Sentencia nº 94 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoMedida Cautelar

Numero : 94 N° Expediente : X-2011-000006 Fecha: 10/08/2011 Procedimiento:

Medida Cautelar

Partes:

J.R.M., S.Á., F.L., B.O., I.T. Y E.N. Vs. Conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2.011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2.011, hecha y realizada por el Presidente y la Secretaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Decisión:

La Sala declaró SIN LUGAR la oposición planteada por la abogada N.Y.R., apoderada judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.), a la medida cautelar innominada acordada por la Sala en sentencia número sentencia número 86 del 26 de julio de 2011, en la cual se ordenó “LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 27 de julio de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”; por lo que se mantiene la vigencia de dicha medida cautelar hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la causa.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-X-2011-000006

I

En fecha 10 de mayo de 2011, el ciudadano J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 6.526.672, asistido por el abogado D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.774, interpuso “Recurso Contencioso Electoral a los f.d.I. la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2011, en el diario Últimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y Secretaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.)”.

Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación solicitó a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el mismo.

En fecha 18 de mayo de 2011, el abogado J.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.819, en su condición de apoderado judicial del ciudadano D.A.R.C., en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), presentó escrito de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos en relación con el recurso planteado.

El 23 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el presente recurso y ordenó emplazar a todos los interesados mediante cartel a ser publicado en el diario Últimas Noticias y ordenó la notificación al Ministerio Público.

En fecha 6 de julio de 2011, el abogado D.P., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.R.M. (parte recurrente), y de los terceros coadyuvantes, ciudadanos S.Á., F.L., B.O., I.T. y E.N., titulares de las cédulas de identidad números 10.111.162, 4.884.594, 5.882.459, 6.860.899 y 6.173.490, respectivamente, presentó ante esta Sala solicitud de “…MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SUBSIDIARIA…”. Por auto de fecha 13 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de las pruebas promovidas por las partes y admitió la intervención de los terceros coadyuvantes en virtud de que habían demostrado su condición de afiliados a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Mediante auto de fecha 7 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó abrir cuaderno separado para la tramitación y decisión de la medida cautelar solicitada. En esa misma fecha se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Por decisión de fecha 26 de julio de 2011, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente:

…1.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 27 de julio de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

2.- IMPROCEDENTES los pedimentos atinentes a: 1.- La suspensión de los efectos “… del comunicado de fecha 03-05-2.011, S/N, La carta de fecha 28-06-2.011, signado con el N° CE-032, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-035, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-037, La carta de fecha 29-06-2.011, signado con el N° CE-039, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-042, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-043, por ser actuaciones de la comisión electoral impugnada, debido a que dichos actos vulneran el derecho constitucional al sufragio, a la participación y al protagonismo político del candidato S.E. Álvarez…”; y, 2.- Que se ordene a la Comisión Electoral, específicamente al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Alcaldía y al representante legal de la Caja de Ahorro, el ciudadano D.R., se abstengan de emitir algún pronunciamiento que vulnere el derecho a la participación política del ciudadano S.E.Á. y que se mantenga la postulación de dicho candidato, en virtud de la medida cautelar innominada decretada en fecha 25 de abril de 2011…”.

En fecha 1° de agosto de 2011, la abogada N.Y.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.328, en su carácter de apoderada judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.), presentó escrito de OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR acordada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 86 de fecha 26 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 8 de agosto de 2011 se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir la oposición a la medida cautelar acordada mediante sentencia número 86 de fecha 26 de julio de 2011.

Siendo la oportunidad de decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes observaciones:

II

DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR

Mediante escrito de oposición a la medida cautelar acordada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de julio de 2011, la representación judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.S.T.J.P.M.L.D.C.), indicó lo siguiente:

… Oposición que interponemos con el ruego especial que durante la tramitación de esta incidencia, la apertura del cuaderno separado y la respectiva articulación probatoria, se nos permita desvirtuar y demostrar que los presupuestos de procedencia de la medida cautelar que se acordó en el caso de autos no se encuentra debidamente justificada, ya que (…) la Suspensión del Acto Electoral, causan gravámenes irreparables en el patrimonio de nuestra representada, que es el patrimonio de los intereses colectivos y de previsión social de los trabajadores del Municipio Libertador. Con esta temeraria acción no se han prevenido los daños que el litigio puede acarrear.

Dentro de los alcances y consideraciones de esta decisión interlocutoria, queda evidenciado que los actores, contradictoriamente desvirtúan su original pretensión de impugnar la conformación de la Comisión Electoral, con un hecho sobrevenido que es la inhabilitación por destitución, conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública, del candidato S.E.Á., por un Acto Administrativo que ha causado Estado, y que de ninguna manera puede ser atribuido o imputable, a la voluntad o al deseo del C.d.A. recurrido. Siendo ello así, y por cuanto, el referido candidato ha perdido su condición de funcionario activo, y obviamente su condición de asociado, mal podría participar, en el legítimamente convocado proceso eleccionario para la escogencia de los directivos de la Caja de Ahorros objeto de la medida. Los recurrentes no han demostrado que su acción responda a la protección de los intereses generales de los trabajadores agremiados, sino que mediante, esta acción, a todas luces temeraria, obedece a los intereses particulares de un candidato afectado en su situación administrativa. Como ha quedado demostrado y así lo entiende la propia Sala Electoral, no existe relación directa entre lo ventilado en el juicio principal y lo pretendido en la medida cautelar. Los eventuales y posibles derechos vulnerados a uno de los terceros intervinientes y coadyuvantes de la presente causa, deben ser ventilados en la jurisdicción contenciosa administrativa, y no en esta Sala Electoral…

.

Finalmente, la representación judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.S.T.J.P.M.L.D.C.), solicita la declaratoria “…CON LUGAR…” de la mencionada oposición.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la oposición a la medida cautelar innominada acordada mediante sentencia número 86 del 26 de julio de 2011, en la cual se decidió lo siguiente:

  1. - PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 27 de julio de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

  2. - IMPROCEDENTES los pedimentos atinentes a: 1.- La suspensión de los efectos “… del comunicado de fecha 03-05-2.011, S/N, La carta de fecha 28-06-2.011, signado con el N° CE-032, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-035, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-037, La carta de fecha 29-06-2.011, signado con el N° CE-039, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-042, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-043, por ser actuaciones de la comisión electoral impugnada, debido a que dichos actos vulneran el derecho constitucional al sufragio, a la participación y al protagonismo político del candidato S.E. Álvarez…”; y, 2.- Que se ordene a la Comisión Electoral, específicamente al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Alcaldía y al representante legal de la Caja de Ahorro, el ciudadano D.R., se abstengan de emitir algún pronunciamiento que vulnere el derecho a la participación política del ciudadano S.E.Á. y que se mantenga la postulación de dicho candidato, en virtud de la medida cautelar innominada decretada en fecha 25 de abril de 2011.

    Para arribar a este pronunciamiento, la Sala consideró que en este caso se cumplían los requisitos de Ley a los fines de declararla procedente, a partir de la realización del siguiente análisis:

    Respecto de los señalamientos que sirven de base para sostener que se configura la presunción de buen derecho, resulta necesario advertir que el 14 de abril de 2011 se realizó la Asamblea Ordinaria de Asociados cuyo punto número 7 recoge que en esa fecha fueron electos los miembros de la Comisión Electoral para el período 2011-2014, de acuerdo con Acta de Asamblea de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, que corre inserta bajo el número 5 en el expediente administrativo de la pieza principal del expediente correspondiente a esta causa, signado con el número AA70-E-2011-000032. En esta misma Acta se expresa que el “14 de abril de 2011, siendo las 10:22 se procedió a realizar la Asamblea Ordinaria de Asociados convocada a través de aviso de prensa, el cual fue publicado en el diario ‘Últimas Noticias’, el día sábado 9 de abril de 2011”. Tal situación, aparentemente, no se ajusta a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el cual establece que “La asamblea, asambleas parciales y de delegados, serán ordinarias o extraordinarias, y podrán ser convocadas por el c.d.a. por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria…” (resaltado de esta decisión); ello en razón de que la convocatoria fue publicada, de acuerdo con el Acta de Asamblea en fecha 9 de abril de 2011 (y no el 7 de abril de 2011 como lo había acordado el C.d.A.), y la Asamblea se realizó el 14 del mismo mes y año, por lo que entre ambas fechas transcurrieron apenas 5 días.

    Sobre la base de los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala considera que del análisis de los autos resulta evidenciada la existencia de la presunción de buen derecho. Así se declara.

    También se cumple en el caso bajo análisis con el segundo de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, es decir, el periculum in mora, toda vez que, conforme al cronograma publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 30 de mayo de 2011, que corre inserto al folio ciento noventa (190) del expediente principal en esta causa, signado con el número AA70-E-2011-000032, el acto de votación para la escogencia de las nuevas autoridades de la caja de ahorros, está previsto para realizarse el día 27 de julio de 2011, por lo cual es inminente la oportunidad en que debe tener lugar el acto electoral. De allí que resulta evidente para la Sala el cumplimiento de tal exigencia procesal -conforme a su doctrina jurisprudencial contenida, entre otros fallos, en los distinguidos con los números 178 del 22 de Noviembre de 2001, caso E.S.d.S. vs. Alcaldía de Chacao y Comisión Electoral para la elección de los jueces de paz en el Municipio Chacao del Estado Miranda, 106 del 28 de julio de 2004, caso J.M.V.C., J.P., D.C., Y.T.d.S. y otros vs. Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo y 77 del 27 de mayo de 2004, caso J.F.N.G. vs. Comisión Electoral de la Universidad Experimental Politécnica A.J.d.S.-, ante la inminencia de la celebración del acto de escogencia de las nuevas autoridades.

    Aunado a ello, en este caso, una ejecución inmediata del acto de votación, estando pendiente un pronunciamiento judicial sobre la validez del proceso de escogencia de la Comisión Electoral, puede producir resultados prácticos perjudiciales que pueden evitarse mediante la suspensión del proceso electoral, dado que, de ser cierto que dicha Comisión fue electa irregularmente, el proceso electoral podría ser declarado nulo. En caso contrario, esto es, si carece de asidero el argumento de que la Comisión Elect oral fue electa irregularmente, simplemente el proceso electoral reanudara su curso, una vez que la acción sea desestimada en la sentencia definitiva que se dictara en el presente causa.

    Consecuencia de todo lo antes razonado, en criterio de esta Sala, es la evidencia incontestable en autos de la existencia del periculum in mora para la parte recurrente, es decir, la amenaza para lograr una ejecución cabal de un eventual pronunciamiento a su favor, así como también un periculum in damni, es decir, la dificultad en la reparación de un potencial hecho dañoso a la esfera jurídica de éste.

    Dada la constatación de los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para acordar la protección cautelar, debe esta Sala declarar procedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte accionante y suspender el acto de votaciones para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, previsto para el día 27 de julio de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Así se decide.

    Vistos los términos en que fue expuesta la oposición a la medida cautelar innominada que fue acordada, la Sala considere pertinente hacer algunas precisiones a los efectos de determinar su procedencia:

  3. - Se hace referencia a que la suspensión del acto electoral causa gravámenes irreparables en el patrimonio de la Caja de Ahorros y que no se han prevenido los daños que el litigio pueda acarrear, sin especificar en modo alguno cuales son esos supuestos daños.

  4. - En cuanto al señalamiento de que se desvirtúa la pretensión original de impugnar la conformación de la Comisión Electoral y de que la acción obedece a los intereses particulares de un candidato afectado en su situación administrativa en virtud de que fue destituido; la Sala advierte que la medida cautelar fue solicitada con un doble objetivo: que se suspendiera el proceso electoral y que se dictaran unas órdenes para proteger la participación del ciudadano S.E.Á., en el proceso electoral.

    En la oportunidad de acordar la medida cautelar innominada que suspendió el proceso de votación para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, se dejó claramente establecido que el objeto del recurso contencioso electoral es la declaratoria de nulidad del acto de conformación de la Comisión Electoral, realizado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, y que la petición de que se dictaran unas órdenes para proteger la participación del ciudadano S.E.Á., en el proceso electoral, resultaba ajena al debate procesal.

    Ahora bien, cuando la Sala dicta la medida cautelar innominada, lo hace atendiendo a los vicios que se le imputan al acto de escogencia de la Comisión Electoral y a los fines de proteger los intereses de todos los sujetos participantes en el proceso electoral, los cuales pueden o no coincidir con los de algún afiliado en particular. Lo esencial es entender que la Sala, al momento de decidir la petición cautelar, se limitó a analizar si estaban dados los extremos de procedencia de la misma y dictó la medida cautelar atendiendo al objeto del recurso contencioso electoral, desechando los pedimentos que resultaban ajenos al contradictorio de este juicio.

  5. - Los razonamientos anteriores llevan a concluir que en el escrito de oposición no se ha formulado ningún alegato que desvirtúe el hecho de que sí estaban dados los presupuestos de procedencia para acordar la solicitud de medida cautelar. No ha sido aportado ningún elemento de juicio que pueda llevar a la Sala Electoral a modificar su convicción inicial, en cuanto a la necesidad de acordar la protección cautelar solicitada.

    En virtud de la no existencia de elementos de juicio para revocar la medida cautelar otorgada, debe esta Sala declarar sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada acordada mediante sentencia número 86 del 26 de julio de 2011. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia número sentencia número 86 del 26 de julio de 2011, en la cual se ordenó “LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 27 de julio de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”; por lo que se mantiene la vigencia de dicha medida cautelar hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa.

    Regístrese y publíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LOS MAGISTRADOS,

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    El Vicepresidente-Ponente,

    M.G.R.

    J.J.N.C.

    F.R.V.T.

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    P.C.G.

    MGR.-

    Exp. N° AA70-X-2011-000006

    En diez (10) de agosto del año dos mil once (2011), siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia bajo el N° 94, la cual no está firmada por el Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

    La Secretaria,

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