Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000695 (795)

Visto el escrito de informes presentado por el abogado L.R.S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CRSTINA MAYORAL DORDY, A.M.D. y J.M.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.245.574, V-2.125.605 y V-2.954.048, respectivamente, mediante la cual realiza una serie de consideraciones y solicita el decreto de embargo sobre los derechos hereditarios o cuota parte en el juicio de partición, que podrían corresponderle a sus representados sobre el producto de la venta en remate del apartamento distinguido con el número sesenta y cuatro (64) situado en el piso seis (06) del edificio 01, Bloque 01, ahora denominado Guayamuri, ubicado en el Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, aduciendo que el monto o cuantía deberá determinarse posteriormente por el partidor designado en la causa, cuando fuere líquida la suma; en consecuencia, esta alzada ordena abrir una pieza que se denominará “cuaderno de medidas” encabezándolo con copias certificadas del escrito libelar, del auto de admisión y del escrito de informes, con el objeto de emitir el pronunciamiento respectivo referente a la medida solicitada por auto separado, para lo cual se insta al precitado abogado a consignar en autos los fotostatos señalados, a los fines que este tribunal se pronuncie respecto a la medida referida. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Se requiere el suministro de los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.E.R..

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