Sentencia nº EXEQ.00374 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2007-000186

Magistrado Ponente: L.A.O.H.

En la solicitud de EXEQUÁTUR de la sentencia emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del Servicio Judicial de la República Dominicana con sede en la ciudad de S.D.D.N., de fecha 7 de junio de 1984, en el juicio de divorcio incoado por la ciudadana V.M. DÍAZ ACEVEDO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 5297 serie 5, en contra del ciudadano J.R.Q.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.150.662, representado judicialmente por la abogada en ejercicio de sus funciones I.M.C.L., mediante la cual se declaró que “...ADMITE el divorcio entre dichos cónyuges por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES...”.

La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión de los recaudos acompañados en la presente solicitud, la Sala observa que no consta la ejecutoria, ni la legalización de la sentencia cuyo pase de ley se pretende, de conformidad con lo previsto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, el cual impone a la solicitante la carga de consignar “...la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado...”.“...todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente...”, para que dicho fallo surta efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela. (Negritas de la Sala).

Por consiguiente, este Alto Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del exequátur solicitado, exhorta al ciudadano J.R.Q.C., y/o a su representación judicial, a consignar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, la sentencia dictada el 7 de junio de 1984, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del Servicio Judicial de la República Dominicana con sede en la ciudad de S.D.D.N., debidamente ejecutoriada y legalizada por la autoridad competente, conforme a lo preceptuado en el texto de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre la apostilla, pues del expediente se evidencia que la misma fue consignada en forma certificada sin su legalización consular, y sin la declaratoria de firmeza de la sentencia.

De igual forma se exhorta al solicitante para que aclare mediante escrito, en el mismo lapso antes citado, la fecha en la cual su representado contrajo matrimonio, pues de la solicitud se desprende que fue en fecha “7 de mayo de 1.985”, y que se disolvió en fecha “7 de junio de 1.984”, lo cual claramente es imposible y contradictorio, y en este mismo sentido aclare contra quien obra la presente solicitud si es contra la ciudadana “Venicia” o “Venecia”, dado que en la solicitud se señalan estos dos nombres.

De no hacerlo, la Sala declarará inadmisible la solicitud de exequátur. Así se decide.

Dada la naturaleza del fallo, no procede la condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta

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ISBELIA J.P. VELÁSQUEZ

Magistrado-Ponente,

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L.A.O.H.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2007-000186

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