Sentencia nº 00086 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2002

Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. No. 11996

Por escrito presentado ante esta Sala el 20 de septiembre de 1995, los abogados J.E.C.R. y R.B.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.807 y 53.991, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano C.H.G., titular de la cédula de identidad Nº 775.793, interpusieron demanda por daños morales y perjuicios contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1930, anotado bajo el Nº 2, Tomo 387; y, contra la FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO S.I. (M.A.C.S.I), inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 8 de octubre de 1973, bajo el Nº 7, Folio 99, Tomo 1º, Protocolo Primero.

El 26 de septiembre de 1995, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 31 de octubre de 1995, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos O.J.P.B., en su carácter de representante judicial de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y S.I. deR., en su carácter de Directora de la Fundación Museo de Arte Contemporáneo S.I.. Asimismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Realizadas las notificaciones ordenadas, el 30 de abril de 1996, la abogada E.M.M.Q., en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) en la oportunidad de dar contestación a la demanda promovió la cuestión previa contemplada en el ordinal 1º del artículo 346, por incompetencia del M.T. para conocer de la demanda interpuesta.

El 29 de mayo de 1996, las abogadas O.C.M. y R.B.D., en su carácter de apoderadas judiciales de la actora, presentaron escrito contentivo de consideraciones relativas a la cuestión previa opuesta.

Por auto de fecha 29 de mayo de 1996, se acordó pasar el expediente a la Sala a los fines de decidir la cuestión previa opuesta.

En fecha 5 de junio de 1996, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la cuestión previa opuesta.

El 20 de febrero de 1997, se acordó, para mejor proveer, oficiar al ciudadano Presidente de la C.A.N.T.V., con la finalidad de establecer si la empresa demandada, es una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva.

Por diligencia de fecha 11 de marzo de 1997, la abogada E.M.Q., en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), consignó copias certificadas de Actas de Asambleas celebradas con posterioridad al 19 de septiembre de 1995.

El 7 de mayo de 1997, los apoderados judiciales de la actora presentaron escrito de consideraciones relativas al auto para mejor proveer.

Por decisión de fecha 12 de marzo de 1998, la Sala declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la co-demandada Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 31 de marzo de 1998, se acordó notificar a las partes de la continuación de la causa, toda vez que la misma se encontraba paralizada.

Realizadas las notificaciones ordenadas, el 5 de mayo de 1998, el abogado Saverio Cubisino Di J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.581, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), presentó escrito de contestación a la demanda.

El 13 de mayo de 1998, los apoderados judiciales de la co-demandada Fundación Museo de Arte Contemporáneo S.I. (M.A.C.S.I.), presentaron escrito de contestación a la demanda en el cual solicitaron citar en garantía al Municipio Libertador, en la persona de su Síndico Procurador.

El 14 de mayo de 1998, los apoderados judiciales de la actora presentaron escrito solicitando la no admisión del escrito de contestación a la demanda de la co-demandada Fundación Museo de Arte Contemporáneo S.I. (M.A.C.S.I.) así como que se rechazara la cita en garantía.

El 3 de junio de 1998, el apoderado judicial de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), presentó escrito insistiendo en la citación del Municipio Libertador.

Por diligencia de fecha 16 de junio de 1998, el abogado R.T., en su carácter de apoderado judicial de la actora consignó escrito de pruebas.

El 18 de junio de 1998, el Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de que la co-demandada Fundación Museo de Arte Contemporáneo S.I. (M.A.C.S.I.), no compareció a dar contestación a la demanda incoada en su contra y, por tanto, estableció que el pronunciamiento acerca de si se había producido la confesión de la co-demandada Fundación Museo de Arte Contemporáneo S.I. (M.A.C.S.I.), debía ser decidido por el Juez de mérito en la decisión de fondo. Asimismo, admitió cuanto ha lugar en derecho la cita en garantía y ordenó citar al ciudadano D.O.W., en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal y se ordenó la notificación del Procurador General de la República. En virtud de ello, la causa quedó suspendida por el término de noventa (90) días continuos.

Por auto de fecha 18 de junio de 1998, se anuló el auto de admisión en lo que se refiere a la cita en garantía, por cuanto la dispositiva no se correspondía con la motivación en él contenida. Adicionalmente se declaró extemporánea la contestación de la co-demandada Fundación Museo de Arte Contemporáneo S.I. (M.A.C.S.I.), puesto que no compareció dentro del lapso de emplazamiento.

Por auto de fecha 25 de junio de 1998, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la actora.

El 30 de junio de 1998, el abogado G.B.C. en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Fundación Museo de Arte Contemporáneo S.I. (M.A.C.S.I), apeló del auto dictado el 18 de junio de 1998, por el cual se declaró inadmisible la citación de terceros solicitada y extemporánea la contestación de dicha Fundación.

Por diligencia de fecha 1º de julio de 1998, el abogado L.A.V. en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), apeló del auto de fecha 18 de junio de 1998 que anuló el auto de esa misma fecha en cuanto a la cita en garantía.

Por auto de fecha 8 de julio de 1998, el Juzgado de Sustanciación oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas por las demandadas y acordó la remisión del expediente a la Sala.

El 14 de julio de 1998, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir las apelaciones propuestas contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 18 de junio de 1998.

El 13 de agosto de 1998, los apoderados judiciales de la co-demandada Fundación Museo de Arte Contemporáneo S.I. (Macsi), presentaron escrito formalizando la apelación presentada el 30 de junio de 1998.

El 22 de septiembre de 1998, los apoderados judiciales de la actora, presentaron escrito de consideraciones respecto a las apelaciones propuestas.

El 3 de noviembre de 1998, los apoderados judiciales de la co-demandada Fundación Museo de Arte Contemporáneo S.I. (Macsi), presentaron escrito solicitando la declaratoria con lugar de la apelación por ellos interpuesta.

Por diligencia de fecha 10 de febrero de 2000, compareció el abogado R.B.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, y desistió “...de la demanda (de la acción) incoada de manera solidaria contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) Y LA FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO S.I....”

En fecha 15 de febrero de 2000, luego de la reconstitución de este Alto Tribunal, se designó Ponente al Magistrado José Rafael Tinoco.

Por cuanto en fecha 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este Tribunal los nuevos Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini y fue ratificado el Magistrado L.I.Z., se designó ponente en la presente causa, al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN

Por diligencia de fecha 10 de febrero de 2000, el abogado R.B.D., en su carácter de apoderado judicial del recurrente, expresó lo que de seguidas se transcribe:

Conforme lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento (sic) en este acto en nombre de mi representado C.H.G., desisto de la demanda (DE LA ACCIÓN) incoada de manera solidaria contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) Y LA FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO S.I., facultad especial conferida al apoderado en el mandato que cursa en autos. En consecuencia, como medio de auto composición procesal este desistimiento tiene el valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...

Ahora bien, se observa que el abogado R.B.D., apoderado judicial del demandante, tiene facultad expresa para desistir de la acción tal como se evidencia de poder que fuera autenticado ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, en fecha 31 de enero de 1995, anotado bajo el número 65, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que corre inserto a los folios 17 y 18 del expediente.

Así, vista la intención del recurrente de desistir de la presente acción de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificada como ha sido la facultad del apoderado judicial del demandante para desistir de la misma y dado que el desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe la Sala declarar homologado el desistimiento de la acción formulado. Así se declara.

II DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción efectuado por el abogado R.B.D. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.H.G..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA Exp. Nro. 11996 En veintinueve (29) de enero del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00086.

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