Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008482

ASUNTO: RP11-P-2012-008482

AUTO ACORDANDO MEDIDA

DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto oficio de la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS- 02963-2012, suscrito por el abogado G.M.V.G., actuando con el carácter de F. Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que remite a este Tribunal el Acta de Medida de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor de la Ciudadana: M.J.J.O., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, con ocasión a la causa penal N° 192C-DDC-FI-606-2012, seguida a los imputados: CESAR RAMOS GONZALEZ, J.D.L.M., C.V.J.Y.J.M.M.M., perteneciente a una banda delictual denominada CARRO ROJO, por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: C.J.S., quien fue funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano; este Juzgado de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de Acta de Medida de Protección a la Victima, de fecha 05 de diciembre del año 2012; El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos: 285 ordinales 1°, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico 1, 2, 4, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física, la de su entorno familiar y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Custodia y Apostamiento Policial Permanente, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del M.A., del Estado Sucre; por un periodo de seis (06) meses. Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la ciudadana M.J.J.O., en relación a las amenazas de muerte y agresiones, de que afirma han sido objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y a su núcleo familiar que ha sido requerida. Y Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1°, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico 1, 2, 4, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, a favor de la ciudadana: M.J.J.O. (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a V., Testigos y Demás sujetos procesales); consistente en Custodia y Apostamiento Policial Permanente, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del M.A., del Estado Sucre; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte de los imputados o personas vinculadas a éstos, en causa penal N° 192C-DDC-FI-606-2012, seguida a los imputados: CESAR RAMOS GONZALEZ, J.D.L.M., C.V.J.Y.J.M.M.M., perteneciente a una banda delictual denominada CARRO ROJO, por la presunta comisión del Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano: C.J.S., quien fue funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,Sub-delegación Carúpano; la cual se encuentra en fase de investigación donde se investiga la autoría o participación en el delito antes descrito; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano C. de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. C..-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.P.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

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