Decisión nº 792 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diez de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000005

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 11 de enero de 2005, el cual fue remitido por el ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia N° 954, de fecha 18/03/2002, Gaceta Oficial N° 37.408 de fecha 20/03/2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2004, de fecha 29/12/2004, interpuesto por el ciudadano A.E.M.L., venezolano, mayor de edad, Inversionista, titular de la cédula de identidad N° V-6.957.250, actuando en su caràcter de Presidente y Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil LICORES LA CANTINA C.A, domiciliada en la Calle Acosta, Edificio Don Pedro, Sector el Mercado, Carúpano, Estado Sucre, debidamente Registrada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N°10, Tomo 1, identificada con el RIF N° J-30957477-9, asistido por el abogado L.R. CARMONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.293.034, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.617 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 02 de febrero de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RNO-SC-AL-2004-500025 sin fecha y Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre La Venta y Derechos de Licores Nº 07030401024748, Pre-impreso Nº H.99.07 Nº 0028328, Forma 50, que impone pagar por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales establecidos en los artículos 99 y 100 del Código Orgánico Tributario vigente, la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 873.000,00), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 873,00), emitida por la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano A.E.M.L., actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil LICORES LA CANTINA C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RNO-SC-AL-2004-500025 sin fecha y Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre La Venta y Derechos de Licores Nº 07030401024748, Pre-impreso Nº H.99.07 Nº 0028328, Forma 50, emitida por la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de la las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 10 días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. V.C..

Nota: En esta misma fecha (10-04-2008), siendo las 11:00, a, m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. V.C..

JLPT/VC/eh

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