Decisión Nº AP11-V-2011-001156 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-01-2019

Fecha29 Enero 2019
Número de sentenciaPJ0072019000014
Número de expedienteAP11-V-2011-001156
PartesREYNA EMILIA HERNANDEZ PEREZ VS. LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JESUS ALVAREZ ALFONZO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAccion Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2011-001156
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y, vista la solicitud que hiciera la representación judicial de la parte actora en su escrito de fecha 26 de octubre de 2017, este Tribunal procede a realizar las consideraciones que se exponen infra, a propósito de clarificarle a las partes, el orden y estado en que se encuentra el contradictorio que nos ocupa:
La presente delación se instauró por escrito presentado en fecha 2 de agosto del año 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por la ciudadana REYNA EMILIA HERNÁNDEZ PÉREZ, mediante el cual demandó se declare la certeza sobre la existencia de la unión de hecho que presuntamente mantuvo con el hoy fallecido, JESÚS ÁLVAREZ ALFONSO.
Por decisión de fecha 12 de agosto de 2011, el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó el conocimiento de la pretensión a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo remitidas las actas a la URDD de este Circuito Judicial, un vez efectuado el trámite administrativo de insaculación, correspondió a este Tribunal dirimir la acción impetrada, por lo que, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2011, admitió la misma, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada mediante un edicto que debía ser publicado bajo las previsiones del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó a las actas los ejemplares de las publicaciones del EDICTO librado por este Tribunal, dirigido a los “herederos conocidos y desconocidos del de cujus Jesús Álvarez Alfonso”, actuación ésta que fue complementada mediante nota de Secretaría de fecha 02 de ese mismo mes y año, dejándose constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de la norma adjetiva antes enunciada.
En fecha 18 de abril de 2012, este Juzgado -previa solicitud efectuada por la parte actora- acordó designar defensor judicial a la parte demandada, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado Carlos Agar.
Posteriormente, en fecha 09 de octubre del año en curso, el defensor ad-litem, solicitó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar personalmente a los herederos conocidos del de cujus Jesús Álvarez Alfonso, en virtud de que consta del texto del Acta de defunción de este último -la cual riela a los autos al folio 12- que el difunto dejó “…DOS (02) Hijos de nombres: Jesús Emilio y Gabriela (Mayores de edad)…”.
En atención a lo aducido por el defensor Carlos Agar, este Despacho procedió a publicar sentencia interlocutoria en fecha 14 de diciembre de 2012, en donde se ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA “al estado en que por auto complementario del auto de admisión, se acuerde el emplazamiento de los herederos conocidos del de cujus JESÚS ÁLVAREZ ALFONSO, a saber: Jesús Emilio Álvarez y Gabriela Álvarez”. Asimismo, se señala en el cuerpo de la decisión in comento la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones ocurridas en el juicio, desde el día 27 de octubre de 2011 (exclusive), dejando a salvo la publicación de los edictos que fueron consignados por la representación judicial de la parte actora, según diligencia de fecha 1 de febrero de 2012, así como el nombramiento del defensor judicial a los herederos desconocidos.
Ante la decisión referida en el parágrafo precedente, la representación judicial de la ciudadana accionante, ejerció un recurso de APELACIÓN; el cual fue resuelto por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 7 de agosto de 2013, en la cual se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la resolución recurrida.
Ahora bien, en ejecución de lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el día 14 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora diligenció en fecha 20 de enero de 2011, indicando los datos de identificación de los herederos conocidos Gabriela Álvarez y Jesús Emilio Álvarez, y el domicilio de este último. Asimismo, fue publicado AUTO COMPLEMENTARIO al de admisión de la demanda, en fecha 12 de marzo de 2014, ordenándose la citación de los herederos conocidos y la publicación de un edicto conforme lo establece la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, dirigido a “todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de la publicación y consignación que del mismo se haga en el expediente”, el cual habrá de librarse una vez conste en autos las formalidades de la citación de los herederos conocidos. En esa misma fecha se libró compulsa al ciudadano Jesús Emilio Álvarez y se solicitó a la demandante suministrar la dirección de la ciudadana Gabriela Álvarez.
De seguidas, y ante los alegatos expuestos por la representación judicial de la accionante en su diligencia de fecha 11 de abril de 2014, se libró oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente; a los fines de ubicar el paradero de la codemandada Gabriela Álvarez . No obstante, las oficinas solicitadas informaron que la ciudadana aludida no aparece en sus registros.
Por otra parte, agotado el trámite relativo al emplazamiento personal del ciudadano Jesús Emilio Álvarez, este Tribunal procedió a acordar su citación por carteles en fecha 20 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el cartel respectivo en esa misma fecha, y, constando posteriormente su publicación en prensa mediante diligencia y anexos allegados a los autos por la apoderada judicial de la demandante el fecha 19 de noviembre de 2014.
Luego, ante el desconocimiento de las parte accionante del domicilio de la ciudadana Gabriela Álvarez, se ordenó librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a propósito de esclarecer los datos relativos a los herederos del de cujus, previa solicitud realizada por la actora, ya que dicha representación solicitó el emplazamiento por carteles de la codemandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código adjetivo civil. Ahora bien, en atención a lo requerido, previo análisis de la DECLARACIÓN SUCESORAL, correspondiente al causante JESUS ÁLVAREZ ALFONZO (F. 285 al 292), este Despacho pudo verificar que efectivamente aparecen como herederos de aquel, los ciudadanos Jesús Emilio Álvarez Pardo y Gabriela Álvarez Velazco, esta última portadora de un documento de identidad Nº E-901070762 y domiciliada en “Urb. La Trinidad 200 Mts Oeste de la Garibaldi, Casa Iriabel, Alajuela, Costa Rica”, (F. 288), ordenándose en consecuencia, el emplazamiento cartelario de la referida heredera, como consta en las actuaciones del los días 1 y 16 de febrero de 2016.
Posteriormente, la apoderada de la Sra. Reyna Emilia Hernández, consignó un escrito en fecha 27 de junio de 2016, en el que expresó que su mandante carece de los medios suficientes para sufragar los gastos devenidos de la publicación de los carteles ordenados mediante auto de fecha 01 de febrero de 2016, por lo que este Tribunal recurrió al apoyo del Departamento de comunicaciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para atender lo delatado por la demandante.
Cabe destacar en este punto, que en auto de fecha 21 de noviembre de 2016, se cometió un error material al dejar sin efecto el cartel de citación de fecha 20 de junio de 2014, en donde se emplazaba al ciudadano Jesús Emilio Álvarez, cuando lo correcto era dejar sin efecto el cartel de citación de la ciudadana Gabriela Álvarez Velasco, (ordenado el 1 de febrero de 2016 y elaborado el 16 del mismo mes y año), acatando lo expuesto vía telefónica por la Dirección de Comunicaciones de la DEM, sobre las instrucciones relativas a las imprentas para la publicaciones, enunciada en el encabezado de la actuación en cuestión. En consecuencia, y de forma desacertada se libró nuevo cartel, emplazándose al ciudadano Jesús Emilio Álvarez, publicándose en prensa, tal y como consta en el expediente a los folios (144 al146).
En aras de resarcir el desatino narrado, este Despacho publicó auto en donde señaló que el cartel de emplazamiento del ciudadano Jesús Emilio Álvarez, librado en fecha 20 de junio de 2014, sí tenía que considerarse vigente, así como el auto de fecha 9 de noviembre de 2016, en donde se ratificó la solicitud de apoyo a la oficina de la magistratura encargada de las comunicaciones. Asimismo, se dejó sin efecto el nuevo cartel de emplazamiento dirigido erróneamente al Sr. Jesús Emilio Álvarez, librado el 21 de noviembre de 2016 (f. 318) y dejar sin efecto el emplazamiento mediante cartel de la ciudadana Gabriela Álvarez, ordenado en el auto de fecha 1 de febrero de 2016, ya que el mismo debía ser corregido, en virtud de los lineamiento dictados por la DEM vía telefónica, comentados en párrafos anteriores.
Finalmente, el 24 de marzo de 2017, se libró nuevo cartel de citación dirigido a la ciudadana Gabriela Álvarez Velazco, de conformidad con lo establecido en el artículo 224, cuyas resultas de la publicaciones realizadas constan a los folios 166 al 177, consignadas en el expediente en fecha 27 de septiembre de 2017.
En este sentido, y en aras de esclarecer el presente proceso, se entiende que aun falta completarse los requisitos para la citación de las partes tanto en lo establecido en el artículo 223 del código adjetivo civil, (el traslado de la secretaria a fijar el cartel en la morada del demandado), como lo señalado en el artículo 224, ejusdem.
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
Artículo 224.- Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Asimismo, esta Juzgadora ratifica lo señalado en el auto complementario de admisión de la demanda con respecto a la publicación el Edicto conforme al artículo 507 del Código Civil (parte in fine) en donde enuncia que “…se librará una vez conste en autos el haberse practicado las formalidades de citación de los herederos conocidos.”
Finalmente, ante el iter procedimental ocurrido en el presente contradictorio, se deduce que éste aun se encuentra en FASE DE CITACIÓN de los herederos conocidos, por lo tanto, la consignación del escrito de promoción de pruebas de la parte actora en fecha 15 de enero de 2019, es extemporáneo por anticipado y Así se Establece.
LA JUEZ,

FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS
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Asunto: AP11-V-2011-001156


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