Decisión Nº 10Aa-4539-16 de Corte de Apelaciones 10 (Caracas), 13-02-2017

Fecha13 Febrero 2017
Número de expediente10Aa-4539-16
EmisorCorte de Apelaciones 10
Tipo de procesoSin Lugar Apelacion
PartesLA CIUDADANA VIRGINIA GARCÍA, DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA NOVENA (99ª) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO DEFENSORA DEL CIUDADANO MARCOS EDUARDO REYES MAGO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4539-16

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.304.817, contra la decisión dictada en fecha 30/05/2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con lo establecido con los artículo 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO PERPETRADO EN LA PERSONA DE SUS (sic) ASCENDIENTE”, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3, primer supuesto literal “A” del Código Penal.

Recibida la causa en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha de 21 de Septiembre de 2016, se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. SONIA ANGARITA.

En fecha 05 de Octubre de 2016, esta Sala mediante auto admitió el recurso apelación planteado por la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.304.817.

De conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a resolver el fondo de la controversia en los siguientes términos:


I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

De los folios 80 al 83 del cuaderno de incidencia, cursa escrito de apelación planteado por la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO; el cual está fundamentado en los siguientes términos:

“…INMOTIVACION DEL DECRETO DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD
En fecha 30 de Mayo de 2016, oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia para la presentación del Imputado, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la continuación del presente proceso por la vía ordinaria, precalificándose Homicidio Calificado perpetuado en la persona de su ascendiente, previsto en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal. Así mismo, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de mi representado, toda vez estimó llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º (sic), 2º (sic) y 3º (sic), 237 numerales 1, 2, 3 en relación con el articulo 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, conforme lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, el órgano jurisdiccional tiene el deber de fundamentar la decisión dictada en la Audiencia de Presentación de detenido, y si bien se dio cumplimiento "formal" a tal imperativo dentro de la Audiencia, no obstante, la recurrida omitió apoyar dicho pronunciamiento mediante decisión debidamente fundada.
La finalidad de que la medida privativa de libertad sea decretada mediante decisión debidamente fundada, recae en la garantía constitucional, recogida en el artículo 127, numeral 1º (sic) del Código Orgánico…la claridad y su concordancia en este caso, entre el pronunciamiento dictado en la Audiencia a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la providencia que exige el artículo 240 Ejusdem, lo cual no ocurre en el presente caso, dejando a mi representado con la incertidumbre judicial acerca de las razones que motivaron su privación de libertad, desvirtuándose así la garantía anterior mencionada.
Por lo que respecta, a lo manifestado por la Recurrida al final de la Audiencia para oír al aprehendido, no poseen la consistencia racional y jurídica suficiente, capaz erigir las exigencias dispuestas en los artículos 236, numerales 1º (sic), 2º (sic) y 3º (sic), 237, Parágrafo Primero, y 252 (sic), numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales sirvieron de fundamento a la Recurrida para decretar y ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En primer término, es fundamental el análisis de la solicitud fiscal de la medida privativa de libertad, por cuanto resalta la omisión del Ministerio Público de la descripción del supuesto de hecho que debió imputar a mi representado, ausencia que se refleja en las pronunciamientos emitidos al final de la Audiencia, en el cual se limitó a enumerar y transcribir las diligencias del Ministerio Público, obviándose el debido análisis NO SE CUENTA CON PERSONA FALLECIDA ALGUNA, solo existe jurídicamente y así tampoco ha sido decretado por un tribunal civil la persona como desaparecida para luego en caso tal pasados 20 años se acuerde legalmente como persona desaparecida y se emita una Certificación al respecto, o la conducta que considera punible, no existiendo una secuencia lógico-jurídica y expresando un ejercicio de subsunción de todas las circunstancias que rodearon acción desplegada por el presunto sujeto activo, con los presupuestos constitutivos del tipo penal inexistente en estas actuaciones, que se estima no están configurados en el presente caso.
Ello no es más, que un análisis referido a la conducta punible, su tipicidad, la forma de participación, la vulneración del bien jurídico (antijuricidad) y los fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido es o no autor o partícipe en el hecho delictivo, tarea que caracteriza a todo Juzgador probo. Específicamente debió establecer la Recurrida las exigencias del delito Homicidio Calificado perpetuado en la persona de su ascendiente, previsto en el artículo 406 numeral 3º (sic) literal A del Código Penal. Dicha omisión, da lugar a un desconocimiento total y más profundo de imputación, y por lo tanto impide ejercer efectivamente el derecho a la defensa.
La Fiscalía de Ministerio Público como titular de la acción penal no explicó la conducta de mi asistido y siendo que hasta la presente fecha desconoce el paradero de la víctima y que no ha instado el procedimiento civil de persona Desaparecida, lo ajustado a derecho era solicitar la libertad Plena del asistido.
En cuanto al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto en el artículo 238, numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se apoya la recurrida en un supuesto no razonado por el Ministerio Público para apoyar su solicitud de privación de libertad, siendo que si éste, como director de la investigación, no resaltó esta circunstancia, mal puede el órgano jurisdiccional, que desconoce el estado de una investigación, imputarla y además justificarla, para motivar una medida de privación libertad.
Llenar las omisiones y resolver las contradicciones en las que incurrió la Recurrida, queda subrogada en el lector de la providencia impugnada, quien según el papel que cumpla en el proceso y a la luz de su pretensión, observará o desconocerá las mismas, momento en el cual desaparece la certeza del juzgamiento, que decora un proceso como "Justo". Por ello, el auto de privación de libertad, al igual que toda decisión, debe bastarse a sí misma, para que se erija como escudo contra cualquier interpretación de juzgamiento, lo contrario, esto es, recurrir a la traducción de las actas procesales, para presumir los fundamentos de una decisión, que no fueron explícitos, supone una evidente violación del derecho a la defensa, conforme a la garantía consagrada en el artículo 49, numeral 1º (sic) de la Constitución Nacional, además el incumplimiento del artículo 240 del texto adjetivo penal.
El Legislador recogiendo principios constitucionales y orientaciones doctrinarias elaboró una afirmación de libertad, que dispuso en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y según la cual la privación de la libertad es una medida extrema y excepcional de aseguramiento del imputado, lo que obliga al Juez de Control al momento de imponer una medida de restricción de libertad, luego de analizar las diligencias y soportes que se acompañan, tener por norte esa interpretación restrictiva establecida expresamente en la Ley adjetiva.
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a ese alto Tribunal admita el presente recurso, declare con lugar el mismo, en consideración de los fundamentos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos en el presente escrito, y por consiguiente se le acuerde a mi defendido la libertad sin restricciones, por cuanto la medida de privación de libertad carece de fundamento jurisdiccional…”.


II
DE LA CONTESTACIÓN

A los folios 89 al 100 del cuaderno de apelación, riela el escrito interpuesto por la ciudadana ARIUSKA ARVELO, Fiscal Auxiliar Interina Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual da contestación al recurso de apelación, en los términos siguientes:

“…En tal sentido considera esta Representación Fiscal, lo siguiente:
1.- La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Ello por cuanto se trata en principio, según se desprende del expediente cuya investigación adelanta esta representación fiscal y corre inserto ante el Juzgado 22º de Primera Instancia Estadal en funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, al cual tuvo y tiene acceso la parte recurrente, de la comisión de uno de los delitos graves CONTRA LAS PERSONAS, específicamente HOMICIDIO previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal, cuya consecuencia jurídica establece la norma en presidio de doce a dieciocho años. Delito a su vez acaecido en virtud de los hechos llevados a cabo en el mes de Junio de 2009 en perjuicio de SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ. A tales fines han sido recabadas una serie de diligencias fundamentales para la investigación, tales como: (a) actas de investigación penal suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, (b) actas de inspecciones técnicas con fijaciones fotográficas, (c) resultas de diversas experticias practicadas sobre evidencias de interés criminalístico colectadas, y (d) entrevistas rendidas por testigos quienes señalan tener conocimiento sobre una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que permiten construir lo ocurrido; siendo que al concordar todo ello se evidencia la comisión del delito en cuestión como bien fuera plasmado en el desarrollo de los hechos al inicio del presente escrito.
En segundo término: “fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en un hecho punible, en el presente caso en el homicidio cometido en perjuicio de SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ”.
Se observa al respecto en autos suficientes entrevistas rendidas por diversos testigos, quienes al indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que señalan tener conocimiento y que giran en torno al suceso, por ser personas allegadas y conocidas tanto de la víctima y del imputado, tales como familiares, amigos y/o vecinos, sirven de convicción por el momento para estimar la participación de MARCOS EDUARDO REYES MAGO en la comisión del delito en cuestión. Es por ello que esta representación fiscal no considera en modo alguno que para la oportunidad de acordarse la medida judicial privativa preventiva de libertad que recae sobre el defendido de la parte recurrente, no se estuviera en presencia de suficientes elementos de convicción a los que hace alusión el artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así compartido y debidamente observado por el Juzgado al acordar la referida medida.
Cursa igualmente inserto en autos diversas actas de investigación y resultas de experticias practicadas en la oportunidad correspondiente, que por encontrarse vinculadas al lugar donde se encontrara con vida por última vez la víctima junto al imputado, y evidencias de interés criminalístico colectadas en el devenir de la investigación, permiten ubicar por los momentos al ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO en el sitio y al momento de cometerse el hecho. Son suficientes así los elementos para la presente fecha para considerar a MARCOS REYES presunto partícipe en la desaparición física de su progenitura (sic), lo que no implica que no pueda ser desvirtuada tal circunstancia visto que estamos en el transcurso de la fase de investigación, siendo la calificación acordada el 30 de mayo de 2016 provisional, pudiendo en consecuencia variar ella al surgir nuevos elementos en la investigación que se sigue adelantando hasta la presente fecha.
Todo esto, de conformidad con las declaraciones rendidas y las diligencias de investigación llevadas a cabo para el presente momento, pero sin menoscabo entonces que en el desarrollo de la investigación en la que nos encontramos hasta la emisión de respectivo acto conclusivo puedan surgir y recabarse otras diligencias de inculpación o exculpación para el imputado, lapso que como fue señalado se encuentra actualmente en curso. En este sentido fue solicitado por el Ministerio Público, por la Defensa y así acordado por el Órgano Jurisdiccional que la causa se siguiera por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 de nuestra Ley Penal Adjetiva, pudiendo así solicitar las prácticas de las diligencias que considera pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad y que puedan coadyuvar a la elaboración del acto en cuestión, el cual puede ser un escrito acusatorio, un sobreseimiento o un archivo fiscal.
Lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez mediante su intervención decide conforme la verdad de los hechos, como parte de buena fe del Proceso Penal y como director del mismo, ajustando dicha decisión a las evidencias presentadas y expuestas en autos por el Ministerio Público, como efectivamente realizó en su oportunidad el Juez 22º de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así, el Código Orgánico Procesal Penal señala, como fundamento del extremo de la probable responsabilidad penal del imputado, la existencia de fundados elementos de convicción que lleven al Juez a la conclusión de que esa persona ha concurrido al hecho como autor o partícipe, extremo que no supone una indagación sobre la culpabilidad del sujeto, a titulo de autor, coautor, instigador, cooperador o cómplice. La expresión elementos fundados de convicción no equivale a plena prueba de tal extremo, lo que sólo se obtendrá en el juicio oral; por el contrario, requiere solo la existencia de razones o elementos de juicio fundados en hechos aportados por la investigación previa que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado en el presente caso ha sido participe de los hechos investigados.
En tercer término: “una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En este sentido, prevé el artículo 237 que para el peligro de fuga se tendrá en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el caso v la magnitud del daño causado: además de presumirse éste en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. Por su parte, según el artículo 238 para la obstaculización en la búsqueda de la verdad se tomará en cuenta la grave sospecha de que el imputado, entre otros, influirá cara que coimputados, testigos, víctimas, etc.. Informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos v la realización de la justicia.
Considera entonces esta representación fiscal que se encuentra igualmente lleno dicho requisito, de conformidad con lo consagrado en dichas disposiciones jurídicas, puesto que el delito en cuestión fue cometido en el año 2009, logrando como consecuencia de ello su detención en fecha reciente. Además, los hechos cometidos constituyen uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), delito grave por la magnitud del daño causado puesto que con su ejecución se atentó contra uno de los derechos fundamentales como es la vida; delito éste que supera los diez años de prisión en su límite máximo, supuesto éste configurativo de la presunción antes señalada. Aunado a ello fue cometido en la persona de su ascendiente (sujeto con cualidad especial). Finalmente, se considera que el imputado MARCOS EDUARDO REYES MAGO, de encontrarse en libertad podría incidir de forma negativa en los posibles testigos y víctima indirecta, por serle en su mayoría familiares, allegados y conocidos, además de ser como bien se señaló en los hechos ut supra narrados hijo de la víctima, con quien habitara y conviviera de forma cercana al momento de ocurrir el suceso, pudiendo obstaculizar de
esta forma la normalidad del desarrollo del proceso, la obtención de la justicia y la búsqueda de la verdad.
Así, es en base a la existencia de dichos elementos que el (sic) Juez 22º de Control atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito en cuestión, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, consideró oportuno aplicar la excepción al estado de libertad establecido en el artículo 236 ordinales (sic) 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 237 y 238 ejusdem, ello en virtud de que las demás medidas cautelares eran insuficientes para asegurar la finalidad del proceso.
En este sentido es de notar que el Código Orgánico Procesal Penal regula los beneficios de medidas sustitutivas de prisión provisional para determinados delitos por su calificación, excluyendo así los delitos menos graves de la imposición de la prisión por ser la libertad la regla en el sistema acusatorio; sin embargo, en los casos de delitos graves como el que hoy nos ocupa (HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDIENTE), siempre que estén perfectamente llenos, a criterio del Órgano Jurisdiccional, los extremos de los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 236, puede dictarse dicha medida privativa en sustitución de alguna de las cautelares nominadas o innominadas existentes en nuestro país.
Según lo antes manifestado y luego de analizar las actuaciones practicadas para la fecha se observa entonces que el Juez de Control dictó una decisión basado en el cúmulo total de elementos presentados por el Ministerio Público tanto en la orden de aprehensión solicitada, debidamente acordada por ese Tribunal, ratificados todos y cada uno de ellos en la audiencia de presentación una vez se lograra la materialización (actas de investigación, experticias técnicas, entrevistas, etc) y las circunstancias que rodearon los hechos, éstas plasmadas en las actas que conforman el expediente, a las que tienen acceso tanto el Ministerio Público como la defensa, permitiendo esto por tanto presumir la posible participación penal del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO en dicha comisión, y siendo como ya se señaló, que el delito imputado: HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDIENTE, de conformidad con nuestra Ley Penal Sustantiva tiene en su límite máximo una pena igual o superior a los (10) años; en consecuencia, la medida de coerción personal que recae actualmente sobre la persona del imputado, prevención judicial privativa de libertad, es proporcional y reúne para su aplicación todos los requisitos contemplados en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, en cuanto a los alegatos realizados sobre la presunta inmotivación del juez a quo respecto al decreto de medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de su defendido, observa esta representación fiscal que tanto en la motiva como la parte dispositiva del auto exigido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su imposición, se encuentran lleno los extremos previstos en el mismo; no aduciéndole la razón a la parte recurrente sobre el presente alegado. En este sentido fue razonado además en la presente contestación la existencia de cada uno de ellos.
PETITORIO
En consecuencia, por toda las razones de hecho y de derecho antes expuestos, se solicita muy respetuosamente…se declare SIN LUGAR el escrito de recurso de apelación interpuesto por al abogado VIRGINIA GARCÍA, ello en su condición de Defensora Pública del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2016 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia Estadal en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser dicho recurso infundado, pues la decisión apelada no quebranta u omite las formas sustanciales de los actos para causarle así indefensión o gravamen irreparable al imputado, ni mucho menos la garantía consagrada en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el contrario, resguarda los principios constitucionales y legales de todas las partes y del desarrollo del proceso…”.

