Sentencia nº 332 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de julio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de junio de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2009, el abogado J.L.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.314, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), interpuso demanda contra las sociedades mercantiles Transeguro C.A. de Seguros, en su condición de “Fiador solidario y principal pagador…” y Constructora Zaco, S.A. (ZACO, S.A.), por ejecución de los contratos de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento y por cobro de bolívares.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Transeguros C.A. de Seguros domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona de su Presidente ciudadano J.L.C.; así como también, a la Constructora Zaco, S.A., con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia en la persona de su Presidente ciudadano L.R.G.C., por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los ocho (8) días concedidos como término de distancia. Compúlsese el libelo, la presente decisión de admisión y sus correspondientes autos de comparecencia.

A los fines de practicar la citación en el Estado Zulia, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (distribuidor) de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, “…medida cautelar de embargo hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 18.165.278,24) sobre bienes muebles propiedad de la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS;…” (folio 8 y vto de este expediente), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0500/ytdeg

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