Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000690

ASUNTO : SP11-P-2005-000690

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. D.E.M.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de F.D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 10 de Octubre de 1.999, el Ciudadano F.D.A., interpuso denuncia por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual manifestó que en horas de la noche había dejado estacionado su vehículo, marca Fiat, Modelo Uno Piu, Año 1.997, Color Verde, Placas SAP-86S, serial de carrocería ZFA1460000V017785, con un valor aproximado de Cinco Millones de Bolívares, en el Hotel Aguas Calientes, de la localidad de Ureña, siendo que personas desconocidas lo habían hurtado.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio seis, corre inserta denuncia de fecha 10 de Octubre de 1.999, interpuesta por el Ciudadano F.D.A., por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual manifestó que en horas de la noche había dejado estacionado su vehículo, marca Fiat, Modelo Uno Piu, Año 1.997, Color Verde, Placas SAP-86S, serial de carrocería ZFA1460000V017785, con un valor aproximado de Cinco Millones de Bolívares, en el Hotel Aguas Calientes, de la localidad de Ureña, siendo que personas desconocidas lo habían hurtado.

  2. - Al folio diez, corre inserta Acta Inspección Ocular Nro 316, de fecha 10 de Octubre de 1.999, suscrita por el Funcionario L.R.M., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.

  3. - Al folio nueve, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 10 de Octubre de 1.999, suscrita por L.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del código Penal,, cuya pena es la de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo su termino medio de cuatro (04) años de prisión.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 10 de Octubre de 1.999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de F.D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo

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