Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000037

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana DAIRIS A.B.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.661.600, representada judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela S.P., Y.d.V.D. y L.R.L., Inpreabogado Nros 61.113, 143.611 y 210.471, respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-034-2014 dictada el seis (06) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B. mediante la cual le remueve del cargo de Diseñador Gráfico, procede este Juzgado Superior a revisar la validez de la citación y notificación practicadas en el proceso, con la siguiente motivación.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    En el caso de autos mediante sentencia dictada el trece (13) de marzo de 2014 se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la citación del Síndico Procurador Municipal y la notificación del Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B.d. conformidad con los artículos 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que dispone que los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio, recibiéndose el 05 de mayo de 2014 le comisión proveniente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco, dejando constancia el Alguacil que practicó la citación del Síndico Procurador Municipal recibiendo el oficio de citación el funcionario L.R., en su carácter de Secretario de la Sindicatura Municipal y la notificación del Alcalde también fue recibida por éste último funcionario (folios 46 y 48), por ende, al no constar en autos que la notificación fue recibida por el Alcalde ni por la oficina receptora de correspondencia del mencionado órgano, se declara la invalidez de la notificación practicada al Alcalde en la persona del Secretario de la Sindicatura Municipal el cual es un órgano distinto al ordenado notificar. Así se decide.

    Declarada precedentemente la invalidez de la notificación practicada en el proceso al Alcalde, se ordena de oficio la reposición de la causa al estado de notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B.d. la admisión de la demanda interpuesta, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión y se insta a la parte recurrente a consignar las copias a certificar. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

la INVALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN practicada en el proceso al ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B. y se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar al Alcalde de la admisión de la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Se ordena librar nuevo Oficio de notificación al ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL M.C.D.E.B.d. la admisión de la demanda interpuesta, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión y se insta a la parte recurrente a consignar las copias a certificar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR