Sentencia nº AMP-106 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinte (20) de septiembre de 2011

Años 201° y 152°

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio Nº CSCA-2011-001343 de fecha 3 de marzo de 2011, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados V.Á.M., Á.L.N., G.M.M., G.H.K., J.F.M. y H.E.T., INPREABOGADOS Nros. 72.026, 101.795, 101.791, 101.792, 109.941, 122.014, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES PIÑEGRA C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1995, bajo el N° 2, Tomo 208-A Pro, contra la denegatoria tácita producida por el silencio administrativo, que confirmó el acto identificado con el N° IAAIM-DG-2006-0065 de fecha 28 de marzo de 2006, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), mediante el cual “...retira su propuesta de contratación por desuso de la parte interesada, en el presente caso Inversiones Piñegra, C.A...”.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida el 15 de diciembre de 2010, por los apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia N° 2010-01525, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de octubre de 2010, en la que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 22 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 13 de abril de 2011 la parte recurrente presentó escrito de fundamentación de la apelación.

Por auto del 4 de mayo de 2011, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la apelación, se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia del día 2 de agosto de 2011, la parte recurrente solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir la apelación planteada, esta Sala observa que mediante la Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (Gaceta Oficial N° 29.585 del 16 de agosto de 1971) se creó el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, con personalidad jurídica, patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional.

Así también, se señala que el 11 de octubre de 2010, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 7.717 (Gaceta Oficial N° 39.545 de la misma fecha), ordenó la intervención del referido Instituto Autónomo.

Ahora bien, en el artículo 4° del mencionado Decreto de fecha 11 de octubre de 2010, se asignó a la Junta Interventora, entre otras, la atribución de: “...4) Revisar los contratos, convenios, alianzas, concernientes y cualquier otro negocio jurídico suscrito por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía con particulares y/o entes de la Administración Pública en cuanto a su otorgamiento, ejecución, desempeño y resultados...”. (destacado de la Sala).

Conforme a lo anterior, la Sala debe destacar que consta en actas el “Convenimiento” celebrado entre la sociedad mercantil INVERSIONES PIÑEGRA C.A, ya identificada y el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA el 15 de febrero de 2002, (Folios 38 al 40), por el cual “...de común acuerdo dan por terminado el Contrato de Concesión celebrado en fecha 01 de Agosto de 1.995...” (Cláusula Segunda), motivado a la ejecución de los trabajos relativos al “Proyecto Maiquetía” y que en dicho documento también se previó que una vez concluidas las labores de remodelación, las partes “...se comprometen a celebrar un nuevo Contrato de Concesión...” (Cláusula Cuarta).

Adicionalmente, en virtud de que los alegatos aducidos por la sociedad mercantil accionante para fundamentar el recurso de apelación planteado, derivan fundamentalmente de sostener la vigencia y aplicación de los acuerdos previstos en el mencionado “Convenimiento”, suscrito entre las partes, este M.T. -previo a pronunciarse sobre el recurso en cuestión- en procura de garantizar una tutela judicial efectiva y la adecuada solución del caso, estima que debe verificar si la aludida intervención del Instituto Autónomo en referencia ha concluido y si como resultado de la misma, dada la atribución establecida en el citado artículo 4 del Decreto N° 7.717, la Junta Interventora ha emitido algún Informe en lo atinente al señalado “Convenimiento” de fecha 15 de febrero de 2002.

Por tal razón, esta Sala conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines de solicitar al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y a la Junta Interventora del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, la referida información concerniente a los resultados de la intervención ordenada por el Ejecutivo Nacional al mencionado Instituto Autónomo, para lo cual se concede un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto. Igualmente, ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 106, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR