Sentencia nº RC.000108 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2014-000760

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por nulidad de venta simulada, llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano V.L.R.C., quien actúa en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil CONSORCIO RÍOS CASTILLO, C.A., representados judicialmente por los abogados L.A., L.R., M.B. e I.C., contra los ciudadanos R.W. y R.T.S. y las sociedades mercantiles HIPPOCAMPUS VACATION, CLUB C.A., ORGANIZACIÓN TRIPLE R, C.A., y ALTAMAR, C.A., representados judicialmente por los profesionales del derecho C.L.M., R.Y.S., Y.P.M., Manuel Loza.G. y D.C.C., el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2014, mediante la cual declaró:

…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, ciudadano V.L.R.C. y Consorcio Ríos Castillo, C.A. contra la decisión de fecha 02 de abril de 2014, que declaró ‘consumado’ el convenimiento hecho por todos los codemandados, se confirma con distinta motivación el fallo recurrido y en consecuencia, se homologa el convenimiento presentado por los codemandados de fecha 28 de marzo de 2014.

SEGUNDO: SE DECLARAN NULAS las ventas hechas por las sociedades mercantiles Hippocampus Vacation Club, C.A. a Organización Triple R, C.A. (…), y la venta efectuada por la sociedad mercantil Organización Triple R, C.A. a Organización Altamar, C.A. (…).

TERCERO: como consecuencia de la nulidad decretada de las ventas referidas en el punto segundo de la presente dispositiva se declara que el inmueble ya descrito retorna en propiedad a la sociedad mercantil Hippocampus Vacation Club, C.A.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los codemandados…

. (Resaltado del texto).

Contra esta decisión de la alzada, la abogada I.C. actuando con el carácter acreditado en autos, en fecha 30 de septiembre de 2014, anunció tempestivamente recurso de casación, el cual fue admitido por el juez de la recurrida en fecha 27 de octubre de 2014, y posteriormente enviado ante la Sala, dando cuenta el día 9 de diciembre de 2014.

En fecha 12 de enero de 2015, según Acta de Recomposición de la Sala y según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6165 de fecha 28 de diciembre de 2014, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de los Magistrados titulares G.B.V. y M.G.E..

En fecha 11 de febrero de 2015, se reconstituyó la Sala, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrado Presidente G.B.V., Magistrado Vicepresidente L.A.O.H., Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Magistrada Isbelia P.V. y Magistrada M.G.E..

Cumplidos los trámites de ley, la Sala dicta sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe este fallo:

Ú N I C O

En el sub iudice, evidencia la Sala del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de noviembre de 2014, compareció ante la Secretaría de esta Sala la profesional del derecho Y.P., apoderada judicial de los demandados, consignando escrito mediante el cual el ciudadano V.L.R.C., actuando en nombre propio y de la sociedad mercantil que representa, desistió del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresando lo siguiente:

…Yo, V.L.R.C., (…), quien en lo sucesivo, a los únicos efectos del presente documento se denominará ‘V.R. (sic)’, actuando en este acto en nombre propio y en representación de CONSORCIO RÍOS CASTILLO, C.A., (…), debidamente asistidos para este acto por el ciudadano E.L., (…), abogado en ejercicio, (…), por el presente documento declaro que:

PRIMERO: En mi nombre y en el de mi representada, CONSORCIO RÍOS CASTILLO, desisto y renuncio del recurso de casación anunciado por nuestros apoderados contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de nulidad de venta por simulación…

. (Resaltado del escrito).

En relación con el desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T., contra Ondas del M.C.A., ratificó el siguiente criterio:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas (sic) 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

De la jurisprudencia transcrita se desprende que el desistimiento es un acto unilateral de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el recurrente o interesado, de manera directa del recurso de casación intentado, en cualquier estado y grado que se encuentre la causa, y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal actuación procesal sea hecha en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe representada o por sí misma asistida por un abogado en ejercicio de su profesión. (Sentencia N° 487 de fecha 21 de julio de 2008, expediente N° 2008-208).

Acorde con lo anteriormente dicho, la Sala constata que en los folios 357 y 358 de la tercera pieza del expediente, se encuentra inserto documento autenticado ante notaría pública, en el cual el ciudadano V.L.R. actuando en su nombre, asistido del abogado en ejercicio E.L. desiste del recurso de casación anunciado en la presente causa, por lo que se tiene por verificada su legitimidad para desistir en forma personal.

Igualmente se desprende del documento ut supra señalado que el ciudadano V.L.R. actúa en representación de la sociedad mercantil Consorcio Ríos Castillo, C.A, en este sentido, en los folios 157 al 164 de la tercera pieza del expediente se encuentra inserto copia del acta constitutiva y estatutos de la sociedad mercantil codemandante, en la que se puede leer lo siguiente:

…SEXTA: La Compañía (sic) estará dirigida por un Presidente (sic) quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición y un Vicepresidente (sic) quien suplirá las ausencias del Presidente (sic), serán designados por la Asamblea (sic) de Socios (sic) y durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, y en todo caso hasta tanto sea designado quien deba reemplazarlo. Depositaran dos (2) acciones en la Caja (sic) Social (sic) según el Art. 244 del Código de Comercio y sus funciones son las siguientes:

(…Omissis…)

3) Disponer de los bienes de la Compañía (sic) con facultades para hipotecarlos, venderlos, arrendarlos por cualquier término, permutarlos y darlos en prenda, comodato o anticresis.

Firmar por la compañía y obligarla.

Representar judicialmente la Compañía (sic), con facultades para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y extender recibos, comprobantes y finiquitos.

(…Omissis...)

TRANSITORIA: Se designa como Presidente (sic) a V.R. (sic) CASTILLO, antes identificado, Vicepresidente a A.I.D.R. (sic)…

.

Igualmente se desprende del folio 358 de la tercera pieza del expediente nota de autenticación emitida por la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas, en la cual se lee:

…El Notario (sic) hace constar que informó a las partes del contenido, naturaleza y trascendencias legales del acto otorgado en conformidad con lo establecido en el Ordinal (sic) 2º del Artículo (sic) 79 de la Ley de Registro Público y del Notariado. (…). Fue presentada Copia (sic) del Documento (sic) Constitutivo (sic) Estatutario (sic) de CONSORCIO RIOS (sic) CASTILLO, C.A…

.

De las precedentes transcripciones, se evidencia que el ciudadano V.L.R. actúa en su condición de presidente de la sociedad mercantil Consorcio Ríos Castillo, C.A., y está facultado para desistir del recurso de casación anunciado, en consecuencia, no queda duda alguna sobre la voluntad de las partes demandantes de ejercer tal acto procesal.

Por consiguiente, evidenciándose que en el caso in comento se cumplieron todos los extremos supra señalados, en el dispositivo de este fallo se declarará de manera expresa, positiva y precisa la procedencia en derecho del desistimiento del recurso de casación propuesto por los codemandantes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de casación propuesto por los demandantes, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena a los recurrentes al pago de las costas, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B.V.

Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada-Ponente,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA P.V.

Magistrada,

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M.G.E.

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2014-000760

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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