III
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

A los folios 02 al 07 del cuaderno de apelación, riela el acta de audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 30 de mayo de 2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se extraen los siguientes pronunciamientos:

“…PUNTO PREVIO: en el presente caso la fiscalía del ministerio público a través de la orden de aprehensión solicitada ordeno la reapertura del presente proceso, en virtud de que le mismo había quedado en suspenso a partir de…2009, sin embargo de acuerdo a las pruebas de luminol a que ha hecho referencia la fiscalía no le está dado a este tribunal cercenar el derecho de investigación que tiene la fiscalía del Ministerio Público sobre todo en un caso como bien lo señalo la defensa no existe el cuerpo delito, pero tampoco se evidencia de que cuando y como desapareció, razón por la cual la fiscalía del ministerio público a los fines de continuar con la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo requiere la reapertura de esta investigación y no podía ser sino, una vez que el ciudadano marcos reyes magos estuviera en libertad y no estando detenido como de hecho lo estaba al estar cumpliendo una pena en el rodeo, por lo que este Tribunal se aleja de la solicitud de nulidad absoluta, por no existir ningún elemento para determinar que se has (sic) vulnerado algún derecho o garantía constitucional, conforme a los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que la Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones y constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es acordar continuar la investigación por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, este Tribunal comparte la precalificación que a los hechos da los Fiscales del Ministerio Público, referida a HOMICIDIO PERPETRADO EN LA PERSONA DE SUS ASCENDIENTE, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 , primer supuesto literal A del Código Penal, haciendo la salvedad que la misma puede cambiar o está sujeta a cambio, dependiendo el resultado que arroje la investigación. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido de que se mantenga la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem y articulo 238 numeral 2 ejusdem, y se designa como sitio de reclusión el internado 26 de Julio en San Juan de los Morros. Se advierte al representante del Ministerio Público que procurará dar término a la investigación en un lapso de mayor de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS contados a partir del día de hoy, por lo que de lo contrario de procederá conforme al tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Así mismo, cursa a los folios 09 al 78 del presente cuaderno de apelación, auto fundado conforme al artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el 30 de mayo de 2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual es del siguiente tenor:

“…Entre las razones por las cuales este Juzgadora estima que concurren en el presente caso las circunstancias objetivas de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal constitutivas del fumus boni iuris", así como las circunstancias subjetivas previstas en el numeral 3 de la norma in comento en relación al peligro de fuga y de obstaculización constitutivas del "periculum in mora", que establecen los artículos 237 y 238 Ejusdem, tenemos:
1-.Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PERPETRADO EN LA PERSONA DE SUS (sic) ASCENDIENTE, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal (sic) 3, primer supuesto literal A del Código Penal, el cual establece una pena de Veintiocho (28) a Treinta (30) años de Prisión, el cual merece pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 22-06-2009.
2-.Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Vargas cabeza Wilmer (sic) ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho hecho punible, constituidos por:
DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO el 22 de junio de 2009, quien comparece voluntariamente por ante la sede del Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios, manifestando libre de coacción lo siguiente: "Acudo a este Despacho, con la finalidad de denunciar la desaparición de mi madre la ciudadana MAGO GONZÁLEZ SOLANGE JOSEFINA, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 19-01-1968, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, laborando actualmente en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, estado Vargas, desempeñándose como Coordinadora Judicial del Circuito Judicial del estado Vargas, residenciada en Avenida Lecuna, edificio El Rosario, adyacente al Prolicor, piso 11 apartamento 112, teléfono número 0426- 520.70.94 y 0416-803.04.59, cédula de identidad número V-6.305.024, quien se encuentra desaparecida desde el día sábado 20-06-2009, a las 09:00 horas de la noche, cuando salió de mi residencia, con destino a una celebración de una boda de un compañero de trabajo, la cual se celebraría en el edificio IMPRES, ubicado en El Rosal, pero al parecer nunca llegó a la fiesta. Desde entonces se desconoce su paradero actual, es todo".
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 22 de junio de 2009 por el ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, quien comparece voluntariamente por ante la sede del Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde libre de coacción expone entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que al momento del extravío de mi madre, ella levaba consigo su cartera de Fiestas, la cual es muy pequeña y no llevaba gran cosa en ella, es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 22 de junio de 2009 por persona identificada en actas corno "ISRAEL MAGO CARRASCO", quien comparece por ante la sede del Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando así lo siguiente: "Resulta que el día de ayer domingo 21-06-2009, mi nieto MARCOS REYES, llamo a mi casa para informar que su madre, quien es mi hija, la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ, salió de su casa el día sábado 20-06-2009, para la fiesta de matrimonio de unos compañeros de trabajo y desde entonces no ha regresado. Por lo cual hemos buscado en la morgue de Bello Monte, hospitales, clínicas, lugar de trabajo y amistades, pero nadie sabe nada de ella, es todo.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 22 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "MARÍA DE LAS NIEVES LUIS ORTIZ", quien comparece por ante la sede del Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día de hoy en horas de la mañana, se presentó en mi Despacho el ciudadano MARCOS MAGO, informándome que su madre se encuentra desaparecida desde el día sábado 20-06-2009, cuando salió a una fiesta de un compañero de trabajo y nunca regresó, por lo cual le solicité venir a este Despacho a formular la respectiva denuncia, por cuanto me parece irregular esta situación. Cabe destacar que sobre el ciudadano en mención pesa una medida cautelar, mediante la cual se decidió que debe estar a la orden y vigilancia de la Institución Hogares Crea, sede San Antonio de los Altos, es todo".
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por uno de los funcionarios actuantes, Sub-Inspector ANÍBAL DOMADOR, adscrito al Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por uno de los funcionarios actuantes, Detective ERICK LA CRUZ, adscrito al Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS № 1.054, de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Detectives MARÍA SULVARAN y VÍCTOR MONTILLA, adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladan hacia el EDIFICIO EL ROSARIO, PISO11 (sic), APARTAMENTO 112, AVENIDA LECUNA, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS №1.055, de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Detectives MARÍA SULVARAN y VÍCTOR MONTILLA, adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS №1.063, de fecha 23 de junio de 2009, suscrita por la funcionario actuante Detective GREISI ÁNGULO, adscrita a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se traslada hacia la AVENIDA LECUNA, EDIFICIO EL ROSARIO, PISO 11, APARTAMENTO 112, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
ENSAYO DE LUMINOL № 9700-265-AB-1494, de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Detectives MARÍA I. MATOS L. y NAIRELIS K. CHINCHILLA, expertas adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ENSAYO DE LUMINOL № 9700-265-AB-1504, de fecha 7 de julio de 2009, suscrita por la funcionaría actuante Detectives NAIRELIS K. CHINCHILLA, experta adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 23 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "MARÍA DEL CARMEN LAMA DE BOUZAS", quien comparece por la sede del Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Resulta ser que en mi residencia se presentaron una comisión de esta oficina, solicitando colaboración para que yo sirviera como testigo, para ingresar al apartamento de mi vecina de nombre: SOLANGE MAGO, ya que la misma se encuentra desaparecida. Es Todo.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 23 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "ARVIC VICENTE CALANCHE HERRERA", quien comparece al Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 24 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "ISRAEL EDUARDO MAGO GONZÁLEZ", quien comparece al Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que expuso entre otras cosas lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho, ya que mi hermana SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZALEZ, según mi sobrino, MARCOS EDUARDO REYES, se encuentra desaparecida, desde el día sábado 20-06-2009, a las nueve horas de la noche, cuando salió de la residencia tomo un taxi hacia el rosal, donde asistiría a un matrimonio y hasta la presente desconocemos de su paradero." Es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 24 de junio de 2009 por persona identificada en actas como…quien comparece a la sede del Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, teniendo conocimiento entre otras cosas lo siguiente: "Mi mamá estaba hablando con mi hermano pero no me acuerdo que se dijeron, pero ella está enferma en la Clínica porque estaba en la casa y se enfermó, se cayó en el baño, entonces mi hermano saco una almohada y se la puso en la cabeza, ella tenía vomito en la piyama del lado de las piernas, también había vomito en el piso, la piyama era de color rosado con muñequitos, después mi hermano me encerró en el cuarto de mi mamá para ver comiquitas, pero abrí la puerta porque a mí no me gusta estar encerrada y mi hermano me dijo que mi mamá se fue en la noche para la clínica y estaba vestida con un vestido beige con flores por la rodilla y llevaba una cartera, después mi hermano y yo nos fuimos en el carro de mi mamá para donde los amigos de mi hermano que se llaman SANDRA y MIRELIS, mi hermano también tiene un amigo que se llama JOSÉ, estábamos en casa de MIRELYS jugando y después nos fuimos para la casa y mi mamá no estaba, mi hermano me dijo que no podíamos ir para la clínica porque si no, nos iban a inyectar y el vomito era rojo..."
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "LUZ DEL CIELO SIERRA BUSTAMANTE", quien comparece a la sede del Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, teniendo conocimiento entre otras cosas lo siguiente: "Resulta ser que el día martes 23/06/2009 recibí una boleta de citación de este Despacho, para que compareciera a rendir entrevista con relación a la desaparición de mi vecina y amiga de nombre: Solange MAGO, ya que era mi mejor amiga, yo les comenté que el día miércoles 1706/2009 había sucedido algo muy raro con el hijo de ella de nombre Marcos, ya que él no pudo entrar a su casa porque no tenía llaves y había subido a mi casa para que lo dejara quedarse en la mía, como mi amiga no le había dado la llave de la reja solo la de la puerta de madera y cada vez que salía le dejaba la reja entre abierta, ya que ella temía que él se escapara de Hogares crea y entrara a la casa a hurtarles sus pertenencias, en vista a esto llamamos a su mamá y ella me pidió que lo dejara en mi casa, yo le contesté que lo que podía hacer era llevármelo para que me acompañara hacer unas diligencias, nosotros retornamos como a las 05:00 de la tarde y él se quedó en la sala viendo televisión, pasó varios minutos y él se fue hasta la cocina a preguntarme que si el veneno para ratones mataba personas, yo le conteste que no sabía ya que me supuse que era para hacerle algo a un compañero de Hogares Crea, el se volvió a sentar a ver la televisión y se paró otra vez a preguntarme que si el veneno mata ratas era más fuerte, y que si en alguna oportunidad yo había visto un caso de envenenamiento porque trabajaba en la salud pública, yo le contesté que nunca había visto un caso de estos porque yo no estaba en emergencias, pero él me insistió preguntándome que sí sabía que ese veneno actuaba en los humanos progresivamente o si se daba en alta dosis podía matar a alguien de una sola vez, yo comencé a preocuparme y pensé que con mi respuestas esquivas se calmaría, pero volvió por tercera vez me dijo que si ese veneno solo hacia efecto a los animales, yo como vi mucha insistencia le dije que tipo de preguntas maquiavélicas eran esas y él me dijo que solo la hacía porque en el Hogar donde estaba él, habían envenenado a un perro con un veneno de nombre Campeón y como no se murió el perro lo llamaban Campeón, después no me siguió preguntando y se fue a su casa cuando llegó su mamá buscándolo, después mi amiga volvió a subir a comentarme que le había llegado unas comunicaciones de un tribunal para que compareciera con su hijo al palacio de Justicia, manifestándome que estaba cansada con todo eso y que él le había manifestado que no se quería ir para otra vez a Los Hogares Crea, que se sentía agobiada e inquieta porque no sabía qué hacer, posteriormente el día jueves en la tarde como ella tenía la costumbre de pasar por mi casa y se fue muy rápido porque estaba cansada, como a las 11:00 horas de la noche me percató que no había agua y bajé a pedirle agua a Solange porque ella me había ofrecido temprano, llegué a su apartamento y ella me recibió, percatándome que ella como que había llorado y estaba en la sala hablando con su hijo, ella me dio el agua y me retire sin más, llegó el viernes y como ella no había pasado por mi casa, bajé hasta su casa a preguntar por ella y cuando llegué me atendió Marco el hijo de Solange, le pregunté por mi amiga y me dejo entrar comentándome que su mamá se sentía mal porque le dolía la cabeza, motivo por el cual subí mi tono de voz para que ella me escuchara y saliera, él inmediatamente me dijo que bajara la voz por ella estaba descansando, lo que me pareció raro es que él me dijo que bajara la voz y él tenía el televisor de la sala con el volumen muy alto, también me pareció algo raro es que él me dijo que ella estaba encerrada con llave en su cuarto y a mi amiga no le gustaba dejar sola a la niña con él porque ella le tenía miedo, ya que el tenía una conducta muy anormal y no quiero exagerar pero ella en una oportunidad me dijo que temía que su hijo violara a su hermanita, yo me senté en una cama que se encuentra en la sala y la niña de mi amiga estaba jugando con una falda de un acto, yo me levanté y me volví a parar en el pasillo que comunica a los cuartos, con el fin de hablar duro otra vez para ver si ella salía y él me volvió a decir desde la cocina que bajara la voz, yo me asomé a la cocina y vi que estaba haciendo una especie de sopa o algo así pero era de color gris, yo me acordé que Solange me había comentado que desde que llegó a su casa otra vez, él estaba empeñado en hacer la cena y a ella no le gustaba porque cocinaba pésimo, que en una oportunidad él le preparó unas croquetas de pescado y se las comió porque le daba lástima despreciarlo, pero me acotó que esa comida sabía horrible y la única forma que pudo comerla fue con jugo, como ella no salió yo me retiré a mi casa y como a las 04:00 hora de la mañana del día viernes, Marco subió a mi casa a buscarme pero como yo tenía una otitis lo atendió mi sobrino de nombre: Eloy BUSTAMENTE, quien le dijo que su mamá estaba mal y estaba vomitando, mi sobrino no me comentó al momento porque yo estaba dormida pasando el malestar del oído, sugiriéndole que llamara una ambulancia y Marco se fue para llamarla, cuando me paré mi sobrino me comentó lo antes expuesto y llamé a la casa de Solange a ver que había sucedido y como no me contestaron yo baje pero no había nadie, después bajé varias veces a tocarles la puerta y desistí como a las 03:00 de la tarde, por lo que comencé a llamar a los teléfonos de ella y su hijita pero no me contestaban, por lo llamé a su hermana de 15 años y ella me dijo que tampoco sabía nada, yo llamé al papá de Solange y también me dijo que no sabía nada de ella, que apenas uno de los dos supiéramos algo de ella nos comunicaríamos, luego como a las 04:00 recibí la llamada de la esposa del señor Israel papá de Solange, manifestándome que ya habían hecho contacto con Marcos y él les dijo que estaban bien que su mamá estaba de compras y él con la niña haciendo unas diligencias, yo le pregunté que de cual teléfono habían hablado con Marcos, ella me dijo que al teléfono de la niña y yo les dije que a mí no me habían contestado de ninguno de los teléfonos de ellos, yo me quedé tranquila y como a las 07:00 de la noche Marco me llamó a mi casa, preguntándome que si yo había llamado a sus abuelos preguntando por su mamá y le dije que sí porque como él me había dicho que su mamá estaba mal de salud, pensaba que estaba hospitalizada o algo así, él me contestó que no me preocupara porque ella estaba bien e iba saliendo a una fiesta, yo le dije que cuanto tiempo tenía de haberse ido de la casa y me contestó que acababa de irse que ella estaba un poco molesta, ya que él tenía que haber llegado a su casa a las 05:00 de la tarde y llegó a las 07:00 de la noche, yo le pregunté que donde era la fiesta y me dijo que no sabía porque no había preguntado, el solo me dijo que se había puesto un vestido de fiesta y se fue rápido, lo que me pareció extraño también es que ella nunca me llamó para que le cuidara a la niña y otra que era muy temprano para que fuera a una fiesta, yo me quedé tranquila y el domingo entre las 04:30 y 05:00 horas de la tarde me llamó la esposa del señor Israel de nombre: Maribel de MAGO, preguntándome por Solange y le dije que no sabía que a qué hora se había venido de la casa de ellos, pero me dijo que ella no había ido para allá y eso era el motivo de la llamada porque no había compartido el día del padre con su papá, en vista a esto yo baje rápidamente a la casa de Solange y Marco me atendió yo entré a su casa, percatándome que en la mesa del teléfono local se encontraban tres teléfonos más, el de Ana hija de Solange, un teléfono que está dañado de Solange y el que estaba utilizando Solange normalmente, todos acomodados en la mesita, en vista a esto yo le pregunté que ¿qué hacían esos teléfonos allí?, contestándome que los tenía cargando porque estaban descargados, me inquiete y le pregunte que porque su mamá no me había contestado las llamadas el día sábado, él me dijo que yo sabía cómo era su mama y que parecía que el teléfono estaba bloqueado, yo le expliqué que eso era algo ilógico porque yo escuché que el teléfono había repicado pero no habían atendido y que así este bloqueado las llamadas si se podían recibir, él me dijo que no sabía porque ese teléfono estaba loco y le volví a preguntar que porque no me atendieron por el de Ana, pero me contestó que no le había metido tarjeta y le replique cómo es posible eso si igual las llamadas caen sin contestarme nada, por lo que le pregunte que si su mamá se fue sin teléfono y me dijo que sí, la niña me dijo que la acompañara a ponerse una pijama para acostarse, yo entre al cuarto de ella buscamos una pijama y se cambió pero cuando pasamos por el pasillo, la niña dijo que el baño olía a feo y le dije a Marco que le bajara la palanca a la poceta, pero como él no me contestó yo intenté entrar al baño para bajar la palanca y se paró frente a la puerta del baño, diciéndome que no entrara porque estaba asqueroso yo no le presté atención, estuve un ratito más allí y me fui, hasta el lunes que me enteré que habían denunciado la desaparición de Solange y no sé nada más, es todo.”…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "ROSA MARÍA AZUAJE VALERA", quien comparece al Departamento de Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho, con el fin de informar que el día jueves 18-06-2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, yo observe cuando la señora SOLANGE, salía por el pasillo de la residencia arriba indicada en compañía de su hijo MARCOS y de allí no la he vuelto a ver más, ahora bien el día 19-06-2009, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, como es de costumbre, yo recibí a la hija de SOLANGE, quien es dejada por su transporte a las puertas de la precipitada residencia; posteriormente a las 06:00 horas de la tarde, ANA REBECA recibe una llamada teléfono, y ella contesta: "ALO MAMI, ESTOY EN EL PASILLO CON GABRIELA, LE PASO A GABRIELA, luego le paso el teléfono a mi hija GABRIELA, luego GABRIELA, contesto: "BIEN, LE PASO A ANA" y luego la niña me dijo "MAMI YA CORTO", luego siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se presento en mi residencia MARCOS, el hijo de SOLANGE, quien me pregunto por su hermana y esta salió y le dijo a MARCOS que no se quería ir y yo le dije a MARCOS que la dejara otro rato que estaba jugando con mi hija; él me pregunto que si no había ningún problema en dejármela y yo le conteste que no había problema, posteriormente como a las 08:30 horas de la noche de ese mismo día, tocamos el timbre del apartamento de SOLANGE y salió MARCOS, quien me informó que su mamá se sentía mal, le entregue a la niña y me regrese a mi residencia, luego el día 22-06-2009 en horas de la tarde me entere que SOLANGE se encontraba desaparecida. Es todo”…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "FÉLIX MARÍA PARRA", quien comparece al Departamento de Atención a la Víctima Especial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día sábado 20/06/2009 yo recibí mi turno de guardia como a las 06:15 de la mañana, mi compañero que estaba entregando de nombre LUIS COGOLLO, me manifestó que el hijo de la señora SOLANGE, había sacado el carro y él le dijo que si lo hacía era bajo su responsabilidad, luego como a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente el muchacho llegó y yo le dije que si tenía permiso para sacar ese carro, a lo que me respondió que no había problema, posteriormente subió al apartamento, luego como a las 11:00 horas de la mañana el volvió al estacionamiento con su hermana menor y yo le
dije que no iba a permitir que sacara el carro sin permiso de la dueña, el me dijo que en la mañana mi compañero LUIS se lo había dado sin problemas, yo le dije que él es él y yo soy yo, el tomó su celular y marco un número y me dijo que agarrara el teléfono que iban a hablar conmigo, yo lo tome y era una mujer que me decía que le diera el carro, yo no dije nada y le entregue el teléfono al hijo de la señora Solange, en ese momento su hermanita estaba llorando y dijo que su mamá estaba enferma, cuando ella me dice eso opte por entregarle las llaves ya que pensé que era algo urgente por lo que me dijo la niña seguidamente se fueron y no lo vi más, es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "LUIS GUILLERMO COGOLLO RANGEL", quien comparece al Departamento de Atención a la Víctima Especial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día sábado 20-06-2009, momento en que me disponía a entregar mi turno de guardia a mi compañero de nombre FÉLIX PARRA, le comenté que siendo las 06:10 horas en la mañana el hijo de la señora Solange de nombre Marcos, me dijo Luis dame las llaves del carro de mi mamá porque voy a buscar unos medicamentos a Farmahorro, yo le dije que su mamá no había autorizado que sacara dicho vehículo, él me dijo que iría rápido y vendría, luego de tanto insistir le di las llaves y se llevo el vehículo manifestando que él era responsable de lo que ocurriera, es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "GRECIA DEL CARMEN ABREU DE LUIS", quien comparece al Departamento de Atención a víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Me citaron a este despacho en relación a la desaparición de mi compañera de trabajo, de nombre SOLANGE MAGO, quien es la Coordinadora del Circuito Judicial de la Guaira de quien hasta la presente se desconoce su paradero, es todo.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "LUIS ABRAHAM BENITO BASTIDAS RAMÍREZ", quien comparece al Departamento de Atención a la Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: "Resulta que el día miércoles 17-06-2009, conversé con mi ex -pareja la ciudadana SOLANGE MAGO, a quien le planteé qué aunque el fin de esa semana me correspondía pasarla con nuestra hija la niña…de 05 años de edad; lamentablemente no podría pasar a buscarla, debido a que tenía la agenda full para esa fecha, en el sentido que debía viajar a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, posteriormente a Margarita y regresaría el domingo 21-06-2009, en horas de la tarde, por lo cual se hacía muy difícil atender a mi hija antes mencionada, entonces ella me dijo que el día domingo asistiría a una reunión con sus familiares y que al regresar me llamaría, a lo que le respondí que yo esperaría su llamada para pasar por la niña. Sin embargo, nunca recibí tal llamada, aunque ese día, siendo aproximadamente las 02:00 horas en la tarde, me percaté que tenía una llamada perdida en mi teléfono celular, proveniente de la residencia de mi ex -pareja en mención, por lo cual llamé de inmediato y no pude comunicarme con nadie, ya que me cayó la contestadora. Desde entonces no sé nada de Solange sino hasta el día lunes 22-06-2009, a eso de las 09:00 horas de la mañana, cuando recibí una llamada telefónica de la oficina de ella, en la cual me habló una señora, quién dijo ser su Jefa, la cual me informó que mi ex pareja está desaparecida desde el día sábado 20-06-2009, a eso de las 09:00 horas de la noche, cuando salió de su casa para una fiesta de matrimonio y desde entones no ha regresado; esta señora a su vez me pasó a mi hijastro MARCOS MAGO, quien me dijo que su madre salió de su casa el día sábado a las 09:00 horas de la noche con destino a una fiesta de matrimonio y desde entonces no se sabe nada de ella; además me dice que al parecer habían sostenido una conversación con las personas que asistieron a la fiesta y estas a su vez informaron que Solange nunca llegó a dicha celebración. Cuando él me dio esa información, yo le dije que llamara a la línea de taxi que le prestó el servicio de traslado, a lo que él me contestó que cuando ella se fue, bajo a la avenida a tomar un taxi pero no llamó a ninguna línea, lo que me pareció por demás extraño, ya que ella es una persona muy exigente con la seguridad personal y de sus hijos, ya que sabe muy bien donde vive, de hecho tengo conocimiento que cuando ella va a salir sin su carro, siempre llama por teléfono a una línea de taxi, para contratar los servicios de traslado. Es tal su actitud en cuanto a medidas de seguridad que cuando voy a buscar a mi hija o a llevarla a su casa, Solange me pide que entre con el carro hasta el estacionamiento y no me baje en la avenida y menos aún con mi hija, porque esa zona es muy peligrosa. Por esta razón no comprendo como mi hijastro dice que ella salió a la avenida a tomar un taxi a las 09:00 horas de la noche de un día sábado, siendo que ella se cuidaba tanto por la peligrosidad de la zona, es todo".
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "MIRIELI HOULI ACOSTA", quien comparece al Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día viernes 19-06-2009 como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente me llamó mi amigo MARCOS REYES MAGO y me dijo que estaba preocupado porque su mamá no había llegado a su casa, que había salido sin cartera ni documentación a cambiar 500 dólares en casa de una persona por el sector donde él vive y que estaba con su hermanita solo en la casa; al siguiente día él me llamó como a las 05:00 horas de la tarde y preguntó que si iba estar en mi casa para pasar por allá, como a las 06:30 horas en la tarde me escribió un mensaje y me dijo que venía por Chuao, luego viendo que eran las 07:20 horas de la noche, le mandé un mensaje de texto y le dije que no viniera porque yo tenía que irme a una fiesta y era tarde, él me respondió que lo esperara que estaba llegando y como a los diez minutos llegó, yo bajé y me contó que se había ido a tomar unas merengadas en el Hatillo con su hermana y no le habían gustado, yo le dije que me esperara un momento para despedir un amigo que estaba en mi casa y bajaba nuevamente, al cabo de un rato baje y me llevó a casa de una amiga de nombre PATRICIA GONZÁLEZ que vive en la avenida Carlos Soublete de San Bernardino, al llegar a la fiesta me despedí de él y se fue con su hermanita, el día domingo 21-06-2009, fue como a las 08:00 horas a mi casa y mi mamá me dio plazo para subir antes de las 09:00 horas de la noche, en ese momento me habló que estaba preocupado porque su mamá estaba desaparecida desde el viernes, que no sabía qué hacer con su hermana, mientras estábamos hablando el recibió dos llamadas a su celular, en la última dijo que era el abuelo y que debía irse, él se fue y como a las 09:30 horas de la noche él me mandó un mensaje de texto y me dijo que lo llamara a su casa, yo lo llamé y me dijo que el abuelo había ido a buscar a su hermanita, luego de un rato cortamos la comunicación, el día de ayer 24-06-2009, como a las 03:00 horas en la tarde, él me llamó a mi casa y contestó mi mamá con la cual habló cómo estaba lo de su mamá y luego mi mamá le dijo que me pondría al teléfono y mi mamá me dijo que alguien con voz masculina como que estaba con él, le dijo con quien hablas y él respondió con mi abuelo, con mi abuelo y cortó la llamada es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 05 de mayo de 2014 por persona identificada en actas como "MIRIELI HOULI ACOSTA", quien comparece a la sede de ésta representación fiscal, manifestando lo siguiente: "Recuerdo que el día viernes 19 de junio del año 2009, estaba desde temprano en la casa de mi amiga PATRICIA GONZÁLEZ, allí estábamos organizando una fiesta sorpresa para uno de nuestro amigos, que se iba a realizar al día siguiente, recuerdo que estuve en esa casa haciendo la gelatina, duramos toda la tarde en eso, luego me fui a mi casa, me di un baño y me sentía malísimo, tenía gastritis, estaba acostada en mi cama, cuando MARCOS me llamó como a las 07:00 de la noche, él siempre me llamaba muchísimo, me mandaba mensajes de texto, en ese momento estuvimos hablando y al rato me dice que estaba preocupado porque su mamá había salido con 500 dólares en efectivo y que los fue a vender, que él estaba preocupado porque supuestamente su mamá había salido como a las 05:00 de la tarde a vender el dinero y ya eran las 07:00 de la noche y ella no habla llegado, mientras MARCOS conversaba conmigo, MARCOS dijo "...ANA ya va...", por lo que entendía que su hermanita estaba con él; allí le dije que de repente su mamá había salido a tomarse una copa, que la dejara tranquila, pero él me dijo que su mamá no era de ese tipo de personas de que se iba a ir de la casa y se iba a tardar tantas horas sin avisar, yo le dije que la llamara y él me respondió que su mamá había salido sin la cartera y sin su teléfono, la conversación entre nosotros duró un tiempo pero ya no recuerdo de qué hablamos. Luego al día siguiente sábado, era la fiesta sorpresa de mi amigo y continué organizándola, recuerdo que fui al salón de fiestas, coloqué los globos, luego fui a la peluquería y mientras estaba en ese trajín recuerdo que MARCOS me llamó en varias oportunidades y en una de esas le pedí que me acompañara a la fiesta, pero él me dijo que no podía porque le cerraban el estacionamiento temprano, no obstante él se ofreció en llevarme a la fiesta para que yo no dejara mi carro en la calle, entonces me pasó buscando como a las 07:00 de la noche y me llevó a la casa de PATRICIA GONZÁLEZ, de allí él se fue y no supe más de él hasta el día domingo que me llamó en varias oportunidades en el transcurso del día, hasta que me fue a visitar a mi casa como a las 07:30 de la noche aproximadamente, allí conocí a su hermanita ANA, estábamos abajo en el estacionamiento, cuando la niña me pidió para hacer pipí y yo le dije a MARCOS que la iba a subir al apartamento para llevarla al baño, en ese instante MARCOS se había aislado de nosotras dos porque estaba hablando por teléfono. Subí a la niña, hizo pipí y cuando bajamos la niña me dice: "...MIRIELI mi mamá estaba botando sangre por la boca..." en eso MARCOS observó que la niña me estaba diciendo algo y se nos acercó rápido, yo le dije a la niña que luego me contara, MARCOS me preguntó qué me estaba diciendo ANA, yo le dije qué nada y cambiamos el tema de Inmediato. Luego MARCOS se fue, recuerdo que ese día él me comentó que si su mamá no aparecía él tenía que poner la denuncia. Luego, el día lunes él me llamó y me dijo que iba a poner la denuncia en el CICPC, con su tío que es cura, luego el CICPC me citó y yo rendí testimonio. Es todo."
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "SANDRA DANIELA NIGRO CABOARA", quien comparece al Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: "Acudo ante este Despacho por cuanto fui citada con la finalidad de rendir entrevista en torno a la desaparición de la mama de mi amigo de nombre: MARCOS REYES, ya que yo salí con él el día sábado 20/06/2009 a comer un helado para el Hatillo con su hermanita, él me buscó a las cuatro y media de la tarde, nos regresamos a las 06:00 de la tarde a mi casa porque yo le dije que tenía que salir con mi mamá, porque de verdad no quería estar con él, ya que supuestamente está enamorado de mí y yo no quiero nada con él. Después que nos despedimos y como a la media hora me llamó preguntándome por el celular de su hermana que no lo encontraba, yo lo encontré en la cartera y él me dijo que iba a buscarlo, yo le dije que no pasara por mi casa ese día que después lo buscara, él me dijo que iba a pasar por mi casa el día domingo, luego él decía domingo él pasó por la casa de un vecino de nombre JENS y me llamó para darme un chocolate, yo no quería verlo y me convenció a bajar, cuando bajé vi que él estaba con su hermanita durmiendo en el carro, hablamos un ratito y se fue, como en ese momento lo traté con indiferencia, él me llamó y me dijo que era muy seca, le manifesté que de verdad no quería nada más que una amistad con él, que si le servía bien y si no pues que no me hablara, él me hizo un comentario de que su mamá se encontraba extraviada desde el sábado en la noche cuando se había ido a una boda y no se sabía nada de ella. También me comentó que él iba a ir a esa boda pero no quiso ir porque no le gustaba y le recalqué que si era loco que las bodas eran lo máximo para pasarla bien, pero me volvió a decir que no le gustaba, tuvimos comunicación vía mensajes de texto y le pregunté por su mamá, pero me dijo que no había aparecido y no sé más nada, vale destacar que el día que salimos a comer helados la hermanita de Marcos me dijo que su mamá estaba enferma, yo le pregunté que por qué estaba enferma? Contestándome que era que su mamá se había caído en el baño y había botado sangre, pero no Indague más porque no le presté atención, es todo.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 29 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "MARCOS EDUARDO REYES MAGO", quien comparece voluntariamente a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando libre de coacción lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho, a fin de rendir entrevista, ya que el día Viernes 19 del presente mes y año, mi mamá de nombre Solange Josefina MAGO GONZALEZ (en la actualidad desaparecida), llegó de su trabajo, como a eso de las 07:00 horas de la noche y me comento se sentía mal y que le dolía la cabeza, me indico que me ocupara de atender a mi hermana y que hiciera la cena, que ella iba a descansar y se acostó en su habitación, la conserje del Edificio trajo a mi hermana al rato, por lo que cambie de ropa a mi hermana, ella entró al cuarto de mi mamá y la vio durmiendo, luego le di la comida a mi hermana y me puse a jugar con ella, nos quedamos dormidos en la Sala, ella misma no se en que momento se cambió de cuarto y se fue a dormir con mamá, luego, sentí que había alguien vomitando en el baño, fui y vi que era mi mamá, por lo que tome la decisión de ir hasta el apartamento de la vecina (Luz del Cielo), a despertarla para que me auxiliara con mi mamá, una vez que toque la puerta de la señora Luz del Cielo, me abrió la puerta un sobrino de ella, y le dije que despertara a su tía y le expliqué la situación, él fue a despertarla y me respondió que su tía no se despertaba, que lo más seguro era que ella se había tomado una pastilla para dormir, me sugirió que le diera una pastilla a mi mamá o bastante agua, o que si no fuera a los Bomberos que están al lado de mi casa, bajé a mi casa nuevamente, aún mi madre ya no estaba vomitado y estaba tomando agua en la cocina, me dijo que me quedara tranquilo, que ya le había pasado, que se iba a recostar otra vez, que si podía limpiara el baño que por favor lo hiciera y que le disculpara por eso, limpié el baño, después revisé el cuarto donde estaba durmiendo mi mamá y mi hermana para ver si le hacía falta algo, luego me acosté a dormir, el día Sábado 20 me desperté temprano, bajé del apartamento y fui a comprar el periódico, un chocolate y un jugo de naranja, subí al apartamento y desayuné con mi familia(Mamá y mi hermanita), luego me metí a bañar y después mi hermana se metió a bañar porque íbamos a salir los dos, salimos entre el transcurso de la 1:30 a las 2:00 de la tarde, nos fuimos en el carro de la casa, nos dirigimos hacia el Mc donalds que está frente al Centro Comercial el Tolón, ahí almorzamos, luego nos dirigimos al Tolón para ver si saludaba a unos amigos donde yo había trabajado, no encontré a la persona que quería saludar, encontré a un mesonero que conozco, luego mi hermana y yo dimos unas vueltas por el Tolón viendo tiendas, luego de ahí nos fuimos al Farmatodo de Bello Monte para comprar unas cosas que necesitaba, luego subí a Colinas de Bello Monte a casa de una amiga, ahí llegué exactamente a las 4:30 horas de la tarde, de ahí nos dirigimos con ella al Hatillo a comer helados, después nos devolvimos y llegamos a su casa a las 6:30 horas de la tarde, estando ahí llegó su mamá y la saludé y comenzamos a hablar, conoció a mi hermana, ahí duré como 15 minutos y nos fuimos para la casa, pasando antes por San Bernardino, donde hicimos una parada de 5 minutos, y llegamos a la casa aproximadamente a las 7:15, al llegar a la casa, conversé con mamá y le dije todo lo que había hecho, luego me metí al cuarto con mi hermana a ver una película que hablamos comprado mientras mi mamá se arreglaba, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, mi mamá me llama y me pide que le ayude a subirse el cierra del vestido, luego me da las instrucciones de lo que tengo que hacer esa noche me regreso con mi hermana a distraerla para que mi mamá pueda salir de la casa y no llore, me quedé con mi hermana esa noche y al día siguiente al despertarme y no ver a mi mamá, decidí llamar a mi abuelo para saber si él sabía algo de mi mamá, hablé con la esposa de él, ella me dijo que no y que lo último que sabía es que mi mamá iba para un matrimonio, conversamos sobre eso y decidimos esperar hasta darle más tiempo y ver el índole de importancia, porque era muy temprano, porque pudo haber sido que hubiese encontrado con algunas amigas y se hubiese ido a otro lugar, ese día me quedé en la casa hasta las 3:30 horas de la tarde, esperando a que llegara, decidí salir de la casa a las 3:30 horas de la tarde, ya que mi hermana hacía muchas preguntas, para distraerla, la llevo al Centro Comercial Sambil a comer un helado, luego de ahí pasamos por la casa de mi amiga donde había estado el día anterior a recoger algo que se me había quedando en la cartera de ella, ahí estuve 5 minutos, de ahí me dirigí a casa de una amiga de hace muchos años donde estuve como 20 minutos, llegando a la casa a las 7:30 de una vez llamando a mis abuelos para saber si ellos sabían algo, ellos decían que agarráramos un taxi para ir hasta su casa y no nos quedáramos solos ahí, me negué porque mi mamá si llegaba lo haría era a esa casa, los abuelos llegan a la casa y se llevarse a mi hermana, me quedé solo en la casa al día siguiente me dirigí a la oficina de mi mamá a tempranas horas de la mañana, para saber si ellos sabían algo, y me dijeron que no sabían nada de ella desde el Viernes 19, luego me dirigí al Palacio de Justicia para hablar con las personas que estuvieron en el matrimonio, para ver si ellos sabían algo de mi mamá y me dijeron que ellos la estuvieron esperando pero nunca llegó, ahí decidimos formular la denuncia, es todo…
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL № 129-8822-09, suscrito en fecha 05 de junio de 2013 por la Médico Forense SINUHE VILLALOBOS, funcionaría adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Caracas, quien deja constancia de lo siguiente: "MARCO EDUARDO REYES MAGO C.1: 18.304.81 Fecha del suceso: 22-03-09, Edad: 20 años. Examinada en este servicio el día 25-06-09), se aprecia Escoriación de muñeca derecha e izquierda. Refiere dolor al hipocondrio derecho donde no se evidencian lesiones externas que calificar. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 06 Días salvo complicaciones. ASISTENCIA MEDICA: SI, CARÁCTER: Leve…
INFORME PERICIAL DE EXAMEN PSIQUIÁTRICO FORENSE № 9700-137-A-S/N, suscrito en fecha 30 de junio de 2009 por el Psiquiatra Forense, Dr. NICOLÁS MALANDRA…Director de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Caracas, practicado al ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, en el cual se constancia de lo siguiente: "... Los resultados son los siguientes: Se trata de un ciudadano: MARCO EDUARDO REYES MAGO…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha Io de julio de 2009 por persona identificada en actas como "Arbeniz Rafael Camacho Zabala", quien comparece al Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: "Resulta que el fin de semana que caía el día del padre yo iba saliendo como a las 02:00 horas de la tarde del edificio donde vivo, rumbo a mi a la casa de mi novia y me percaté que frente a la reja del mismo, específicamente sobre la acera peatonal se encontraba estacionado un vehículo, marca Hyundai, modelo Elantra de color Arena, pero no le vi las placas, esto me pareció muy extraño porque el carro debía haber estado aparcado en la calle no en la acera, es tanto así que si la puerta del edificio se abriera hacia fuera no se iba a poder abrir, eso yo lo comente a varios vecinos y no me acuerdo quien me dijo que una vecina del edificio, quien tenía un carro parecido a este se había extraviado y nadie sabía de ella, yo me extrañé porque yo vi un carro muy parecido al de ella, motivado a esto funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones me citaron y acudí a esta oficina lo que vi, es todo"…
OFICIO № OSPV 32, suscrito el 24 de junio de 2009 por el ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ, Inspector de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual informan que la Dra. SOLANGEL JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ, Coordinadora Judicial de ese Circuito, según el libro de novedades ingresó a la sede del mismo ubicada en el estado Vargas a las 8:40 horas de la mañana del día viernes 19 de junio de 2009, retirándose a las 17:01 horas de la tarde.
ORDEN DE ALLANAMIENTO № 012-13, acordada en fecha 11 de julio de 2013 por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines se practicara en el interior de un inmueble ubicado en la AVENIDA LECUNA, EDIFICIO EL ROSARIO, PISO 11, APARTAMENTO 112, ADYACENTE A PROLICOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, por ser ese el sitio de residencia de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ. Igualmente en el mismo se acuerda practicar ensayo de luminol en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos relacionadas con la desaparición de la antes mencionada.
INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS № 1.715, de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por uno de los funcionarios actuantes Detective NÉSTOR ROMERO, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se traslada junto a la Detective Agregado DULCE CONTRERAS, adscrita al Departamento de Laboratorio Fotográfico, hacia la AVENIDA LECUNA, EDIFICIO EL ROSARIO, PISO 11, APARTAMENTO 112, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL…
ENSAYO DE LUMINOL № 9700-265-AB-2519, de fecha 12 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes Inspector MBANDRES BELTRAN y Detective WILMER TORREALBA, expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
Tales elementos constituyen a criterio de este Juzgadora fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho hecho punible, dándose de esta manera los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS, pues este Juzgadora ha llegado a una razonable conclusión judicial tomando en cuenta que nos encontramos ante un hecho con las características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora como lo es el delito de HOMICIDIO PERPETRADO EN LA PERSONA DE SUS ASCENDIENTE, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 , primer supuesto literal A del Código Penal, asimismo de que el imputado MARCOS EDUARDO REYES MAGO ha sido autor o participe en ese hecho, persistiendo la posibilidad de persecución por parte del Estado por cuanto la acción para perseguir el ilícito no ha prescrito.-
En cuanto al periculum in mora, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad. Se evidencia a todas luces que es inminente el peligro de fuga establecido en los artículos 236 numeral 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, toda vez que la pena del delito atribuido es de treinta años en su límite máximo, así como el numeral 3, por la magnitud del daño causado, toda vez que nos encontramos ante delitos que atentan contra el derecho a la a la vida, el cual se encuentra amparado tanto por nuestra Carta Magna como un derecho fundamental, como por pactos y tratados internacionales suscritos por nuestro país.
Aunado a ello, es evidente el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 238, numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, ya que se tiene la grave sospecha que el imputado pudiera influir en las víctimas o testigos de la presente causa para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros para que realicen tales comportamientos, haciendo nugatoria la acción de la justicia y la búsqueda de la verdad de los hechos conforme lo estatuye el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de todo lo expuesto considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho atendiendo a la proporcionalidad que deben existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, atendiendo igualmente el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe aplicar medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, cuando el delito materia del proceso merezca pena privativa de libertad mayor de tres (3) años en su límite máximo, es aplicar la excepción establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso.- y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, titular de la cédula de identidad № V-18.304.817 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PERPETRADO EN LA PERSONA DE SUS ASCENDIENTE, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 , primer supuesto literal A del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículo 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio anexo a la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se designa como sitio de reclusión el centro penitenciarlo 26 de julio, donde permanecerá recluido a la orden de este Despacho…”.

