Decisión Nº AF44-U-2002-000068(1854) de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-06-2019

Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteAF44-U-2002-000068(1854)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°037-2019
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes"CORPORACION FRIO CARUCI, S.A." VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 037/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2019
209º y 160º
Asunto AF44-U-2002-000068
Exp. Nº 1854

En fecha 14 de marzo de 2002, el Tribunal Primero de lo Contencioso Tributario Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) remitió a este Tribunal Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 01 de marzo de 2002, por el ciudadano Víctor Rivas Cols, titular de la cédula de identidad N° V-1.401.807, inscrito en el Inpreabaogado bajo el N° 2.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 1995, bajo el N° 20, tomo 123-A, contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2001-000476, de fecha 26 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), notificada el 28 de enero de 2002, levantada en materia de Impuesto al Valor Agregado para los periodos de imposición comprendidos entre los meses de junio a diciembre de 1999, y enero a marzo de 2000, por un total de Bs. 13.248.266,00 (Bs. F.13.248,26) en concepto de impuesto y Bs. 15.124.566,00 (Bs. F. 15.124.56), por multa y contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-000001, del 02 de enero de 2002 emitida por la prenombrada gerencia, noticiada el 23 de enero de 2002, levantada en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los periodos de imposición comprendidos entre los meses de enero, julio y octubre de 1997; enero, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; y enero, febrero , marzo, abril y mayo de 1999,, por un monto total de Bs. 69.232,334,00 (Bs.F 69.232,33) por conceptos de impuestos y Bs. 79.963.215,00 (Bs.F. 79.963,21) por multa.
Este Tribunal en fecha 24 de abril de 2002, dio entrada al precitado recurso, bajo el N° 1854 y ordenó practicar las notificaciones de ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
Estando las partes a derecho el tribunal admitió el recurso en fecha 11 de octubre de 2002.
En fecha 8 de octubre de 2002, el apoderado judicial de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas consistente en documentales y el 25 de noviembre de 2002 este tribunal las admitió por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 10 de marzo de 2003, ambas partes consignaron sus conclusiones escritas, y el tribunal de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario abrió el lapso para presentar observaciones a los informes
En fecha 31 de marzo de 2003, el tribunal hizo constar que las partes no presentaron observaciones a los informes y dijo “Vistos”.
El 8 de mayo de 2003, la representación del Fisco Nacional consignó copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la recurrente, y el 19 de mayo de 2003, este tribunal mediante auto ordenó agregarlos a los autos.
Posteriormente como consecuencia de la implementación del Sistema Juris 2000, en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas se le asignó a la causa el N° AF44-U-2002-000068.
En fecha 6 de diciembre de 2006, la Juez Provisoria, abogada María Ynes Cañizalez León se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 021/2013, por medio de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.”, ordenando notificar a las partes de dicha decisión.
En fecha 17 de mayo y 16 de julio de 2013, los ciudadanos Víctor Ribas y Javier Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2357 y 33.87, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente y de sustituto de la Procuraduría General de la República respectivamente, mediante diligencias apelan de la sentencia definitiva dictada por este tribunal.
Por auto de fecha 18 de julio de 2013, este tribunal oye libremente y en ambos efectos la apelación, ordenando remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15 de marzo de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, dictó sentencia N° 00188, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.” y SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió Oficio Nº 4050, de fecha 1 de noviembre de 2017, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remiten el presente expediente.
En fecha 24 de enero de 2018, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por auto de fecha 29 de enero de 2018, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 021/2013, de fecha 18 de abril de 2013, recaída en el mencionado recurso, ejercido contra la Resolución de fecha 26 de diciembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y decidido mediante sentencia N° 00188, de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, otorgando un lapso de cinco (5) días de despacho para que la recurrente efectué el cumplimiento voluntario, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones libradas en relación a dicho auto, vencido los cuales sin que la parte perdidosa haya cumplido con el respectivo fallo, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 6 de febrero de 2018, fue consignado en autos el Oficio de notificación dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplido.
En fecha 7 de mayo de 2019, se consignó a los autos la Comisión N° KP02-C-2018-000234,dirigida a notificar a la contribuyente, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejando constancia en fecha 22 de marzo de 2019, el ciudadano Deivis López, en su carácter de Alguacil que “… consignó boleta de notificación con su copia dirigida a la recurrente Corporación Frio Caruci C.A., sin firmar por cuanto los días 14/03/2019 y 15/03/2019 a las 10:30 A.M. y 11:15 A.M. respectivamente, cuando me traslade a la Av. Venezuela entre calles 20 y 21, Barquisimeto, Estado Lara, encontré la referida recurrente cerrada. Es todo, término, se leyó y conformes firman…” (folio 1622).
Posteriormente, por auto de fecha 22 de mayo de 2019, vista la imposibilidad de practicar la notificación de forma personal a la sociedad mercantil “CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.”, este tribunal ordenó librar Cartel de Notificación a la recurrente, y fijarlo a las puertas del tribunal, concediéndole cinco (5) días de despacho para que efectué el cumplimiento voluntario, transcurrido dicho lapso sin que cumpla la recurrente con lo ordenado se remitirá el expediente a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 021/2013, de fecha 18 de abril de 2013, y decidida mediante sentencia N° 00188, de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de junio de 2019.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.



Asunto AF44-U-2002-000068
Antiguo 1854.
LJTL/WM.-

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