Sentencia nº 00633 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Abril de 2002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoApelación del Auto del Juzgado de Sustanciación

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. No 14558

En fecha 19 de mayo de 1999, el abogado D.C.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.060, actuando en representación de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., LA CASA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de agosto de 1989, bajo el Nº 44, Tomo 36-A-Pro, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 13 de mayo de 1999 por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas por LACTEOS SAN SIMON sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 1º de septiembre de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 12-A.

En fecha 27 de mayo de 1999, el Juzgado de Sustanciación oyó en un solo efecto la apelación interpuesta. En esa misma fecha se acordó remitir el expediente a esta Sala.

Adjunto al oficio Nº 548 de fecha 10 de junio de 1999, el Juzgado de Sustanciación, remitió a esta Sala el expediente contentivo de las copias certificadas relacionadas con la apelación planteada, el cual fue recibido el 15 de junio de 1999.

En fecha 16 de junio de 1999, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó.

En fecha 6 de julio de 1999, los apoderados judiciales de la apelante presentaron escrito a los fines de fundamentar la apelación.

En fecha 9 de mayo de 2000 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, a los fines de decidir la apelación interpuesta.

El 27 de septiembre de 2000, la abogada Beila M.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la apelante solicitó a esta Sala procediera a dictar sentencia.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, ordenándose la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, posteriormente en fecha 30 de enero de 2001 se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por el abogado D.C.A., actuando en representación de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., LA CASA, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 13 de mayo de 1999 por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas por Lácteos San Simón.

Para decidir lo conducente, esta Sala observa:

En fecha 15 de mayo de 2001, esta Sala Político-Administrativa, dictó sentencia en este expediente signada con el número 00942, por medio de la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por cobro de bolívares por el abogado H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.466, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Lácteos San Simón C.A., contra la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., LA CASA, S.A.

En razón de lo anterior, observa esta Sala que en el caso de autos no tiene materia sobre la cual decidir, ya que la presente incidencia tiene por objeto conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora en el curso del proceso culminado con la sentencia definitiva antes indicada.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y al haberse decidido el fondo de la controversia, resulta ocioso para esta Sala pronunciarse sobre la presente incidencia. Así se decide.

II D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en la presente causa referente a la apelación interpuesta por el abogado D.C.A., actuando en representación de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., LA CASA, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 13 de mayo de 1999. En consecuencia, queda firme el auto apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA Exp. N° 14558 En veintitres (23) de abril del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00633.

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