Decisión Nº 2016-2499 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. (Amazonas), 23-01-2017

Número de expediente2016-2499
Fecha23 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
PartesLEANDRO DANIEL PEREIRA VISVAL Y MAYRA MILDRED CEDEÑO SANZ
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2499, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2499.

SOLICITANTES: LEANDRO DANIEL PEREIRA VISVAL y MAYRA MILDRED CEDEÑO SANZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I
NARRATIVA

El día 21/11/2016, los ciudadanos LEANDRO DANIEL PEREIRA VIOSVAL y MAYRA MILDRED CEDEÑO SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.470.473 y V-14.038.101, asistidos por el profesional del derecho JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 04 de Julio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, Parroquia Francisco de Miranda del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio número Ochenta (80), Folio 168, Tomo I, de los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 2007. (folio 02).
PARTE II
MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua, el día 04 de Julio de 2007; (ii) que luego de esa unión, establecieron su residencia en la Urbanización Santiago Aguerrevere, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, (iii) que de la unión conyugal no procrearon hijos, (iv) que no adquirieron durante el vínculo matrimonial bienes de fortuna a repartir, y (v) que ha transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años desde su separación.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 23/11/2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 02/12/2016, siendo la misma consignada por el alguacil de este Tribunal, en fecha 05/12/2016, en la persona de Carmen Teresa España.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por el demandante, tal como consta en el expediente.

Al folio 02, riela certificación del acta de matrimonio número 80, expedida por el ciudadano GERONIMO SALOMON HIDALGO ZAVARCE, Coordinador de la Oficina para los Servicios del Estado Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 04 de Julio de 2007, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua, que establecieron su residencia en la Urbanización Santiago Aguerrevere, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, zonas, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar y que ha transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años desde su separación, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los el ciudadano LEANDRO DANIEL PEREIRA VIOSVAL y MAYRA MILDRED CEDEÑO SANZ, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos LEANDRO DANIEL PEREIRA VIOSVAL y MAYRA MILDRED CEDEÑO SANZ, el día 04 de Julio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Elvis Alberto Trabanca

La Secretaria,

Abog°. Cely G. Menare V
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abog°. Cely G. Menare V

Expediente Nº 2016-2499
Esneida

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