Sentencia nº 93 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoProcedimiento arbitral

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de marzo de 2013

202º y 154º

Mediante decisión N.. 00056, dictada el 2 de febrero de 2012, esta S. aceptó la competencia para conocer y decidir la pretensión interpuesta por los abogados F.A.V.A. y M.D.B., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 53.746 y 87.506, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual solicitaron la “constitución del Tribunal Arbitral” con ocasión de un “contrato de concesión” celebrado entre el MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y la referida empresa, consistente en la prestación del servicio de “(…) recolección de basura y limpieza urbana en [el mencionado Municipio], durante el lapso de diez (10) años, prorrogables por otros diez (10) años, contados a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) (…)”. (Agregado nuestro).

Asimismo, en la referida sentencia la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad; por ello, visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en la preindicada decisión, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de a Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la pretensión formulada.

En consecuencia, se ordena emplazar, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 609 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, (aplicable supletoriamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) al Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, en la persona del S.P. del referido Municipio, para que comparezca por ante este Juzgado -a dar contestación acerca del compromiso arbitral solicitado-, en el quinto (5°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, así como la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, este último, en atención a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

A fin de practicar la citación y la notificación ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los M.M., G., Tubores, V. y Península de M. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se conceden cinco (5) días como término de la distancia. L. oficios, boleta y despacho, acompañándoles copia certificada de la decisión N.. 00056 dictada por la Sala, de la solicitud, del contrato que cursa a los folios 17 al 35, contentivo de la cláusula compromisoria, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Exp. Nº 2012-0013/DA-JS. N. delV.A.

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