Sentencia nº 254 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2003
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2003 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
Caracas, 8 de julio de 2003
193° y 144°
Recibido el presente expediente de la Sala y habiéndose dado cuenta en fecha 11 de junio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito de fecha 27.5.03, los abogados R.M. y L.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.931 y 9.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Servicios Contables Computarizados, S.A. (SERCOSA), interpusieron demanda contra la Alcaldía del Municipio Baralt del Estado Zulia, por incumplimiento de contratos relacionados con servicios contables e indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; este Juzgado, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a la Alcaldía del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos el recibo de la comisión, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los ocho (8) días de despacho a que se refiere el segundo aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y los ocho (8) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes. Para practicar la citación ordenada, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A los efectos de tramitar la aludida citación, este Tribunal acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, entregar los respectivos recaudos a los abogados R.M. y L.G.M., apoderados de la empresa accionante, conforme a lo solicitado en el libelo.
Visto lo anterior, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.
La Juez,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2003-0680/ndp
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