Decisión Nº 2727 de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 13-07-2017

Fecha13 Julio 2017
Número de expediente2727
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión




LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

207° y 158°
Caracas, jueves, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

• EXPEDIENTE N°: 2727
• PARTE QUERELLANTE: ALFREDO RAMON OSTO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.752.350.
• APODERADAS JUDICIALES: Abogadas NORELYS VELÁSQUEZ GIL e IRMA THAIRYS GARCÍA BORGES; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 185.984 y 163.066, respectivamente.
• PARTE QUERELLADA: JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA.
• ASUNTO: INCOMPETENCIA.

En fecha 09 de enero de 2017, este Órgano Jurisdiccional, recibió proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), recurso contencioso administrativo interpuesto por las abogadas
NORELYS VELÁZQUEZ GIL e IRMA THAIRYS GARCÍA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 185.984 y 163.066, respectivamente; actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO RAMON OSTO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.752.350, Capitán de la Aviación del Ejercito Bolivariano de Venezuela, con sede en la Basé Aérea Generalísimo FRANCISCO DE MIRANDA, contra la Junta Permanente de Evaluación del Ejercito Bolivariano de Venezuela.

En fecha 16 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional admitió presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 18 de enero de 2017, se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante General del Ejercito Bolivariano de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. A tal efecto, se ordenó requerir fotostatos a los fines de impulsar las notificaciones anteriormente señaladas.

En fecha 06 de abril de 2017, compareció la abogada IRMA THAIRYS GARCÍA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de impulsar las notificaciones ordenadas según auto de fecha 18 de enero de 2017.

En fecha 18 de abril de 2017, compareció nuevamente la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia realizó consideraciones referidas al presente procedimiento.

En fecha 20 de abril de 2017, se libraron oficios Nos. TSCA/0500, 0501 y 0502, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante General del Ejercito Bolivariano de Venezuela, respectivamente.

En fecha 02 de mayo de 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó copia de los oficios Nos. TSCA/0501 y 0502, dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante General del Ejercito Bolivariano de Venezuela, debidamente recibidos, firmados y sellados por sus destinatarios. Asimismo, en fecha 25 de mayo de 2017, consignó copia del oficio No. TSCA/0500, debidamente recibido por el ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 20 de junio de 2017, la abogada KRISBEL MABEL CHACON POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 269.863, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, según poder que consigna constante de un (01) folio útil, consignó escrito mediante el cual solicitó la declinatoria de la competencia del presente procedimiento en la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la facultad de conocer las acciones que interpongan los “Oficiales” de carrera de la Fuerza Armada Nacional, con motivo de aquellas relaciones derivadas del empleo público, conforme lo estableció la referida Sala según sentencia No. 01871, de fecha 26 de julio de 2006.

En fecha 22 de junio de 2017, compareció el abogado JOSE GERARDO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.570, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, y mediante diligencia ratificó la solicitud contenida en el escrito consignado por esa representación en fecha 20 de junio de 2017.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, con atención al caso de autos considera oportuno realizar los siguientes señalamientos:

La Jurisdicción Contencioso Administrativa posee rango constitucional y se encuentra prevista en el artículo 259 de la Constitución de 1999, la cual prevé como marco competencial especializado que debe controlar la universalidad de manifestaciones de la actividad administrativa, bien sea por su inconstitucionalidad o ilegalidad y también cualquier situación contraria a derecho por parte de la Administración Pública en la que puedan verse afectados los interese o derechos subjetivos de los ciudadanos.

Ahora bien, tomando en consideración el caso de autos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 26 de julio de 2006 (caso: Edgar Eduardo Galavit Avella), estableció lo siguiente:

“(…) debe precisarse que ante el vacío legislativo referido al retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público de los miembros de la Fuerza Armada Nacional y mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso-administrativa, es necesario delimitar en forma transitoria las competencias que deben ser asumidas por los órganos jurisdiccionales relacionados con dichos funcionarios, de acuerdo con el grado o jerarquía militar que ostenten, en todos los componentes militares e independientemente del órgano del cual emane el acto administrativo impugnado.

Con relación a lo antes expuesto considera la Sala, que esta instancia sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional.

Los Juzgados Contencioso Administrativos regionales deben conocer y decidir en primera instancia las acciones o recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales de segunda instancia (…)”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).

Bajo esta premisa nace la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, y reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451) con la finalidad de regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.

En este orden de ideas, el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Artículo 23. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer de:

(…Omissis…)

23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Por lo anterior, se desprende que corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de las demandas que se deriven del empleo público del personal con el grado de “Oficial” de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Así las cosas, el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, establece lo siguiente:

“(…) Artículo 69
De los Oficiales
El orden de los grados militares de los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con sus respectivas equivalencias, está constituido de la manera siguiente:

(Omissis)


Oficiales Subalternos:
- Capitán
- Primer Teniente
- Teniente (Resaltado y subrayado del Tribunal).

Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional tomando en consideración las motivaciones que anteceden, y evidenciando que la presente causa fue interpuesta por el ciudadano ALFREDO RAMON OSTO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.752.350, en su condición de Capitán de la Aviación del Ejercito Bolivariano de Venezuela (Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana), se declara incompetente para seguir conociendo de la misma atendiendo a razones de eminente orden público, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 23.23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dada la importancia vital del Juez Natural para la existencia del debido proceso y la materialización del derecho a la defensa. Así se decide.

En consecuencia, de lo anterior quien suscribe declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente bajo oficio la referida instancia jurisdiccional.
LA JUEZA,
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Exp. No. 2727/dj

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