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Sala que la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensora del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, sostiene que la decisión dictada el 30 de mayo de 2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al mencionado imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, se trata de una decisión inmotivada, ya que a criterio de la recurrente, el órgano jurisdiccional incumplió con el deber de fundamentar dicho fallo, conforme a lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, y con la garantía preceptuada en el artículo 127 numeral 1 ejusdem. En este sentido, la defensa alegó que el Ministerio Público y la recurrida omitieron realizar la descripción del supuesto de hecho que le fue atribuido al imputado, siendo que hasta la presente fecha desconoce el paradero de la víctima y no se ha instado el procedimiento civil de persona desaparecida, conllevando a un total desconocimiento de la imputación, considerando que se le impidió ejercer efectivamente el derecho a la defensa. La impugnante, estima que la decisión recurrida no cumple con las exigencias dispuestas en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales sirvieron de fundamento para ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual a su juicio se apoya en unos supuestos no razonados por el Ministerio Público. Por último solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se acuerde a su representado la libertad sin restricciones, al carecer de fundamento jurisdiccional.

Por su parte, la Representación del Ministerio Público contestó al recurso planteado por la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, señalando que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se adelanta una investigación en contra del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, a la cual tuvo y tiene acceso la parte recurrente, en virtud de los hechos suscitados en el mes de Junio de 2009, relacionados con la desaparición de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ, y donde han sido practicadas una serie de diligencias fundamentales, como lo son: actas de investigación penal suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, actas de inspecciones técnicas con fijaciones fotográficas, resultas de diversas experticias practicadas sobre evidencias de interés criminalistico colectadas, y entrevistas rendidas por testigos quienes señalan tener conocimiento sobre una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que permiten reconstruir lo ocurrido, existiendo fundados y suficientes elementos de convicción en su contra, y estando latente el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, toda vez que muchos de los testigos son familiares o personas allegadas a la presunta víctima, considerando la Representación Fiscal que la decisión recurrida se encuentra debidamente motivada conforme a lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, el Ministerio Público solicita que el recurso de apelación sea declarado Sin Lugar.

Vistos los alegatos de las partes, se observa que la presente impugnación versa sobre la presunta falta de motivación de la decisión dictada en el acto de audiencia prevista en el artículo 236 del texto adjetivo penal, celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de mayo de 2016, mediante la cual ratificó contra el ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que le fue acordada según orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con lo establecido con los artículo 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO PERPETRADO EN LA PERSONA DE SUS (sic) ASCENDIENTE”, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3, primer supuesto literal “A” del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ.

Desde esta perspectiva, cabe advertir a la defensa que en materia de motivación de autos, el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la privación de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada la cual debe contener la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no esté prescrita, así como los elementos de convicción de la autoría o participación del imputado en la comisión del hecho punible, igualmente, que el Juez considere y fundamente que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, asimismo, los datos de identificación del imputado, los hechos que se le atribuyen, las razones que fundamenten la cita de las disposiciones legales aplicables, siendo necesario indicar que a tales exigencias debe añadirse la indicación de las circunstancias del caso en particular, toda vez que tales señalamientos son necesarios para fundamentar la procedencia de la medida de privación preventiva de la libertad, conforme a lo previsto en el artículo 236 del mismo texto adjetivo penal.

Por ello, estima oportuno esta Alzada señalar que la finalidad inmediata que tiene la motivación de las decisiones judiciales, se trate de un auto o de una sentencia, es permitir conocer las reflexiones que conducen al juez a dictar un fallo y ello permite potenciar el valor de la seguridad jurídica y el convencimiento de las partes sobre la decisión. Sin embargo, en este contexto se debe advertir que el auto que acuerda la privación de libertad de una persona, es una decisión que no exige la rigurosidad de una sentencia definitiva, siendo lo esencial para el Juzgador establecer el vínculo que tiene el imputado con los hechos investigados, y se le pueda atribuir su responsabilidad o autoría con respecto a la comisión del delito imputado, tomando en consideración los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público, y si existe la acreditación de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización del proceso, siendo que la audiencia para la presentación del aprehendido constituye una de las oportunidades que tiene el Ministerio Público para exponer su imputación y solicitar alguna de las medidas cautelares dispuestas en el texto adjetivo penal, y el encartado para plantear sus argumentos defensivos, debiendo sopesar el Juez de Control si en esa oportunidad tales argumentos de la defensa, son suficientes para desvirtuar las imputaciones realizadas en su contra, sin que ello signifique que se está determinando la culpabilidad, (no requerida en la fase preparatoria), y se determine la vinculación del imputado en calidad de autor o de participe en el delito investigado.

Ahora bien, en el presente caso, se verifica que el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó plasmado en la decisión de fecha 30 de mayo de 2016, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, el cual fue precalificado en contra del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, como la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO PERPETRADO EN LA PERSONA DE SUS (sic) ASCENDIENTE”, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3, primer supuesto literal “A” del Código Penal, en virtud de la desaparición forzosa de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ, el cual se trata de un hecho que fue denunciado por el propio imputado de autos, el 22 de junio de 2009, ante la Sede del Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios, no obstante, en el desarrollo de la investigación y según las actas de entrevistas rendidas por los familiares y amigos de la víctima, resaltando entre ellas, la entrevista de la menor A.R. (se omite el nombre por disposición de la ley) y la ciudadana LUZ DEL CIELO SIERRA BUSTAMANTE, se desprenden serios indicios en contra del sub judice, lo cual sólo puede ser dilucidado a través de la búsqueda de la verdad, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el resultado que arroje la investigación llevada a cabo por el Despacho Fiscal.

Igualmente, se debe acotar que nos encontramos en una etapa incipiente del proceso, donde la precalificación jurídica dada por el Juez de Control, en la fase de investigación es de carácter provisional y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 52 del 22 de febrero de 2005, al dejar establecido lo siguiente:

“….tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”.

Por tal razón, a pesar de los alegatos de la parte recurrente de que no existe persona declarada judicialmente desaparecida, se estima que existen fundadas razones en esta fase inicial del proceso, para acoger en contra del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, la imputación realizada por el Ministerio Público, pues a criterio de esta Sala, el Juez de la recurrida encuadró los hechos dentro del tipo penal ut supra mencionado, quedando acreditada en definitiva y debidamente motivada, la exigencia prevista en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose las denuncias presentadas en relación a la presunta violación de derechos Constitucionales y procesales, ya que la decisión se encuentra ajustada a los parámetros que exige la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la exigencia del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario destacar que la frase utilizada por el Legislador al señalar que deben existir “Fundados elementos de convicción”, no debe interpretarse, en el sentido de que se exija la plena prueba, sino de crear de forma primaria la convicción en el Juez de lo acontecido; esto es así, por cuanto es en la fase del juicio oral y público donde se debatirá la veracidad de los hechos y, subsecuentemente, se arribará a una decisión definitiva a través de las garantías procesales.

Entonces, conforme a la revisión de las actuaciones realizadas al presente expediente, se desprende que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, que lo vinculan con el hecho imputado, siendo dichos elementos indicados en la decisión recurrida, como:

“…DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO el 22 de junio de 2009, quien comparece voluntariamente por ante la sede del Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios, manifestando libre de coacción lo siguiente: "Acudo a este Despacho, con la finalidad de denunciar la desaparición de mi madre la ciudadana MAGO GONZÁLEZ SOLANGE JOSEFINA, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 19-01-1968, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, laborando actualmente en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, estado Vargas, desempeñándose como Coordinadora Judicial del Circuito Judicial del estado Vargas, residenciada en Avenida Lecuna, edificio El Rosario, adyacente al Prolicor, piso 11 apartamento 112, teléfono número 0426- 520.70.94 y 0416-803.04.59, cédula de identidad número V-6.305.024, quien se encuentra desaparecida desde el día sábado 20-06-2009, a las 09:00 horas de la noche, cuando salió de mi residencia, con destino a una celebración de una boda de un compañero de trabajo, la cual se celebraría en el edificio IMPRES, ubicado en El Rosal, pero al parecer nunca llegó a la fiesta. Desde entonces se desconoce su paradero actual, es todo"…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 22 de junio de 2009 por el ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, quien comparece voluntariamente por ante la sede del Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde libre de coacción expone entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que al momento del extravío de mi madre, ella levaba consigo su cartera de Fiestas, la cual es muy pequeña y no llevaba gran cosa en ella, es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 22 de junio de 2009 por persona identificada en actas corno "ISRAEL MAGO CARRASCO", quien comparece por ante la sede del Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando así lo siguiente: "Resulta que el día de ayer domingo 21-06-2009, mi nieto MARCOS REYES, llamo a mi casa para informar que su madre, quien es mi hija, la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ, salió de su casa el día sábado 20-06-2009, para la fiesta de matrimonio de unos compañeros de trabajo y desde entonces no ha regresado. Por lo cual hemos buscado en la morgue de Bello Monte, hospitales, clínicas, lugar de trabajo y amistades, pero nadie sabe nada de ella, es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 22 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "MARÍA DE LAS NIEVES LUIS ORTIZ", quien comparece por ante la sede del Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día de hoy en horas de la mañana, se presentó en mi Despacho el ciudadano MARCOS MAGO, informándome que su madre se encuentra desaparecida desde el día sábado 20-06-2009, cuando salió a una fiesta de un compañero de trabajo y nunca regresó, por lo cual le solicité venir a este Despacho a formular la respectiva denuncia, por cuanto me parece irregular esta situación. Cabe destacar que sobre el ciudadano en mención pesa una medida cautelar, mediante la cual se decidió que debe estar a la orden y vigilancia de la Institución Hogares Crea, sede San Antonio de los Altos, es todo"…
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por uno de los funcionarios actuantes, Sub-Inspector ANÍBAL DOMADOR, adscrito al Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por uno de los funcionarios actuantes, Detective ERICK LA CRUZ, adscrito al Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS № 1.054, de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Detectives MARÍA SULVARAN y VÍCTOR MONTILLA, adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladan hacia el EDIFICIO EL ROSARIO, PISO11, APARTAMENTO 112, AVENIDA LECUNA, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL…
INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS №1.055, de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Detectives MARÍA SULVARAN y VÍCTOR MONTILLA, adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS №1.063, de fecha 23 de junio de 2009, suscrita por la funcionario actuante Detective GREISI ÁNGULO, adscrita a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se traslada hacia la AVENIDA LECUNA, EDIFICIO EL ROSARIO, PISO 11, APARTAMENTO 112, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL…
ENSAYO DE LUMINOL № 9700-265-AB-1494, de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Detectives MARÍA I. MATOS L. y NAIRELIS K. CHINCHILLA, expertas adscritas a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ENSAYO DE LUMINOL № 9700-265-AB-1504, de fecha 7 de julio de 2009, suscrita por la funcionaría actuante Detectives NAIRELIS K. CHINCHILLA, experta adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 23 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "MARÍA DEL CARMEN LAMA DE BOUZAS", quien comparece por la sede del Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Resulta ser que en mi residencia se presentaron una comisión de esta oficina, solicitando colaboración para que yo sirviera como testigo, para ingresar al apartamento de mi vecina de nombre: SOLANGE MAGO, ya que la misma se encuentra desaparecida. Es Todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 23 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "ARVIC VICENTE CALANCHE HERRERA", quien comparece al Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 24 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "ISRAEL EDUARDO MAGO GONZÁLEZ", quien comparece al Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que expuso entre otras cosas lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho, ya que mi hermana SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZALEZ, según mi sobrino, MARCOS EDUARDO REYES, se encuentra desaparecida, desde el día sábado 20-06-2009, a las nueve horas de la noche, cuando salió de la residencia tomo un taxi hacia el rosal, donde asistiría a un matrimonio y hasta la presente desconocemos de su paradero." Es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 24 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "ANA REBECA", quien comparece a la sede del Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, teniendo conocimiento entre otras cosas lo siguiente: "Mi mamá estaba hablando con mi hermano pero no me acuerdo que se dijeron, pero ella está enferma en la Clínica porque estaba en la casa y se enfermó, se cayó en el baño, entonces mi hermano saco una almohada y se la puso en la cabeza, ella tenía vomito en la piyama del lado de las piernas, también había vomito en el piso, la piyama era de color rosado con muñequitos, después mi hermano me encerró en el cuarto de mi mamá para ver comiquitas, pero abrí la puerta porque a mí no me gusta estar encerrada y mi hermano me dijo que mi mamá se fue en la noche para la clínica y estaba vestida con un vestido beige con flores por la rodilla y llevaba una cartera, después mi hermano y yo nos fuimos en el carro de mi mamá para donde los amigos de mi hermano que se llaman SANDRA y MIRELIS, mi hermano también tiene un amigo que se llama JOSÉ, estábamos en casa de MIRELYS jugando y después nos fuimos para la casa y mi mamá no estaba, mi hermano me dijo que no podíamos ir para la clínica porque si no, nos iban a inyectar y el vomito era rojo..."
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "LUZ DEL CIELO SIERRA BUSTAMANTE", quien comparece a la sede del Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, teniendo conocimiento entre otras cosas lo siguiente: "Resulta ser que el día martes 23/06/2009 recibí una boleta de citación de este Despacho, para que compareciera a rendir entrevista con relación a la desaparición de mi vecina y amiga de nombre: Solange MAGO, ya que era mi mejor amiga, yo les comenté que el día miércoles 1706/2009 había sucedido algo muy raro con el hijo de ella de nombre Marcos, ya que él no pudo entrar a su casa porque no tenía llaves y había subido a mi casa para que lo dejara quedarse en la mía, como mi amiga no le había dado la llave de la reja solo la de la puerta de madera y cada vez que salía le dejaba la reja entre abierta, ya que ella temía que él se escapara de Hogares crea y entrara a la casa a hurtarles sus pertenencias, en vista a esto llamamos a su mamá y ella me pidió que lo dejara en mi casa, yo le contesté que lo que podía hacer era llevármelo para que me acompañara hacer unas diligencias, nosotros retornamos como a las 05:00 de la tarde y él se quedó en la sala viendo televisión, pasó varios minutos y él se fue hasta la cocina a preguntarme que si el veneno para ratones mataba personas, yo le conteste que no sabía ya que me supuse que era para hacerle algo a un compañero de Hogares Crea, el se volvió a sentar a ver la televisión y se paró otra vez a preguntarme que si el veneno mata ratas era más fuerte, y que si en alguna oportunidad yo había visto un caso de envenenamiento porque trabajaba en la salud pública, yo le contesté que nunca había visto un caso de estos porque yo no estaba en emergencias, pero él me insistió preguntándome que sí sabía que ese veneno actuaba en los humanos progresivamente o si se daba en alta dosis podía matar a alguien de una sola vez, yo comencé a preocuparme y pensé que con mi respuestas esquivas se calmaría, pero volvió por tercera vez me dijo que si ese veneno solo hacia efecto a los animales, yo como vi mucha insistencia le dije que tipo de preguntas maquiavélicas eran esas y él me dijo que solo la hacía porque en el Hogar donde estaba él, habían envenenado a un perro con un veneno de nombre Campeón y como no se murió el perro lo llamaban Campeón, después no me siguió preguntando y se fue a su casa cuando llegó su mamá buscándolo, después mi amiga volvió a subir a comentarme que le había llegado unas comunicaciones de un tribunal para que compareciera con su hijo al palacio de Justicia, manifestándome que estaba cansada con todo eso y que él le había manifestado que no se quería ir para otra vez a Los Hogares Crea, que se sentía agobiada e inquieta porque no sabía qué hacer, posteriormente el día jueves en la tarde como ella tenía la costumbre de pasar por mi casa y se fue muy rápido porque estaba cansada, como a las 11:00 horas de la noche me percató que no había agua y bajé a pedirle agua a Solange porque ella me había ofrecido temprano, llegué a su apartamento y ella me recibió, percatándome que ella como que había llorado y estaba en la sala hablando con su hijo, ella me dio el agua y me retire sin más, llegó el viernes y como ella no había pasado por mi casa, bajé hasta su casa a preguntar por ella y cuando llegué me atendió Marco el hijo de Solange, le pregunté por mi amiga y me dejo entrar comentándome que su mamá se sentía mal porque le dolía la cabeza, motivo por el cual subí mi tono de voz para que ella me escuchara y saliera, él inmediatamente me dijo que bajara la voz por ella estaba descansando, lo que me pareció raro es que él me dijo que bajara la voz y él tenía el televisor de la sala con el volumen muy alto, también me pareció algo raro es que él me dijo que ella estaba encerrada con llave en su cuarto y a mi amiga no le gustaba dejar sola a la niña con él porque ella le tenía miedo, ya que el tenía una conducta muy anormal y no quiero exagerar pero ella en una oportunidad me dijo que temía que su hijo violara a su hermanita, yo me senté en una cama que se encuentra en la sala y la niña de mi amiga estaba jugando con una falda de un acto, yo me levanté y me volví a parar en el pasillo que comunica a los cuartos, con el fin de hablar duro otra vez para ver si ella salía y él me volvió a decir desde la cocina que bajara la voz, yo me asomé a la cocina y vi que estaba haciendo una especie de sopa o algo así pero era de color gris, yo me acordé que Solange me había comentado que desde que llegó a su casa otra vez, él estaba empeñado en hacer la cena y a ella no le gustaba porque cocinaba pésimo, que en una oportunidad él le preparó unas croquetas de pescado y se las comió porque le daba lástima despreciarlo, pero me acotó que esa comida sabía horrible y la única forma que pudo comerla fue con jugo, como ella no salió yo me retiré a mi casa y como a las 04:00 hora de la mañana del día viernes, Marco subió a mi casa a buscarme pero como yo tenía una otitis lo atendió mi sobrino de nombre: Eloy BUSTAMENTE, quien le dijo que su mamá estaba mal y estaba vomitando, mi sobrino no me comentó al momento porque yo estaba dormida pasando el malestar del oído, sugiriéndole que llamara una ambulancia y Marco se fue para llamarla, cuando me paré mi sobrino me comentó lo antes expuesto y llamé a la casa de Solange a ver que había sucedido y como no me contestaron yo baje pero no había nadie, después bajé varias veces a tocarles la puerta y desistí corno a las 03:00 de la tarde, por lo que comencé a llamar a los teléfonos de ella y su hijita pero no me contestaban, por lo llamé a su hermana de 15 años y ella me dijo que tampoco sabía nada, yo llamé al papá de Solange y también me dijo que no sabía nada de ella, que apenas uno de los dos supiéramos algo de ella nos comunicaríamos, luego como a las 04:00 recibí la llamada de la esposa del señor Israel papá de Solange, manifestándome que ya habían hecho contacto con Marcos y él les dijo que estaban bien que su mamá estaba de compras y él con la niña haciendo unas diligencias, yo le pregunté que de cual teléfono habían hablado con Marcos, ella me dijo que al teléfono de la niña y yo les dije que a mí no me habían contestado de ninguno de los teléfonos de ellos, yo me quedé tranquila y como a las 07:00 de la noche Marco me llamó a mi casa, preguntándome que si yo había llamado a sus abuelos preguntando por su mamá y le dije que sí porque como él me había dicho que su mamá estaba mal de salud, pensaba que estaba hospitalizada o algo así, él me contestó que no me preocupara porque ella estaba bien e iba saliendo a una fiesta, yo le dije que cuanto tiempo tenía de haberse ido de la casa y me contestó que acababa de irse que ella estaba un poco molesta, ya que él tenía que haber llegado a su casa a las 05:00 de la tarde y llegó a las 07:00 de la noche, yo le pregunté que donde era la fiesta y me dijo que no sabía porque no había preguntado, el solo me dijo que se había puesto un vestido de fiesta y se fue rápido, lo que me pareció extraño también es que ella nunca me llamó para que le cuidara a la niña y otra que era muy temprano para que fuera a una fiesta, yo me quedé tranquila y el domingo entre las 04:30 y 05:00 horas de la tarde me llamó la esposa del señor Israel de nombre: Maribel de MAGO, preguntándome por Solange y le dije que no sabía que a qué hora se había venido de la casa de ellos, pero me dijo que ella no había ido para allá y eso era el motivo de la llamada porque no había compartido el día del padre con su papá, en vista a esto yo baje rápidamente a la casa de Solange y Marco me atendió yo entré a su casa, percatándome que en la mesa del teléfono local se encontraban tres teléfonos más, el de Ana hija de Solange, un teléfono que está dañado de Solange y el que estaba utilizando Solange normalmente, todos acomodados en la mesita, en vista a esto yo le pregunté que ¿qué hacían esos teléfonos allí?, contestándome que los tenía cargando porque estaban descargados, me inquiete y le pregunte que porque su mamá no me había contestado las llamadas el día sábado, él me dijo que yo sabía cómo era su mama y que parecía que el teléfono estaba bloqueado, yo le expliqué que eso era algo ilógico porque yo escuché que el teléfono había repicado pero no habían atendido y que así este bloqueado las llamadas si se podían recibir, él me dijo que no sabía porque ese teléfono estaba loco y le volví a preguntar que porque no me atendieron por el de Ana, pero me contestó que no le había metido tarjeta y le replique cómo es posible eso si igual las llamadas caen sin contestarme nada, por lo que le pregunte que si su mamá se fue sin teléfono y me dijo que sí, la niña me dijo que la acompañara a ponerse una pijama para acostarse, yo entre al cuarto de ella buscamos una pijama y se cambió pero cuando pasamos por el pasillo, la niña dijo que el baño olía a feo y le dije a Marco que le bajara la palanca a la poceta, pero como él no me contestó yo intenté entrar al baño para bajar la palanca y se paró frente a la puerta del baño, diciéndome que no entrara porque estaba asqueroso yo no le presté atención, estuve un ratito más allí y me fui, hasta el lunes que me enteré que habían denunciado la desaparición de Solange y no sé nada más, es todo.”…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "ROSA MARÍA AZUAJE VALERA", quien comparece al Departamento de Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho, con el fin de informar que el día jueves 18-06-2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, yo observe cuando la señora SOLANGE, salía por el pasillo de la residencia arriba indicada en compañía de su hijo MARCOS y de allí no la he vuelto a ver más, ahora bien el día 19-06-2009, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, como es de costumbre, yo recibí a la hija de SOLANGE de nombre ANA REBECA, quien es dejada por su transporte a las puertas de la precipitada residencia; posteriormente a las 06:00 horas de la tarde, ANA REBECA recibe una llamada teléfono, y ella contesta: "ALO MAMI, ESTOY EN EL PASILLO CON GABRIELA, LE PASO A GABRIELA, luego le paso el teléfono a mi hija GABRIELA, luego GABRIELA, contesto: "BIEN, LE PASO A ANA" y luego la niña me dijo "MAMI YA CORTO", luego siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se presento en mi residencia MARCOS, el hijo de SOLANGE, quien me pregunto por ANA REBECA y esta salió y le dijo a MARCOS que no se quería ir y yo le dije a MARCOS que la dejara otro rato que estaba jugando con mi hija; él me pregunto que si no había ningún problema en dejármela y yo le conteste que no había problema, posteriormente como a las 08:30 horas de la noche de ese mismo día, tocamos el timbre del apartamento de SOLANGE y salió MARCOS, quien me informó que su mamá se sentía mal, le entregue a la niña y me regrese a mi residencia, luego el día 22-06-2009 en horas de la tarde me entere que SOLANGE se encontraba desaparecida. Es todo”…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "FÉLIX MARÍA PARRA", quien comparece al Departamento de Atención a la Víctima Especial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día sábado 20/06/2009 yo recibí mi turno de guardia como a las 06:15 de la mañana, mi compañero que estaba entregando de nombre LUIS COGOLLO, me manifestó que el hijo de la señora SOLANGE, había sacado el carro y él le dijo que si lo hacía era bajo su responsabilidad, luego como a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente el muchacho llegó y yo le dije que si tenía permiso para sacar ese carro, a lo que me respondió que no había problema, posteriormente subió al apartamento, luego como a las 11:00 horas de la mañana el volvió al estacionamiento con su hermana menor y yo le dije que no iba a permitir que sacara el carro sin permiso de la dueña, el me dijo que en la mañana mi compañero LUIS se lo había dado sin problemas, yo le dije que él es él y yo soy yo, el tomó su celular y marco un número y me dijo que agarrara el teléfono que iban a hablar conmigo, yo lo tome y era una mujer que me decía que le diera el carro, yo no dije nada y le entregue el teléfono al hijo de la señora Solange, en ese momento su hermanita estaba llorando y dijo que su mamá estaba enferma, cuando ella me dice eso opte por entregarle las llaves ya que pensé que era algo urgente por lo que me dijo la niña seguidamente se fueron y no lo vi más, es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "LUIS GUILLERMO COGOLLO RANGEL", quien comparece al Departamento de Atención a la Víctima Especial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día sábado 20-06-2009, momento en que me disponía a entregar mi turno de guardia a mi compañero de nombre FÉLIX PARRA, le comenté que siendo las 06:10 horas en la mañana el hijo de la señora Solange de nombre Marcos, me dijo Luis dame las llaves del carro de mi mamá porque voy a buscar unos medicamentos a Farmahorro, yo le dije que su mamá no había autorizado que sacara dicho vehículo, él me dijo que iría rápido y vendría, luego de tanto insistir le di las llaves y se llevo el vehículo manifestando que él era responsable de lo que ocurriera, es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "GRECIA DEL CARMEN ABREU DE LUIS", quien comparece al Departamento de Atención a víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Me citaron a este despacho en relación a la desaparición