Decisión nº I-93 de Juzgado del Municipio Acosta de Monagas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Acosta
PonenteMayuris Elena Gonzalez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

203º Y 154º

DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ZAYDUVIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.978.090., de profesión, Asistente de Biblioteca, domiciliada en el sector; Valle verde, casa Nº 44, de la Población de San A.d.C., Municipio Acosta del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: J.C.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.198.464., de profesión Guardia Nacional, y domiciliado en Paramaconi Sector Nuevo H.m. 06 casa Nº 10 de la ciudad de Maturín, calle principal, Municipio Maturín del Estado Monagas.

MOTIVO: Obligación de Manutención

EXPEDIENTE: 003-154.

DE LOS HECHOS

En fecha: Cuatro (04) de A.d.A. 2013, se recibió Oficio Nº 01076 CPNNA-13, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Acosta a los fines de solicitar la Obligación de Manutención del Niño y de las Adolescentes hijos de la ciudadana: ZAYDUVIS GÓMEZ, (Folios 02,03, y 04), en esta misma fecha compareció la demandante ciudadana: ZAYDUVIS GOMEZ, por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta, para que por medio de este Tribunal se instara al ciudadano; J.C.P.S., a cumplir con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Para lo cual se levantó acta de demanda de obligación de manutención, de conformidad con el Artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando la solicitante que de la unión de concubinato que mantuvo con el demandado procreó tres (03) hijos, comprendidos dentro de las siguientes edades: doce (12), catorce (14) y (16) años de edad, cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ella ejerce la Responsabilidad de Crianza sobre el niño y las adolescentes, que tiene diez años que se separó de su concubino y que el demandado no cumple con su obligación de manutención de una manera fija y estable, y que por tal motivo demandaba al ciudadano: J.C.P.S.. (Folio 01), Consignando para ese momento la copia fotostática de las Actas de Nacimiento del Niño y de las Adolescentes, expedida por la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 05, 06 y 07), documentos en donde se verifica el vínculo filial con el demandado, en consecuencia el derecho - deber de manutención. Se admitió la demanda el Nueve (09) de Abril de 2013. En fecha Trece (13) de Mayo de 2013, consigna el Alguacil de este Tribunal Boleta de citación debidamente firmada por el demandado. En esta misma fecha; Trece (13) días del mes de Mayo del corriente año se llevo a cabo el acto de mediación con ambas partes, donde una vez leído los artículos de la Constitución sobre la utilización de los medios alternativos para la solución de los conflictos y de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el demandante manifestó: que en el mes de Diciembre siempre le ha comprado la ropa a sus hijos y en el Mes de Septiembre los útiles escolares y que gozan de los beneficios establecidos en el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, (I.P.S.F.A) y que se comprometía a pasarles a sus hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales por obligación de manutención. Manifestando la demandante que estaba de acuerdo con lo ofrecido por el obligado. Ordenándose enviar oficio a la entidad bancaria; Banco de Venezuela Oficina San A.d.C.M.A. para la apertura de la cuenta a nombre de la ciudadana: Zayduvis Gómez, titular de la cédula de identidad No V.-8.978.090., en representación del niño y de las adolescentes. (Folio 12)

DEL DERECHO

Del análisis de las actas y acto que conforman la presente demanda de obligación de manutención se hacen las consideraciones siguientes: A) La capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materia en la que no está prohibida la transacción. B) El ofrecimiento por parte del padre de pasarle al niño y a las adolescentes la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales. C) El compromiso por parte del obligado de cubrir con los gastos del 50% de Vestuario en el mes de Diciembre, el 50% de gastos de útiles escolares en el Mes de Septiembre. Así como en que el Niño y las Adolescentes sigan siendo beneficiados en la cobertura de servicios médicos y medicinas que están establecidos en Seguros Horizonte y en todos los beneficios del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A). De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que habla de la promoción de los medios alternativos para la solución de los conflictos, el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que establece el derecho a un nivel de vida adecuado, los artículos 365 y 366 de la referida ley que establecen el contenido y subsistencia de la obligación de manutención, el artículo 453 de la mencionada ley que establece la competencia de territorio. Y de conformidad con los lineamientos contenidos en la Resolución Nº2009-0039, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-09-2009. Artículo 7º “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o Municipios del Estado Monagas. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.”

DECISIÓN

En derivación de esto, este tribunal establece y así queda entendido: Primero: La obligación mensual por parte del padre del niño y de las adolescentes por la cantidad de Ochocientos (Bs.800,00) Bolívares, que serán depositados en una cuenta que se aperturará en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la localidad a nombre de la ciudadana: ZAYDUVIS GOMEZ , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.978.090., en representación del Niño y de las Adolescentes y Segundo: El compromiso de cubrir el 50% de los gastos en el mes de Diciembre del vestuario y el 50% de los gastos de útiles escolares en el mes de Septiembre, igualmente que el Niño y las Adolescentes sigan siendo beneficiados por la cobertura del Seguro Médico establecidos por el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A). Por los razonamientos antes indicados, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera dicho Acuerdo ajustado a Derecho y Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en todas sus partes al acuerdo suscrito. Entréguesele a las partes copia certificada del acto de mediación junto con su homologación. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San A.d.C., a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. MAYURIS GONZALEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. O.J.M. .M

En esta misma fecha, siendo las 9:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. O.J.M. .M

Expediente No. 003-154

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