Decisión nº 817 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2004-000093

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha catorce (14) de abril de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano R.A.M. en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01803, de fecha siete (07) de abril de 2004, interpuesto por ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2001, por la ciudadana G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.751.916, en su condición de Representante de la Contribuyente Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES LUISPY'S C.A.", con domicilio en el Centro Comercial C.C.C., Local N° 09, Avenida A.R., Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha catorce (14) de abril de 2004, contra la Multa generada según Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores N° 07-01-01-01-2-47-000362 de fecha cinco (05) de noviembre de 2001, que impone pagar por concepto de Multa, la cantidad de Bolívares Ochocientos Veinticinco Mil Con Cero Céntimos (Bs. 825.000,00), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: Ochocientos Veinticinco con Cero Céntimos. (Bs. F 825,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 23-04-2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley, a los ciudadanos: Fiscal, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES LUISPY'S C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, signadas con los Nros: 636-2004, 637-2004, 638-2004, 639-2004 y 640-2004, respectivamente.

En fecha 03-05-2004, se dicto auto y Oficio N° 670-2004, ordenando comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de practicar las Notificaciones de los ciudadanos: Fiscal, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con los Nros: 636-2004, 637-2004 y 638-2004, respectivamente.

En fecha 18-05-2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar la Boleta de Notificación N° 639-2004 dirigida a la contribuyente Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES LUISPY'S C.A. Sin firmar.

En fecha 04-08-2004, se dicto auto agregando el Expediente Administrativo presentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del SENIAT.

En fecha 02-06-2005, se agrego Oficio N° 10-578, de fecha 02-05-2005, remitida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual remite, Boletas de Notificación Nros: 636-2004, 637-2004 y 638-2004, dirigida a los ciudadanos: Fiscal, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 07-02-2008, se dicto auto agregando la diligencia presentada por la Abogada Egli Paraguán, en la cual solicita el Avocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.

En fecha 31-03-2008, se dicto auto agregando y acordando la diligencia presentada por la Abogada Egli Paraguán, en la cual solicita notificación del Recurrente mediante la fijación del Cartel en la puerta de este Tribunal Superior de conformidad a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario vigente.

En fecha 03-04-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar el Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES LUISPY'S C.A., asimismo se dejo expresa constancia del lapso legal para continuar la presente causa.

En fecha 22-04-2008, se dicto auto agregando la diligencia presentada por la Abogada Egli Paraguan, en la cual solicita la Perención de la Instancia en la presente causa.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES LUISPY'S C.A, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:

  1. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. -Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 2; observa que de la documentación y actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia cursante al folio catorce (14), del presente asunto, Recurso Jerárquico en el cual aparece como Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES LUISPY'S C.A, a la ciudadana G.B.., la cual no posee cualidad para comparecer en Juicio, ya que no es Abogada ni se encuentra Representada por alguno..

Ahora bien, conforme a previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, donde queda establecido que las personas para obrar en juicio, deberán encontrarse en libre ejercicio de sus derechos o por medio de apoderados, salvo las limitaciones previstas en la ley, y siendo que entre tales limitaciones se encuentra la prevista en el artículo 166 ejusdem, el cual señala:

Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de abogados

Y al artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que:

"... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..;

Este sentenciador concluye que la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exigen las normas anteriormente transcritas; en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.; y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario propuesto por la ciudadana G.B., en su condición de Representante de la Contribuyente Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES LUISPY'S C.A.", contra la Multa generada según Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores N° 07-01-01-01-2-47-000362 de fecha cinco (05) de noviembre de 2001, que impone pagar por concepto de Multa, la cantidad de Bolívares Ochocientos Veinticinco Mil Con Cero Céntimos (Bs. 825.000,00), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: Ochocientos Veinticinco con Cero Céntimos. (Bs. F 825,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Y en consecuencia NIEGA la admisión del mismo y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Así como a la Contribuyente Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES LUISPY'S C.A, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abog. V.C..

Nota: En esta misma fecha (24-04-2008), siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. V.C..

JLPT/VC/eh.-

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