de mi compañera de trabajo, de nombre SOLANGE MAGO, quien es la Coordinadora del Circuito Judicial de la Guaira de quien hasta la presente se desconoce su paradero, es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "LUIS ABRAHAM BENITO BASTIDAS RAMÍREZ", quien comparece al Departamento de Atención a la Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: "Resulta que el día miércoles 17-06-2009, conversé con mi ex -pareja la ciudadana SOLANGE MAGO, a quien le planteé qué aunque el fin de esa semana me correspondía pasarla con nuestra hija la niña ANA BASTIDAS, de 05 años de edad; lamentablemente no podría pasar a buscarla, debido a que tenía la agenda full para esa fecha, en el sentido que debía viajar a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, posteriormente a Margarita y regresaría el domingo 21-06-2009, en horas de la tarde, por lo cual se hacía muy difícil atender a mi hija antes mencionada, entonces ella me dijo que el día domingo asistiría a una reunión con sus familiares y que al regresar me llamaría, a lo que le respondí que yo esperaría su llamada para pasar por la niña. Sin embargo, nunca recibí tal llamada, aunque ese día, siendo aproximadamente las 02:00 horas en la tarde, me percaté que tenía una llamada perdida en mi teléfono celular, proveniente de la residencia de mi ex -pareja en mención, por lo cual llamé de inmediato y no pude comunicarme con nadie, ya que me cayó la contestadora. Desde entonces no sé nada de Solange sino hasta el día lunes 22-06-2009, a eso de las 09:00 horas de la mañana, cuando recibí una llamada telefónica de la oficina de ella, en la cual me habló una señora, quién dijo ser su Jefa, la cual me informó que mi ex pareja está desaparecida desde el día sábado 20-06-2009, a eso de las 09:00 horas de la noche, cuando salió de su casa para una fiesta de matrimonio y desde entones no ha regresado; esta señora a su vez me pasó a mi hijastro MARCOS MAGO, quien me dijo que su madre salió de su casa el día sábado a las 09:00 horas de la noche con destino a una fiesta de matrimonio y desde entonces no se sabe nada de ella; además me dice que al parecer habían sostenido una conversación con las personas que asistieron a la fiesta y estas a su vez informaron que Solange nunca llegó a dicha celebración. Cuando él me dio esa información, yo le dije que llamara a la línea de taxi que le prestó el servicio de traslado, a lo que él me contestó que cuando ella se fue, bajo a la avenida a tomar un taxi pero no llamó a ninguna línea, lo que me pareció por demás extraño, ya que ella es una persona muy exigente con la seguridad personal y de sus hijos, ya que sabe muy bien donde vive, de hecho tengo conocimiento que cuando ella va a salir sin su carro, siempre llama por teléfono a una línea de taxi, para contratar los servicios de traslado. Es tal su actitud en cuanto a medidas de seguridad que cuando voy a buscar a mi hija o a llevarla a su casa, Solange me pide que entre con el carro hasta el estacionamiento y no me baje en la avenida y menos aún con mi hija, porque esa zona es muy peligrosa. Por esta razón no comprendo como mi hijastro dice que ella salió a la avenida a tomar un taxi a las 09:00 horas de la noche de un día sábado, siendo que ella se cuidaba tanto por la peligrosidad de la zona, es todo"…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 25 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "MIRIELI HOULI ACOSTA", quien comparece al Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día viernes 19-06-2009 como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente me llamó mi amigo MARCOS REYES MAGO y me dijo que estaba preocupado porque su mamá no había llegado a su casa, que había salido sin cartera ni documentación a cambiar 500 dólares en casa de una persona por el sector donde él vive y que estaba con su hermanita solo en la casa; al siguiente día él me llamó como a las 05:00 horas de la tarde y preguntó que si iba estar en mi casa para pasar por allá, como a las 06:30 horas en la tarde me escribió un mensaje y me dijo que venía por Chuao, luego viendo que eran las 07:20 horas de la noche, le mandé un mensaje de texto y le dije que no viniera porque yo tenía que irme a una fiesta y era tarde, él me respondió que lo esperara que estaba llegando y como a los diez minutos llegó, yo bajé y me contó que se había ido a tomar unas merengadas en el Hatillo con su hermana y no le habían gustado, yo le dije que me esperara un momento para despedir un amigo que estaba en mi casa y bajaba nuevamente, al cabo de un rato baje y me llevó a casa de una amiga de nombre PATRICIA GONZÁLEZ que vive en la avenida Carlos Soublete de San Bernardino, al llegar a la fiesta me despedí de él y se fue con su hermanita, el día domingo 21-06-2009, fue como a las 08:00 horas a mi casa y mi mamá me dio plazo para subir antes de las 09:00 horas de la noche, en ese momento me habló que estaba preocupado porque su mamá estaba desaparecida desde el viernes, que no sabía qué hacer con su hermana, mientras estábamos hablando el recibió dos llamadas a su celular, en la última dijo que era el abuelo y que debía irse, él se fue y como a las 09:30 horas de la noche él me mandó un mensaje de texto y me dijo que lo llamara a su casa, yo lo llamé y me dijo que el abuelo había ido a buscar a su hermanita, luego de un rato cortamos la comunicación, el día de ayer 24-06-2009, como a las 03:00 horas en la tarde, él me llamó a mi casa y contestó mi mamá con la cual habló cómo estaba lo de su mamá y luego mi mamá le dijo que me pondría al teléfono y mi mamá me dijo que alguien con voz masculina como que estaba con él, le dijo con quien hablas y él respondió con mi abuelo, con mi abuelo y cortó la llamada es todo…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 05 de mayo de 2014 por persona identificada en actas como "MIRIELI HOULI ACOSTA", quien comparece a la sede de ésta representación fiscal, manifestando lo siguiente: "Recuerdo que el día viernes 19 de junio del año 2009, estaba desde temprano en la casa de mi amiga PATRICIA GONZÁLEZ, allí estábamos organizando una fiesta sorpresa para uno de nuestro amigos, que se iba a realizar al día siguiente, recuerdo que estuve en esa casa haciendo la gelatina, duramos toda la tarde en eso, luego me fui a mi casa, me di un baño y me sentía malísimo, tenía gastritis, estaba acostada en mi cama, cuando MARCOS me llamó como a las 07:00 de la noche, él siempre me llamaba muchísimo, me mandaba mensajes de texto, en ese momento estuvimos hablando y al rato me dice que estaba preocupado porque su mamá había salido con 500 dólares en efectivo y que los fue a vender, que él estaba preocupado porque supuestamente su mamá había salido como a las 05:00 de la tarde a vender el dinero y ya eran las 07:00 de la noche y ella no habla llegado, mientras MARCOS conversaba conmigo, MARCOS dijo "...ANA ya va...", por lo que entendía que su hermanita estaba con él; allí le dije que de repente su mamá había salido a tomarse una copa, que la dejara tranquila, pero él me dijo que su mamá no era de ese tipo de personas de que se iba a ir de la casa y se iba a tardar tantas horas sin avisar, yo le dije que la llamara y él me respondió que su mamá había salido sin la cartera y sin su teléfono, la conversación entre nosotros duró un tiempo pero ya no recuerdo de qué hablamos. Luego al día siguiente sábado, era la fiesta sorpresa de mi amigo y continué organizándola, recuerdo que fui al salón de fiestas, coloqué los globos, luego fui a la peluquería y mientras estaba en ese trajín recuerdo que MARCOS me llamó en varias oportunidades y en una de esas le pedí que me acompañara a la fiesta, pero él me dijo que no podía porque le cerraban el estacionamiento temprano, no obstante él se ofreció en llevarme a la fiesta para que yo no dejara mi carro en la calle, entonces me pasó buscando como a las 07:00 de la noche y me llevó a la casa de PATRICIA GONZÁLEZ, de allí él se fue y no supe más de él hasta el día domingo que me llamó en varias oportunidades en el transcurso del día, hasta que me fue a visitar a mi casa como a las 07:30 de la noche aproximadamente, allí conocí a su hermanita ANA, estábamos abajo en el estacionamiento, cuando la niña me pidió para hacer pipí y yo le dije a MARCOS que la iba a subir al apartamento para llevarla al baño, en ese instante MARCOS se había aislado de nosotras dos porque estaba hablando por teléfono. Subí a la niña, hizo pipí y cuando bajamos la niña me dice: "...MIRIELI mi mamá estaba botando sangre por la boca..." en eso MARCOS observó que la niña me estaba diciendo algo y se nos acercó rápido, yo le dije a la niña que luego me contara, MARCOS me preguntó qué me estaba diciendo ANA, yo le dije qué nada y cambiamos el tema de Inmediato. Luego MARCOS se fue, recuerdo que ese día él me comentó que si su mamá no aparecía él tenía que poner la denuncia. Luego, el día lunes él me llamó y me dijo que iba a poner la denuncia en el CICPC, con su tío que es cura, luego el CICPC me citó y yo rendí testimonio. Es todo."
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 26 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "SANDRA DANIELA NIGRO CABOARA", quien comparece al Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: "Acudo ante este Despacho por cuanto fui citada con la finalidad de rendir entrevista en torno a la desaparición de la mama de mi amigo de nombre: MARCOS REYES, ya que yo salí con él el día sábado 20/06/2009 a comer un helado para el Hatillo con su hermanita, él me buscó a las cuatro y media de la tarde, nos regresamos a las 06:00 de la tarde a mi casa porque yo le dije que tenía que salir con mi mamá, porque de verdad no quería estar con él, ya que supuestamente está enamorado de mí y yo no quiero nada con él. Después que nos despedimos y como a la media hora me llamó preguntándome por el celular de su hermana que no lo encontraba, yo lo encontré en la cartera y él me dijo que iba a buscarlo, yo le dije que no pasara por mi casa ese día que después lo buscara, él me dijo que iba a pasar por mi casa el día domingo, luego él decía domingo él pasó por la casa de un vecino de nombre JENS y me llamó para darme un chocolate, yo no quería verlo y me convenció a bajar, cuando bajé vi que él estaba con su hermanita durmiendo en el carro, hablamos un ratito y se fue, como en ese momento lo traté con indiferencia, él me llamó y me dijo que era muy seca, le manifesté que de verdad no quería nada más que una amistad con él, que si le servía bien y si no pues que no me hablara, él me hizo un comentario de que su mamá se encontraba extraviada desde el sábado en la noche cuando se había ido a una boda y no se sabía nada de ella. También me comentó que él iba a ir a esa boda pero no quiso ir porque no le gustaba y le recalqué que si era loco que las bodas eran lo máximo para pasarla bien, pero me volvió a decir que no le gustaba, tuvimos comunicación vía mensajes de texto y le pregunté por su mamá, pero me dijo que no había aparecido y no sé más nada, vale destacar que el día que salimos a comer helados la hermanita de Marcos me dijo que su mamá estaba enferma, yo le pregunté que por qué estaba enferma? Contestándome que era que su mamá se había caído en el baño y había botado sangre, pero no Indague más porque no le presté atención, es todo.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 29 de junio de 2009 por persona identificada en actas como "MARCOS EDUARDO REYES MAGO", quien comparece voluntariamente a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando libre de coacción lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho, a fin de rendir entrevista, ya que el día Viernes 19 del presente mes y año, mi mamá de nombre Solange Josefina MAGO GONZALEZ(en la actualidad desaparecida) , llegó de su trabajo, como a eso de las 07:00 horas de la noche y me comento se sentía mal y que le dolía la cabeza, me indico que me ocupara de atender a mi hermana y que hiciera la cena, que ella iba a descansar y se acostó en su habitación, la conserje del Edificio trajo a mi hermana al rato, por lo que cambie de ropa a mi hermana, ella entró al cuarto de mi mamá y la vio durmiendo, luego le di la comida a mi hermana y me puse a jugar con ella, nos quedamos dormidos en la Sala, ella misma no se en que momento se cambió de cuarto y se fue a dormir con mamá, luego, sentí que había alguien vomitando en el baño, fui y vi que era mi mamá, por lo que tome la decisión de ir hasta el apartamento de la vecina (Luz del Cielo), a despertarla para que me auxiliara con mi mamá, una vez que toque la puerta de la señora Luz del Cielo, me abrió la puerta un sobrino de ella, y le dije que despertara a su tía y le expliqué la situación, él fue a despertarla y me respondió que su tía no se despertaba, que lo más seguro era que ella se había tomado una pastilla para dormir, me sugirió que le diera una pastilla a mi mamá o bastante agua, o que si no fuera a los Bomberos que están al lado de mi casa, bajé a mi casa nuevamente, aún mi madre ya no estaba vomitado y estaba tomando agua en la cocina, me dijo que me quedara tranquilo, que ya le había pasado, que se iba a recostar otra vez, que si podía limpiara el baño que por favor lo hiciera y que le disculpara por eso, limpié el baño, después revisé el cuarto donde estaba durmiendo mi mamá y mi hermana para ver si le hacía falta algo, luego me acosté a dormir, el día Sábado 20 me desperté temprano, bajé del apartamento y fui a comprar el periódico, un chocolate y un jugo de naranja, subí al apartamento y desayuné con mi familia (Mamá y mi hermanita), luego me metí a bañar y después mi hermana se metió a bañar porque íbamos a salir los dos, salimos entre el transcurso de la 1:30 a las 2:00 de la tarde, nos fuimos en el carro de la casa, nos dirigimos hacia el Mc donalds que está frente al Centro Comercial el Tolón, ahí almorzamos, luego nos dirigimos al Tolón para ver si saludaba a unos amigos donde yo había trabajado, no encontré a la persona que quería saludar, encontré a un mesonero que conozco, luego mi hermana y yo dimos unas vueltas por el Tolón viendo tiendas, luego de ahí nos fuimos al Farmatodo de Bello Monte para comprar unas cosas que necesitaba, luego subí a Colinas de Bello Monte a casa de una amiga, ahí llegué exactamente a las 4:30 horas de la tarde, de ahí nos dirigimos con ella al Hatillo a comer helados, después nos devolvimos y llegamos a su casa a las 6:30 horas de la tarde, estando ahí llegó su mamá y la saludé y comenzamos a hablar, conoció a mi hermana, ahí duré como 15 minutos y nos fuimos para la casa, pasando antes por San Bernardino, donde hicimos una parada de 5 minutos, y llegamos a la casa aproximadamente a las 7:15, al llegar a la casa, conversé con mamá y le dije todo lo que había hecho, luego me metí al cuarto con mi hermana a ver una película que hablamos comprado mientras mi mamá se arreglaba, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, mi mamá me llama y me pide que le ayude a subirse el cierra del vestido, luego me da las instrucciones de lo que tengo que hacer esa noche me regreso con mi hermana a distraerla para que mi mamá pueda salir de la casa y no llore, me quedé con mi hermana esa noche y al día siguiente al despertarme y no ver a mi mamá, decidí llamar a mi abuelo para saber si él sabía algo de mi mamá, hablé con la esposa de él, ella me dijo que no y que lo último que sabía es que mi mamá iba para un matrimonio, conversamos sobre eso y decidimos esperar hasta darle más tiempo y ver el índole de importancia, porque era muy temprano, porque pudo haber sido que hubiese encontrado con algunas amigas y se hubiese ido a otro lugar, ese día me quedé en la casa hasta las 3:30 horas de la tarde, esperando a que llegara, decidí salir de la casa a las 3:30 horas de la tarde, ya que mi hermana hacía muchas preguntas, para distraerla, la llevo al Centro Comercial Sambil a comer un helado, luego de ahí pasamos por la casa de mi amiga donde había estado el día anterior a recoger algo que se me había quedando en la cartera de ella, ahí estuve 5 minutos, de ahí me dirigí a casa de una amiga de hace muchos años donde estuve como 20 minutos, llegando a la casa a las 7:30 de una vez llamando a mis abuelos para saber si ellos sabían algo, ellos decían que agarráramos un taxi para ir hasta su casa y no nos quedáramos solos ahí, me negué porque mi mamá si llegaba lo haría era a esa casa, los abuelos llegan a la casa y se llevarse a mi hermana, me quedé solo en la casa al día siguiente me dirigí a la oficina de mi mamá a tempranas horas de la mañana, para saber si ellos sabían algo, y me dijeron que no sabían nada de ella desde el Viernes 19, luego me dirigí al Palacio de Justicia para hablar con las personas que estuvieron en el matrimonio, para ver si ellos sabían algo de mi mamá y me dijeron que ellos la estuvieron esperando pero nunca llegó, ahí decidimos formular la denuncia, es todo"…
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL № 129-8822-09, suscrito en fecha 05 de junio de 2013 por la Médico Forense SINUHE VILLALOBOS, funcionaría adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Caracas, quien deja constancia de lo siguiente: "MARCO EDUARDO REYES MAGO C.1: 18.304.81 Fecha del suceso: 22-03-09, Edad: 20 años. Examinada en este servicio el día 25-06-09), se aprecia Escoriación de muñeca derecha e izquierda. Refiere dolor al hipocondrio derecho donde no se evidencian lesiones externas que calificar. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 06 Días salvo complicaciones. ASISTENCIA MEDICA: SI, CARÁCTER: Leve"…
INFORME PERICIAL DE EXAMEN PSIQUIÁTRICO FORENSE № 9700-137-A-S/N, suscrito en fecha 30 de junio de 2009 por el Psiquiatra Forense, Dr. NICOLÁS MALANDRA…Director de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Caracas, practicado al ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, en el cual se constancia de lo siguiente: "...Los resultados son los siguientes: Se trata de un ciudadano: MARCO EDUARDO REYES MAGO…
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha Io de julio de 2009 por persona identificada en actas como "Arbeniz Rafael Camacho Zabala", quien comparece al Departamento de Atención a Víctimas Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: "Resulta que el fin de semana que caía el día del padre yo iba saliendo como a las 02:00 horas de la tarde del edificio donde vivo, rumbo a mi a la casa de mi novia y me percaté que frente a la reja del mismo, específicamente sobre la acera peatonal se encontraba estacionado un vehículo, marca Hyundai, modelo Elantra de color Arena, pero no le vi las placas, esto me pareció muy extraño porque el carro debía haber estado aparcado en la calle no en la acera, es tanto así que si la puerta del edificio se abriera hacia fuera no se iba a poder abrir, eso yo lo comente a varios vecinos y no me acuerdo quien me dijo que una vecina del edificio, quien tenía un carro parecido a este se había extraviado y nadie sabía de ella, yo me extrañé porque yo vi un carro muy parecido al de ella, motivado a esto funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones me citaron y acudí a esta oficina lo que vi, es todo"…
OFICIO № OSPV 32, suscrito el 24 de junio de 2009 por el ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ, Inspector de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual informan que la Dra. SOLANGEL JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ, Coordinadora Judicial de ese Circuito, según el libro de novedades ingresó a la sede del mismo ubicada en el estado Vargas a las 8:40 horas de la mañana del día viernes 19 de junio de 2009, retirándose a las 17:01 horas de la tarde.
ORDEN DE ALLANAMIENTO № 012-13, acordada en fecha 11 de julio de 2013 por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines se practicara en el interior de un inmueble ubicado en la AVENIDA LECUNA, EDIFICIO EL ROSARIO, PISO 11, APARTAMENTO 112, ADYACENTE A PROLICOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, por ser ese el sitio de residencia de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ. Igualmente en el mismo se acuerda practicar ensayo de luminol en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos relacionadas con la desaparición de la antes mencionada.
INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS № 1.715, de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por uno de los funcionarios actuantes Detective NÉSTOR ROMERO, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se traslada junto a la Detective Agregado DULCE CONTRERAS, adscrita al Departamento de Laboratorio Fotográfico, hacia la AVENIDA LECUNA, EDIFICIO EL ROSARIO, PISO 11, APARTAMENTO 112, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL…
ENSAYO DE LUMINOL № 9700-265-AB-2519, de fecha 12 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes Inspector MBANDRES BELTRAN y Detective WILMER TORREALBA, expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”.

Es evidente que los elementos de convicción que fueron parcialmente transcritos y señalados en el cuerpo de la decisión recurrida, sin duda alguna satisface la exigencia del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de esta Sala, el imputado resultó aprehendido a solicitud del Ministerio Público, una vez que la presente causa fue reaperturada, al considerarse que el imputado puede estar relacionado con la desaparición de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MAGO GONZÁLEZ, quedando satisfechas las exigencias denominadas por la Doctrina, como el fumus bonis iuris, representado en el proceso penal por la posibilidad de vincular al imputado con el delito que se le haya imputado.

En cuanto a la exigencia del numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, denominado por la Doctrina como el periculum in mora, relativo a la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se desprende que el delito de “HOMICIDIO PERPETRADO EN LA PERSONA DE SUS (sic) ASCENDIENTE”, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3, primer supuesto literal “A” del Código Penal, prevé una pena corporal que excede en su límite superior los diez (10) años de prisión, haciendo latente la presunción razonable de peligro de fuga, siendo evidente que está lleno el tercer requisito concurrente del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del texto adjetivo penal, aunado que en caso de encontrarse en libertad, podría influir en testigos o expertos para que se comporten de manera desleal o reticente, ya que varios de los testigos son familiares o amigos de la víctima que el imputado conoce sus direcciones, siendo evidente que está lleno requisito concurrente del artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias estas que lo hace merecedor de la medida privativa preventiva de libertad ratificada en su contra, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter defensora del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, toda vez que la decisión dictada el 30 de mayo de 2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se encuentra debidamente motivada conforme lo establece el artículo 240, en relación con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, queda CONFIRMADA la decisión objeto de impugnación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano MARCOS EDUARDO REYES MAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.304.817, contra la decisión dictada en fecha 30/05/2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con lo establecido con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO PERPETRADO EN LA PERSONA DE SUS (sic) ASCENDIENTE”, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3, primer supuesto literal “A” del Código Penal. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE



RITA HERNÁNDEZ TINEO

LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA DAYSI SUÁREZ LIEBANO

LA SECRETARIA

ABG. CARLA LÓPEZ

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA LÓPEZ

EXP Nº 10Aa-4539-16
RHT/SA/DSL/cl/sa.-

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