Sentencia nº 00326 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 1987-5720

Mediante Oficio Nº 930 del 10 de agosto de 1987, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el expediente Nº 360 de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 19 de agosto de 1987, por la abogada F.G. deL., actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según consta en la Resolución Nº DGSJ-10 del 11 de julio de 1985, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.263 del 12 de julio de 1985.

El referido recurso de apelación, fue ejercido contra la sentencia Nº 090 dictada por el prenombrado órgano jurisdiccional en fecha 13 de agosto de 1987, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados E.G. deL.V.B. y J.V.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.639 y 18.313 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ABENGOA, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 30 de noviembre de 1970 bajo el Nº 1, Tomo 35, folios 1 al 105; representación que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Estado Miranda el 24 de agosto de 1984, anotado bajo el Tomo 9, Nº 91, folio 140 Vto., de los “Libros de Registros de Poderes” llevados por esa Notaría; contra los actos administrativos contenidos en los pliegos de reparos Nros. “(…) DGAC-4-3-032, DGAC-4-3-033 Y DGAC-4-3-031 (…)”, todos de fecha 10 de agosto de 1984, emitidos por la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Contraloría General de la República, correspondientes a los ejercicios fiscales 1/12/1977 al 30/11/1978, 1/12/1978 al 30/11/1979 y 1/12/1979 al 30/11/1980, por concepto de impuesto sobre la renta y multas, por los montos de trescientos diez mil novecientos un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 310.901,54), ciento setenta y cuatro mil ciento veintisiete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 174.127,23) y cuatrocientos once mil ochocientos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 411.800,24), respectivamente.

Según consta en auto del 7 de septiembre de 1987, la apelación se oyó libremente, remitiéndose el expediente a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia mediante el citado Oficio Nº 930 del 10 de septiembre de 1987.

El 29 de septiembre de 1987, se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se designó ponente al Magistrado Pedro Alid Zoppi y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

El 8 de octubre de 1987, la representación judicial de la Contraloría General de la República consignó el escrito de fundamentación de su apelación.

En fecha 9 de noviembre de 1987, la representación judicial de la contribuyente Abengoa, S.A. consignó escrito de contestación a la apelación interpuesta.

Por auto del 19 de noviembre de 1987, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio; en tal sentido, el 14 de diciembre de 1987 se realizó el referido acto, compareciendo la representación judicial de la Contraloría General de la República, quien consignó su respectivo escrito. Seguidamente se dijo “VISTOS”.

El 22 de junio de 1989, se dejó constancia que el 7 de junio del mismo año se incorporaron a esta Sala los Magistrados Cecilia Sosa Gómez y Román José Duque Corredor, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Luis Enrique Farías Mata; Vicepresidenta, Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas; Magistrados, Pedro Alid Zoppi, Cecilia Sosa Gómez y Román José Duque Corredor; igualmente fue reasignada la ponencia a la Magistrada Cecilia Sosa Gómez, y se ordenó la continuación de la causa.

Luego, por autos de fechas 15 de febrero de 1990 y 23 de septiembre de 1992, se reconstituyó la Sala Especial Tributaria, designando como ponente a la Dra. Ilse van der Velde Hedderich.

En fechas 18 de octubre de 1994, 31 de enero y 27 de junio de 1995, 21 de febrero y 30 de julio de 1996, el abogado L.J.C.L., actuando en representación de la Contraloría General de la República, según consta en Resolución Nº CG-003 del 7 de marzo de 1994, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.420 del 14 de marzo de 1994, solicitó pronunciamiento sobre la presente causa.

En fecha 16 de octubre de 1996, por diligencia suscrita ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado J.V.C., anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Abengoa, S.A., expuso lo siguiente:

En nombre de mi representada conforme a lo previsto en los Artículos 1, 6, 7, y 8 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, me acojo a los beneficios establecidos en la misma, con respecto a los reparos emanados de la Contraloría General de la República Nos. DGAC-4-3-032, DGAC-4-3-033, y DGAC-4-3-031, todos de fecha 10-08-84, correspondientes a los ejercicios 01-12-77 al 30-11-78, 01-12-78 al 30-11-79 y 01-12-79 al 30-11-80 respectivamente. En consecuencia solicito que el presente proceso quede suspendido

.

