Decisión Nº AP11-V-2015-000830 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-08-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-000830
Número de sentenciaPJ0102017000279
Fecha03 Agosto 2017
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de agosto de 2017
207º y 158º
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: Ciudadano ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.730.456, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.225.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado AMILCAR RAFAEL APONTE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.203
PARTE INTIMADA: Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT), debidamente legalizado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en fecha 04 de enero de 2008, bajo el Nº 274, folio 82 del Libro II de Registros, con domicilio en Urbanización San Martín Parroquia San Juan, Avenida José Ángel Lamas, Centro Industrial Palo Grande, Edificio Seis (06), Piso tres (3), Caracas, Distrito Capital, en la persona de su Presidente PEDRO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.030.463.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

Se inicia el presente procedimiento por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS propuesta por el Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA contra la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT), en la persona de su Presidente PEDRO ASTUDILLO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en fecha 25 de junio de 2015, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 02 de julio de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para lo cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 10 de julio de 2015, se libró compulsa de citación a la parte demandada y en fecha 23 de julio de 2015, el Alguacil Williams Benítez, consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 05 de agosto de 2015, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por auto de fecha 10 de agosto de 2015.
-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

DEL LIBELO DE DEMANDA:

Alega resumidamente la parte intimante en su libelo de la demanda lo siguiente:
• Que fue invitado por el ciudadano Pedro Astudillo, para que asistiera a una reunión de junta directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportista Transbanca de Valores (SINBTTVT).
• Que en dicha reunión explicaría las condiciones en las cuales oferta sus servicios profesionales y la cuantía de los honorarios, en la asesoría jurídica que prestaría en la discusión de la convención colectiva de trabajo que se había tramitado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
• Que el 15 de agosto de 2014, fue contrato por Pedro Astudillo y José Medina, para que asistiera profesionalmente al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportista Transbanca de Valores (SINBTTVT), en la discusión de la Convención Colectiva.
• Que a los efectos de la contratación celebraron un contrato de honorarios profesionales, donde se estipuló todo lo concerniente al desempeño de su asesoría profesional.
• Que cumplió de manera ininterrumpida y responsablemente con la asistencia profesional en cada una de las reuniones, hasta que en fecha 08 de junio de 2015, le fue informado que por ordenes de Hemerson Carrillo, Secretario de Finanzas del Sindicato, ya no era mas el Asesor Jurídico, por lo que le solicitaron el abandono del recinto.
• Que ante tal circunstancia no tiene la menor intención de insistir en que se le tenga como Asesor Jurídico del Sindicato en cuestión por lo tanto, dicha decisión lo conlleva a incoar la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.
• Que tiene derecho a percibir honorarios profesionales por trabajo extrajudicial prestado al Sindicato demandado ya que se circunscribió a la asesoría y asistencia a las discusiones de una convención colectiva ante un Ministerio, es decir su intervención profesional no fue en sede jurisdiccional; además debe tramitarse por el procedimiento previsto para el juicio breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
• Que las actuaciones profesionales extrajudiciales fueron las siguientes:
1. Estudio y análisis del proyecto de convención colectiva de trabajo a discutir entre el sindicato y la entidad de trabajo.
2. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 19 de agosto de 2014. Anexa Acta marcada “C”.
3. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 29 de septiembre de 2014. Anexa Acta marcada “D”.
4. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 02 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “E”.
5. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 07 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “F”.
6. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 09 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “G”.
7. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 16 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “H”.
8. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 21 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “I”.
9. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 23 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “J”.
10. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 28 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “K”.
11. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 30 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “L”.
12. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 04 de noviembre de 2014. Anexa Acta marcada “M”.
13. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 19 de noviembre de 2014. Anexa Acta marcada “N”.
14. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 20 de noviembre de 2014. Anexa Acta marcada “Ñ”.
15. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 26 de noviembre de 2014. Anexa Acta marcada “O”.
16. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 27 de noviembre de 2014. Anexa Acta marcada “P”.
17. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 03 de diciembre de 2014. Anexa Acta marcada “Q”.
18. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 04 de diciembre de 2014. Anexa Acta marcada “R”.
19. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 06 de abril de 2015. Anexa Acta marcada “S”.
20. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 13 de abril de 2015. Anexa Acta marcada “T”.
21. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 20 de abril de 2015. Anexa Acta marcada “U”.
22. Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 18 de mayo de 2015. Anexa Acta marcada “V”.
• Que asistió a veintiún (21) reuniones para la discusión de la convención colectiva.
• Que en la estipulación segunda numeral 2 del contrato de honorarios profesionales, se estableció que se le pagaría al Abogado la cantidad que resulte de multiplicar el número de veces que ha asistido a las reuniones para la discusión de la convención colectiva por la cantidad de Bs.75.000,00 c/u.
• Que por cuanto asistió a veintiún (21) reuniones y eso multiplicado por Bs.75.000,00, da como resultado la cantidad de un millón quinientos setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.575.000,00), que es la cantidad en la que estima sus honorarios.
• Que fundamenta su demanda en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22 y siguientes de la Ley de Abogados y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
• Que demanda a la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT), para que convenga o en defecto sea condenado por el Tribunal a cancelarle la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.575.000,00), por concepto de honorarios profesionales.
• Que el representante legal de la Organización Sindical es el ciudadano PEDRO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.030.463.
• Que solicita al Tribunal lo siguiente:
1. Que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho.
2. Que la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT), sea condenada por este Tribunal a cancelarle la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.575.000,00), por concepto de honorarios profesionales.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
No hubo contestación a la demanda.

-IV-
PRUEBAS

Junto al libelo de la demanda, la parte actora consignó los siguientes elementos probatorios:
• Copia simple de Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales, suscrito entre la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT), representada por los ciudadanos PEDRO ASTUDILLO y JOSÉ MEDINA y el Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA.
• