Decisión nº 042-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 042/2013

ASUNTO: KP02-U-2009-000155

Parte recurrente: ciudadana R.M.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.495, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CRÉDITOS SAN MIGUEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 43, Tomo 67-A, de fecha 28 de julio de 2006, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31621876-7, domiciliada en la carrera 25 esquina calle 27, local Nº 27-17, Barquisimeto, Estado Lara.

Abogado: J.E.P., titular de la cédula de identidad Nº V-2.381.943, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.374

Acto recurrido: Resolución Nº GRTI/RCO/DF/775/2008-00750, de fecha 02 de abril de 2008, notificada el 07 de octubre del mismo año y las planillas de liquidación elaboradas con fundamento en la misma, dictadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ACT-2009-002874, de fecha 19 de mayo de 2009, enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remitió a este Juzgado el expediente administrativo Nº 0183-08 contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 10 de noviembre de 2008, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), el 19 de mayo de 2009, incoado por la ciudadana R.M.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.495, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CRÉDITOS SAN MIGUEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 43, Tomo 67-A, de fecha 28 de julio de 2006, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31621876-7, domiciliada en la carrera 25 esquina calle 27, local Nº 27-17, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado J.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.374; en contra de la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/775/2008-00750, de fecha 02 de abril de 2008, notificada el 07 de octubre del mismo año y las planillas de liquidación elaboradas con fundamento en la misma, dictadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo recurso administrativo fue declarado sin lugar a través de Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2009-000039, de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por la Administración Tributaria (SENIAT).

El 25 de mayo de 2009, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ordenándose notificar a la parte recurrente en el presente recurso, cuya notificación fue debidamente efectuada y consignada el 16 de diciembre de 2009.

El 15 de noviembre de 2010, la representación fiscal solicitó la extinción de la obligación tributaria en virtud del pago total del monto adeudado por la contribuyente tal como consta en el reporte sivit consignado con el presente pedimento.

El 18 de noviembre de 2010, la Abg. Xioely A.G.T., Jueza Temporal de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.

El 25 de noviembre de 2010, el Tribunal niega la solicitud realizada en fecha 15 de noviembre de 2010, en virtud que la recurrente en esta causa es quien debe de desistir de la causa ante el órgano jurisdiccional de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no la Administración Tributaria solicitar la extinción de la causa por el pago.

El 20 de junio de 2011, la Jueza Titular de este Juzgado retoma el conocimiento de la causa, asimismo se ordena notificar mediante oficio a la recurrente con el objeto que desista del juicio ante este Tribunal de conformidad con lo establecido por la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 01117 de fecha 04 de mayo de 2006.

El 19 de octubre de 2011, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

El 12 de noviembre de 2012, se ordena notificar a la contribuyente de conformidad a lo decidido en la sentencia Nº 00872, dictada en fecha 25 de julio de 2012 por la Sala Político Administrativa del m.T. de la República, a fin de informar a este Órgano Jurisdiccional en un plazo de 30 días continuos, para que manifieste su interés procesal en continuar con la tramitación de la causa.

El 19 de febrero de 2013, se dejó sin efecto el auto y la boleta de notificación de fecha 12 de noviembre de 2012 de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido de autos y a los fines de pronunciarse este Tribunal Superior sobre la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2010 consignada por la representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este juzgado considera oportuno reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

La norma jurídica transcrita establece las causales de extinción de la obligación tributaria, así entre los medios extintivos contenidos en el dispositivo legal se desprende la figura del pago, que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, es decir, la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor, al respecto nuestro m.T. en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 1.117, publicada el 4 de mayo de 2006, señaló:

… considera la Sala oportuno destacar … que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional, que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la obligación, independientemente del medio empleado a tales fines.

Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo.

Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público, se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal-material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos)…

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Conforme con ello, este tribunal observa que a los folios 139 al 143, ambos inclusive del presente expediente, corre inserta la diligencia con el reporte de SIVIT de fecha 01 de noviembre de 2010, en donde constan los pagos ordenados en la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/775/2008-00750 de fecha 02 de abril de 2008 y confirmado en la Resolución culminatoria del sumario mediante Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2009-000039 de fecha 17 de marzo de 2009, por concepto de multas y recargos, constatándose de esta forma que la obligación tributaria consistente en el pago de los montos adeudados por la sociedad mercantil CRÉDITOS SAN MIGUEL, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31621876-7, sancionada con las planillas de liquidación y pago Nros. 031001225002572, 031001226002588, 031001226002589, 031001226002590, 031001226002591, 031001226002592, 031001226002593, 031001226002594, 031001226002595, 031001226002596 y 031001227005625, todas de fecha 02 de julio de 2008, por concepto de multas y recargos, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encuentra satisfecha en su totalidad, es decir, se evidencia el pago total de lo adeudado; en consecuencia, este Tribunal Superior declara la extinción de la obligación tributaria conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se establece.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 09 de mayo de 2013, siendo la dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2009-000155

MLPG/fm/ga.-

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