Sentencia nº 177 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de Marzo de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de marzo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2010, la abogada F.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.818, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ejerció recurso de interpretación del artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, en razón de que “ha sido regulado en tres diversas oportunidades a lo largo de quince años, planteándose en las dos últimas reformas un cambio integral del sistema, mas no así en la primera. Pero precisamente y de una forma un tanto desconcertante, el contenido del artículo que se solicit[ó]sea interpretado del segundo al tercer cambio se transformó para adoptar una vez más la misma forma que tenía en la primera legislación, creándose así una gran confusión en lo que respecta al alcance de las competencias que detenta el órgano contralor del sector en los casos de la determinación de los bienes de las empresas de seguros objeto de embargos preventivos o ejecutivos” (folio 8 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, como quiera que la presente causa se refiere a la interpretación del artículo citado, y que la decisión que recaiga en ella podría afectar la esfera jurídica de un grupo de personas indeterminado, este Juzgado estima que, en esta oportunidad, debe librarse el cartel señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-1165/ytdeg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR