA fijar una audiencia oral a los fines antes señalados de conformidad con lo previsto en el artículo 179 ejusdem, fijando la misma para el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las diez (10:00 A.M.), concediendo nuevamente ocho (8) días como término de distancia al ente agrario, a partir de la presente fecha; todo en razón de salvaguardar los derechos de los justiciables, siendo primordiales dentro de ellos el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica conforme lo establece el artículo 299 de la Constitución Bolivariana de la República y una vez que conste en actas el vencimiento de dicho término, empezará ha transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal Superior SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; luego de constatar que el Recurso interpuesto cumple con los requisitos previstos en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se encuentra incurso dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 173 ejusdem, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, Y ORDENA SU CORRESPONDIENTE SUSTANCIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, artículos 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, acordando lo siguiente:

PRIMERO

Notificar por oficio de la admisión del presente recurso a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole a tal fin copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente causa.

SEGUNDO

Notificar por oficio de la admisión del presente recurso al ciudadano F.F. en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndole a tal fin copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente causa.

TERCERO

Cítese mediante boleta al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, o quien haga sus veces, o en su defecto a cualquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezcan ante este Tribunal Superior dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la última cualesquiera de la citación y/o notificaciones ordenadas en el presente auto de admisión, para que procedan a oponerse al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, concediéndosele ocho (8) días continuos como término de distancia. Para la práctica de la citación ordenada comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda librar despacho de comisión para su remisión.

Asimismo, se ordena la notificación de la parte recurrente, abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA Y GUALIA RIVERO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad No. 1.353.279 y 6.688.124, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.2.769 y 35.290, domiciliados en V.E.C., y de tránsito en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio “PISCICULTURA ACUAFIN C.A”. Líbrese las boletas correspondientes. Para el cabal cumplimiento de lo aquí ordenado se insta a la parte interesada para que consigne las copias fotostáticas correspondientes, y una vez consignadas, el Tribunal en consecuencia, librará los oficios mencionados. Cúmplase.-

EL JUEZ SUPERIOR

DR. JOHBING R.Á.A.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

I.I.B.G.

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