Con base en lo anterior, mediante auto de fecha 6 de noviembre de 1996, la Sala suspendió el proceso “…hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria…”. Por cuanto la deuda tributaria corresponde a tributos administrados por el hoy denominado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se ordenó la notificación al Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del mencionado servicio nacional.

Posteriormente, en fechas 4 de diciembre de 1996 y 23 de octubre de 1997, las representaciones en juicio de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República, solicitaron la expedición de copias certificadas de la diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la contribuyente manifestó acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, además de los siguientes documentos: “(…) a) del poder que acredite cualidad, cursante a los folios 18 al 30, b) de la sentencia de primera instancia (…) cursante a los folios 609 al 615 (…), c) del recurso de apelación cursante al folio 622 (…)”. Tales peticiones, fueron acordadas por la Sala en fechas 11 de diciembre de 1996 y 28 de octubre de 1997, respectivamente.

Luego, los días 12 de marzo de 1998 y 23 de febrero de 2000, la representación en juicio de la Contraloría General de la República requirió a esa Alzada que oficiara al hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que el mismo informara sobre la solicitud de remisión tributaria realizada por la contribuyente.

Por auto del 2 de agosto de 2001, se dejó constancia que el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este M.T. los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y se ratificó al Magistrado L.I.Z.; igualmente fue reasignada la ponencia a la Magistrada Y.J.G. y se procedió a reconstituir la Sala, ordenándose la continuación de la causa.

Mediante auto Nº 29 de fecha 22 de octubre de 2002, la Sala solicitó al entonces Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir el finiquito a que se refiere la norma prevista en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria. Dicho auto fue notificado a la mencionada institución en fecha 25 de noviembre del mismo año (folio 736).

Posteriormente, en fecha 7 de febrero de 2007, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la presente causa y se ratificó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

Vista la suspensión del presente procedimiento, esta Sala mediante auto para mejor proveer N° AMP-015 del 15 de febrero de 2007, solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y a la sociedad mercantil Abengoa, S.A. como parte interesada, que comunicara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la contribuyente y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 27 de abril de 2007, el Oficio Nº 04-00-051 del 25 del citado mes y año, por medio del cual dicho ente contralor informó que en fecha 6 de mayo de 1998, había emitido el Dictamen Nº 04-00-01-265, dirigido al entonces Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, en cuya oportunidad acordó la procedencia de la remisión parcial del impuesto y la remisión total de la multa e intereses liquidados a cargo de la contribuyente.

Luego, en sentencia Nº 01604 del 27 de septiembre de 2007, la Sala acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación del aludido pronunciamiento judicial, a los fines de que las partes intervinientes probaran lo conducente en relación a la expedición del finiquito al que alude el artículo 7º de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996, habida cuenta de la solicitud de remisión formulada por la parte actora en el presente juicio.

El 11 de octubre de 2007, se libraron las respectivas notificaciones.

El día 30 de octubre de 2007 se dio por notificada la Contraloría General de la República.

El 13 de noviembre del mismo año, la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, remitió mediante Oficio Nº 04-00-124, copias simples del Oficio Nº 04-100-051, del 25 de abril de 2007, anteriormente mencionado.

En fecha 7 de abril de 2008, fue notificada la representación judicial de la contribuyente (folio 775).

En sentencia N° 00918 del 6 de agosto de 2008, esta Sala luego de notificadas las partes y vencida la articulación probatoria acordada, declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente Abengoa, S.A., y ordenó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) librar las correspondientes planillas sustitutivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual le concedió un lapso perentorio de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de dicho fallo.

Comunicada la anterior decisión al SENIAT, la abogada G.G.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.470, actuando en representación del Fisco Nacional, según se evidencia en documento poder autenticado el 8 de abril de 2008, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 18, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, presentó diligencia en fecha 8 de enero de 2009, solicitando a esta Alzada una prórroga de treinta (30) días hábiles para consignar las planillas sustitutivas requeridas en dicha sentencia, “(…) en virtud de que esta representación de la República ha realizado todos los trámites necesarios para la elaboración de las mismas, [tal como] se evidencia del Memorándum N° SNAT-GGSJ-GR-DRJAT-2008-1470-3445 de fecha 30 de diciembre de 2008 (…)”.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud efectuada por la representación fiscal consistente en prorrogar el lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia N° 00918 del 6 de agosto de 2008, otorgado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que librara las correspondientes planillas de liquidación sustitutivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, según lo establecido en dicho fallo.

Ahora bien, la Sala observa de los autos que la apoderada judicial del Fisco Nacional mediante la diligencia del 8 de enero de 2009 mencionada anteriormente, formuló su solicitud en los términos siguientes:

(…)

En virtud de que en la sentencia N° 918 de fecha 05/08/2008 (sic), esta Sala ordenó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, librar las correspondientes planillas sustitutivas, concediéndole un lapso perentorio de treinta (30) días de despacho (sic), y en virtud de que esta representación de la República ha realizado todos los trámites necesarios para la elaboración de las mismas y ello se evidencia del Memorándum N° SNAT-GGSJ-GR-DRJAT-2008-1470-3445 de fecha 30 de diciembre de 2008 (…) donde la Gerente General de Servicios Jurídicos solicita al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, entre otros:

‘(…) 1.- Anular y descargar de la contabilidad fiscal del SENIAT, las planillas de liquidación números 01-10-4-67-000263; 01-10-4-67-000264; 01-10-4-67-000265 y 01-10-2-67-000264 todas de fecha 09 de mayo de 1985, relacionadas con los reparos emitidos por la Dirección General de Control de la Administración Central – Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Contraloría General de la República Nros. DGAC-4-3-031, DGAC-4-3-032 y DGAC-4-3-033, todos de fecha 10 de agosto de 1984, correspondiente a los ejercicios fiscales 01-12-1977 al 30-11-1978, 01-12-1978 al 30-11-1979 y 01-12-1979 al 30-11-1980, por concepto de impuesto sobre la renta y multa, de acuerdo al detalle siguiente:

Planilla N° Concepto Monto Adeudado Porcentaje a Remitir Monto a Remitir Monto no Sujeto a Remisión
01-10-4-67-000263 Impuesto 174.127,33 30% 52.238,16 121.889,06
01-10-4-67-000264 Impuesto 411.800,25 30% 123.540,07 288.260,17
01-10-4-67-000265 Impuesto 279.517,54 30% 83.855,26 195.662,27
01-10-2-67-000264 Multa 31.384,00 100% 31.384,00 0
Total 291.017,49 605.811,50

Ahora bien, si el contribuyente no ha pagado los montos no sujetos a remisión, solicito conforme a la decisión N° 918 de fecha 05 de agosto de 2008 (sic), emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que proceda a emitir planilla sustitutiva por la suma de Seiscientos Cinco Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimo (sic) (Bs. F. 605,81), correspondiente al setenta por ciento (70%) a pagar con ocasión de la solicitud de condonación de la deuda tributaria’.

Es por lo que pido respetuosamente a esta honorable Sala, para dar cumplimiento a la referida decisión, se me conceda una prórroga de treinta (30) días hábiles para consignar las correspondientes planillas sustitutivas a los autos (…)

. (Resaltado de esta Alzada).

En virtud del requerimiento arriba transcrito, esta M.I. estima procedente conceder al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) una prórroga de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, para que emita las planillas de liquidación correspondientes, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República mediante el Dictamen Nº 04-00-01-265, del 6 de mayo de 1998. Así se declara.

-II-

DECISIÓN

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la prórroga de treinta (30) días hábiles solicitada en fecha 8 de enero de 2009 por la representación judicial del FISCO NACIONAL, a los fines de la expedición de las planillas de liquidación sustitutivas a nombre de la contribuyente ABENGOA, S.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de marzo del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00326.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR