Sentencia nº 170 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de junio de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de junio de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 23 de mayo de 2016, el abogado D.J.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E.S.G., C.A., interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 069423, de fecha 11 de diciembre de 2015, emanado de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, que decidió “(…) rescindir unilateralmente el Contrato de Obra N° VFGR-DC-DIE-074-2014 suscrito en fecha 18 de noviembre de 2014 [conforme a las previsiones de la Ley de Contrataciones Públicas], cuyo objeto es la `ADECUACIÓN DEL LOCAL COMERCIAL N° 266, UBICADO EN EL C.C. ALTO CHAMA, AV. ANDRÉS BELLO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA´, celebrado entre ese Organismo y la sociedad mercantil (…) [accionante], con un plazo de ejecución de DOS (2) MESES contados a partir de la firma del Acta de Inicio (…) suscrita en fecha 02 de diciembre de 2014, en razón del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el referido contrato, específicamente de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 7 de la Cláusula Vigésima del referido instrumento contractual (…)”. (Folio 34 del expediente. Agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar a la ciudadana Fiscal General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0334/DA-JS

En fecha quince (15) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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