Decisión nº N°309-10 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteDoris Fermin Ramírez
ProcedimientoAcordar Copias Certificadas

Asunto Principal VP02-O-2010-000036

Asunto VP02-R-2010-0000511

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA TERCERA

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL (S)

D.C.F.R.

Visto el escrito presentado por el ciudadano D.S.E.O., mediante el cual solicita a esta Sala de Alzada, se sirva expedir copias certificadas de “manera “gratuita”” de la causa N° VP02-R-2010-000511, específicamente de los folios 1 al 12, incluyendo los respectivos vueltos, concediéndole el beneficio de la Justicia Gratuita, de conformidad con lo establecido en los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil venezolano; esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, una vez analizada dicha solicitud, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo

.

Este artículo consagra el derecho que tiene toda persona a dirigir peticiones ante las autoridades competentes, a efectos de obtener oportuna y veraz respuesta, siendo todo ello concordado con el artículo 26 de la Carta Magna, que textualmente reza:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusos los colectivos y difusos…. (Omisis)…..El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

.

Si bien es cierto que el ciudadano solicitante D.S.E.O., como cualquier otro ciudadano, tiene el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia, para hacer sus respectivas peticiones sobre cualquier motivo, no es menos cierto que éste, como persona interesada para impulsar la gestión de la expedición, debe coadyuvar al pago de las mismas, siendo todo ello concordante con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02.11.07, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, Expediente Nº 07-1158, caso D.S.E.O., la cual indicó lo siguiente:

“…En primer lugar, observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la negativa de expedir –de manera gratuita- las copias fotostáticas solicitadas por el quejoso en el expediente N° 1Aa-3278-07 de la nomenclatura llevada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tal sentido, advierte esta Sala que la presente acción gira en torno al derecho a la justicia gratuita consagrado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no en torno al derecho de acceder a la información y a los datos sobre sí misma como lo señala el quejoso….

…En efecto, esta Sala en sentencia N° 2.847 del 19 de noviembre de 2002, caso: “Industria Nacional de Compresores, C.A., (INACO)”, señaló lo siguiente:

(…) la gratuidad de la justicia a la cual hace referencia el artículo 26, dada su redacción e interpretación sistemática, se refiere a la gratuidad del proceso y no al beneficio de justicia gratuita como cree el accionante. El primero, es un derecho constitucional de exención de gastos procesales; y, el segundo, un privilegio particular para algunas personas por carecer de recursos económicos (artículo 175 del Código de Procedimiento Civil), y su ámbito abarca no sólo la gratuidad del proceso sino el derecho que se le nombre al beneficiado defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente y la exención del pago de honorarios a los auxiliares de justicia, tales como: intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos u otros.

Es así como ambos, la gratuidad de la justicia y el beneficio de justicia gratuita, son derechos derivados del reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y el de petición, procurando asegurar el acceso a los tribunales de todos los ciudadanos que requieran que el Estado desarrolle las actuaciones necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo. Sin embargo, la gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos por el simple hecho de que la administración de justicia es un servicio público y una manifestación del Poder Público del Estado, siendo entonces éste el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su propia existencia, a diferencia del beneficio de justicia gratuita que, como se ha establecido, tiene un ámbito de aplicación mayor pero un supuesto de procedencia restringido, pues implica sufragar los gastos de patrocinio y honorarios auxiliares de justicia de quienes carezcan de recursos económicos. Por tanto, implica con respecto a aquél, una situación de excepción ante el cual el Estado asume los gastos a plenitud, para evitar que queden sin ejercerse los derechos constitucionales, y se atente con ello el Estado de Derecho, su fundamento no es más que proteger el derecho a la igualdad (…)

. (Subrayado de la Sala Accidental).

En tal sentido, la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se circunscribe a la prohibición de exigir algún pago por concepto de las actuaciones desempeñadas por el órgano administrador de justicia, no obstante, la Sala ya le ha señalado al accionante que esta prohibición no se extiende en modo alguno “(…) a los efectos económicos del proceso que no revisten carácter impositivo y que deben cumplirse en virtud de las cargas procesales que representan para los accionantes (…)”. (Vid. Sentencia N° 466 del 14 de marzo de 2007, caso: “D.S.E.O.”).

Criterio que de manera reiterada y pacífica ha sostenido la Sala Constitucional del M.T. de la República, en relación a dicho fallo, considerando necesario esta Sala de la Corte de Apelaciones acotar, en tal sentido, que al ciudadano D.S.E.O., no se le está negando la expedición de las copias fotostáticas peticionadas en su solicitud, sino que por el contrario, él como persona interesada en un determinado asunto, debe cancelar el costo de las mismas, puesto que los efectos económicos del proceso, como muy acertadamente indica la decisión ut supra transcrita, no revisten carácter impositivo, debiendo cumplir a cabalidad con los gastos que ocasionan las mencionadas copias.

