Sentencia nº 279 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de mayo de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de mayo de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2005, la abogada M.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.571, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo de fecha 9 de noviembre de 2004, notificado el 17 de enero de 2005 (folio 55 de este expediente), dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por el cual se acordó absolver “...a la ciudadana A.M.C. DE MOY (...), Jueza Provisoria Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no encontrarla responsable de las faltas disciplinarias que le imputó la Inspectoría General de Tribunales...”. (folio 72 de este expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

De igual modo, cítese a la ciudadana A.M.C. de Moy, destinataria del acto cuya nulidad se solicita en el presente proceso. Líbrese boleta.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2005-1341/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR