Decisión nº PJ0242009000976 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-021281

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, demanda de Colocación en Entidad de Atención ante quien se identificó a su firmante la ciudadana K.C., en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y vista la diligencia de fecha 10/08/2009 suscrita por las ciudadanas I.V. y LUZMARY MARQUEZ, en su carácter de Directora General y Trabajadora Social de la Casa Hogar Bambi de Venezuela, mediante la cual solicitan:

…el equipo técnico de la Entidad, recomienda a la Sala de Protección, sea otorgado permiso con pernocta, para que las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), compartan con el grupo familiar antes mencionado durante esta temporada vacacional. Recomendamos que dichos permisos sean otorgado con una duración de una semana específicamente desde el día lunes 17/08/2008 hasta el día 24/07/2009, seguidamente desde el viernes 28/08 hasta el día 7/09/2009, esto de acuerdo a la dinámica del grupo familiar, y a lo acordado con los mismos...

(Subrayado añadido)

Así las cosas, vista la autorización requerida por la Directora General y Trabajadora Social de la Casa Hogar Bambi de Venezuela, y no pudiendo esta Juzgadora obviar la singular consideración al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la evidente inminencia del período vacacional, quien suscribe en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados a las referidas niñas supra identificadas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), (conjuntamente con sus hermanas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quienes fueron autorizadas en el asunto signado con el N° AP51-V-2008-007853 en ésta misma fecha), autorización durante los días 17/08/2009 al 24/08/2009 y desde el día 28/08/2009 al 07/09/2009, para que pernocte en la residencia de los ciudadanos G.R.B. y M.C.F.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.227.832 y V-6.211.552 respectivamente, quienes se encuentran siendo evaluados como eventual candidatos a fungir como familia sustituta de la niña en referencia, ubicada en: la Urbanización La Campiña, Calle García, entre la Alameda y la Floresta, Edificio Atalaya, Piso 01, Apartamento 11, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresar a la niña de marras, a la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi de Venezuela el día 25/08/2009, retirarla nuevamente el día 28/08/2009 y regresarla el día 08/09/2009, a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 11/08/2009 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del niño con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela” ubicada en la Calle Sifón, Sector Carapa, Vía el Algodonal, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent

Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)

ASUNTO: AP51-S-2008-021281

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