En ese sentido, en relación al beneficio de la justicia gratuita, invocado por el ciudadano D.E.O., la solicitud de copias certificadas no se encuentra dentro de los parámetros establecidos para tal beneficio, lo cual ha sido indicado por la referida sentencia de la Sala Constitucional antes aludida:

…De manera que, el beneficio de justicia gratuita al cual hace alusión el quejoso que fue declarado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Zulia, se circunscribe únicamente a la exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de justicia en ese proceso penal, quedando obligado el beneficiado a reembolsar los gastos y expensas judiciales (honorarios profesionales y litis expensas) dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, en caso de mejorar su fortuna…

Aunado a lo anterior, conviene destacar que la referida declaratoria de pobreza corresponde a una querella por difamación incoada por el quejoso contra el ciudadano J.G.M., siendo que el 21 de enero de 2005 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró el sobreseimiento de la causa, habiendo sido confirmada la decisión el 20 de abril de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo que el juicio cursante en el expediente en cuestión ha finalizado …

.

…En efecto, se advierte que la solicitud de copias -simples o certificadas- realizadas por las partes del proceso sobre una o algunas actuaciones, deberá ser sufragado por la parte que las solicite, pues constituye un imperativo de su interés que reviste un efecto económico dentro del proceso, no amparado por el principio de la gratuidad del proceso o el beneficio de justicia gratuita, y así se decide. (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, Expediente Nº 07-1158, caso D.S.E.O..”

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, en Decisión de fecha 14.03.07, bajo el N°. Exp. 07-0005, (caso D.S.E.O.), reitera lo relativo a la figura de la “Justicia Gratuita”, de la siguiente manera:

…Siendo así, y estando claro que la gratuidad de la justicia a la que hace referencia el artículo 26 de la Constitución, se refiere únicamente a la gratuidad del proceso, donde el órgano administrador de justicia, cumple con su función como servidor público, al proporcionarle al administrado su derecho de acceso a la justicia preservando su derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva establecidos en la Constitución, el justiciable tiene libre acceso a la justicia, poniendo el Estado a su disposición juzgados compuestos por jueces y funcionarios o auxiliares de justicia necesarios para el desenvolvimiento del proceso, los cuales son sufragados en su totalidad por partidas presupuestarias que dispone el Estado para el Poder Judicial….

Garantía ésta que es distinta al beneficio de justicia gratuita, el cual se encuentra referido no sólo al deber que posee el Estado de cubrir los gastos del sistema de justicia, sino que lleva inmerso la exención a quien se le conceda tal beneficio, de disfrutar de otros conceptos como son, que se le nombre un defensor que sostenga sus derechos gratuitamente, exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficio de la justicia gratuita -artículo 180 del Código de Procedimiento Civil-.(Vid. sentencia N° 1943 del 15 de julio de 2003, caso: H.R.B.-Fombona y J.A.C.). No obstante, ello no se extiende, ni en uno ni en otro caso, a los efectos económicos del proceso que deben cumplirse en virtud de las cargas procesales que corresponden a las partes, en razón del interés propio que su ejecución comporta (Vid. sentencia N° 2418 del 18 de diciembre de 2006, caso: A.T.P.G.).

Por lo tanto, en el presente caso, considera esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que el ciudadano D.S.E.O., está en su derecho de solicitar las copias solicitadas, y esta Alzada de proveer dicho requerimiento, no obstante, el ciudadano en mención debe cancelar el costo correspondiente a las mismas, puesto que, como se dijo antes, tiene un interés y un fin propio para la solicitud de dichas copias; aunado al hecho que la cancelación de las copias solicitadas no constituyen o no forman parte del concepto inherente a la “Justicia Gratuita”, tal y como lo dejó claramente expuesto este Órgano Colegiado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Proveer las copias solicitadas por el ciudadano D.S.E.O., en el escrito presentado en fecha cinco (05) de Noviembre de 2010, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Ordena la cancelación por parte del ciudadano D.S.E.O., por concepto de las copias solicitadas en su escrito antes indicado, a los fines que interesan a la parte peticionante.

Regístrese, Publíquese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA.

M.F.U..

Presidenta de Sala

D.C.F.R. (S) S.C.D.P.

Ponente

LA SECRETARIA

ABOG. NAEMI POMPA RENDON

En esta misma fecha y conforme está ordenado en la decisión anterior, se registró la misma bajo el N° 309-10.

LA SECRETARIA.

VP02-R-2010-0000511

DFR/lmrb.-

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