Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoAtraso

JUZGADO PRIMERO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio P.M.G.G., abogado en ejercicio de este domicilio, actuando con el carácter de Síndico en el presente estado de atraso, el Tribunal a los fines de proveer o no sobre lo solicitado, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia, específicamente de los folios 524 y 525 de la primera pieza, que se designó la Junta de Acreedores, librándose notificación a las empresas designadas, a los fines de su aceptación y juramentación a las 11:00 a.m., del tercer día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que se haga, no constando aún en los autos que dicha notificación se haya efectuado. Establece el artículo 900 del Código de Comercio vigente, lo siguiente: “El Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.”

Por tales motivos y en virtud de que aún no han aceptado ni se han juramentado los integrantes de la Junta de Acreedores, no cumpliéndose así la norma transcrita, se niega lo solicitado por el Síndico, relativo a la expedición del cartel de notificación. Se insta al Alguacil del Tribunal a los fines de que materialice la notificación ordenada. Cúmplase.-

DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

31.865

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