Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 8 de marzo de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación), presentada por el ciudadano ORANGEL LÓPEZ, en su carácter de Coordinador de la Defensoría Comunitaria “Simón Rodríguez”, debidamente asistido por la Abog. YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, INPREABOGADO N° 3.944, la cual es seguida por los ciudadanos D.J.C. Y MARITCELI R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.771 Y 13.619.073, respectivamente, domiciliados en la calle cascabel a una cuadra de prosalud, quinta Fanny en beneficio de sus hijos identidad omitida; se anexa a la misma Hojas de Registro de Casos, insertas a los folios 7,8,10 y 1 de las presentes actuaciones.

Mediante Auto de fecha 08 de marzo de 2005 se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 6028/05. En fecha 15 de marzo de 2005 mediante auto se acordó instar al solicitante, ciudadano ORANGEL LÓPEZ, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de Despacho a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que procediera a consignar copias certificadas de la inscripción formal de la Defensoría Comunitaria “Simón Rodríguez”, por ante el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para verificar la competencia en el ejercicio de funciones en cuanto a materia de Protección del Niño y Adolescente del prenombrado órgano, librándose Boleta de Notificación.

Corre inserta al folio 17 de este expediente, Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ORANGEL LÓPEZ, en fecha 03 de mayo de 2005 y agregada en autos en la misma fecha.

En fecha 6 de mayo del año en curso, se recibió escrito presentado por el ciudadano ORANGEL R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.371,838, en su carácter de Coordinador de la Defensoría “Simón Rodríguez”, mediante el cual solicito se instará al C.d.D. del municipio Independencia a fin de que presentará la certificación de inscripción correspondiente.

Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2005, se acordó oficiar al C.d.D. del municipio Independencia, a fin de que otorgue constancia certificada de registro de inscripción de la Defensoría “Simón Rodríguez”.

A los folio 21 al 22 cursa copia copia del oficio N° 26-05-05 de fecha 26 de mayo de 2005 emanado del Director Ejecutivo del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, mediante el cual informan que del expediente contentivo de la Defensoria “Simón Rodríguez” se observó del mismo que: 1.- No está formado con un orden cronológico que facilite su comprensión; 2.- No cumple con los recaudos necesarios para el registro de las defensoría; 3. – Se evidencia irregularidades, como por ejemplo, peso a que el Coordinador de esta Defensoria no aprobó ni el examen de suficiencia de la Ley, ni el examen psicológico, la antigua Dirección le otorgó credencial como Defensor y 4.- No consta en el expediente la Acreditación, ni se publicó en Gaceta Municipal como lo establece la Ley, por cuanto se evidencia que la Defensoria Comunitaria “Simón Rodríguez” no está legalmente registrada tal como lo exige la ley especial que rige la materia, no puede este tribunal convalidar las actuaciones por ellos realizados en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente causa y se ordena el archivo de la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 días del mes de junio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.. La Secretaria Acc.

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria Acc.

Exp. N° 6028/05/05.

Ar.-

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