Sentencia nº 580 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de septiembre de 2007

 197º y 148º

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2007, el ciudadano C.R., actuando en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, asistido por el abogado T.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.848, interpuso controversia administrativa suscitada entre el Concejo Municipal del Municipio Libertador, del Estado Monagas y la Alcaldía Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, en virtud de que “…En múltiples oportunidades se ha exigido a la Administración activa del Municipio la entrega de los recursos presupuestarios y este se ha negado arbitrariamente a entregar el doceavo correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presupuesto del Concejo Municipal, del ejercicio fiscal del año 2007…”; y asimismo, “…Se han agotado todas las instancias y mecanismos extrajudiciales y pacíficos a los fines de que el órgano administrativo del Municipio Libertador, respete y acate la normativa que en materia de control fiscal y autonomía prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 175 y por la Ley Orgánica del Pode Público Municipal…” (folios 1 y 2 de este expediente).

Ahora bien, observa este Juzgado que respecto del procedimiento aplicable a casos como el de autos, esta Sala Político-Administrativa por decisión N° 00547, publicada en fecha 1º de junio de 2004, ratificada por sentencias Nros. 02122 y 06088 del 10 de noviembre de 2004 y 3 de noviembre de 2005, respectivamente, estableció lo siguiente:

“…omisis..

que la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el aparte veintidós y siguientes de su artículo 21, establece el procedimiento aplicable para la resolución de las controversias que son del carácter que tiene la que es objeto de autos, es decir, las controversias administrativas que se susciten cuando una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea alguna de esas mismas entidades, por el ejercicio de una competencia en ejecución  directa e inmediata de la ley (procedimiento que es igualmente aplicable para dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones, con motivo de sus funciones).

En tal sentido, debe precisar y advertir esta Sala, que no obstante que la aludida Ley -por evidente error material- señala que tal procedimiento es aplicable a las controversias a que se refieren los numerales 31 y 33 del artículo 5 eisudem, resulta evidente que el mencionado procedimiento es para las controversias a que aluden los numerales 32 y 34 del artículo 5 de esa novísima Ley, dada cuenta que así se desprende categóricamente de la concordada inteligencia de lo dispuesto en los numerales mencionados en último término, con lo establecido en los apartes veintidós, veinticuatro y veintiséis del artículo 21 ibidem.

Precisado lo anterior, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintitres y siguientes del artículo 21 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, según las reglas generales de admisión contenidas en el quinto aparte del artículo 19 eiusdem, en cuanto le sean aplicables, y en caso de ser admisible, ordene el trámite establecido en el aparte 24 y siguientes del precitado artículo 21. Así se decide. (Caso: R.G.G. en su carácter de Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas plantea controversia administrativa suscitada con el Municipio Sucre del Estado Miranda). (Énfasis de este Juzgado)

 

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado pasa a examinar  las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente controversia.

En consecuencia, a tenor de  lo dispuesto en  el mencionado aparte 24 del artículo 21 eiusdem, se ordena emplazar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, en la persona del Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco días (45) días continuos previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a consignar el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde, vencidos como sean los seis (6) días del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas. Líbrese oficio y despacho.

En lo atinente a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, relativa, entre otros aspectos, a que se “...ordene al alcalde Dr. LIBNE DAVID YLARRAZA, máximo representante del poder Ejecutivo del Municipio Libertador del Estado Monagas, a entregar de manera inmediata a la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Monagas, con sede en la población de temblador, el pago de los sueldos y salarios a los trabajadores de dicho órgano fiscal, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto…” (folios 22 y 23 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, en lo que respecta al contenido del capítulo XI del libelo, en el cual el accionante requiere que “la presente causa sea decidida como de mero derecho” (folio 25 de este expediente), como quiera que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena remitir a la Sala el presente expediente a los fines de que provea lo conducente, una vez que consten en autos las resultas de la citación y la notificación ordenadas.

La Jueza,

M.L.A.L.

                                                                                 El Secretario Int.,                                                         

              

                                                                 D.E.B.B.

Exp. N° 2007-0808/ytdeg

   

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR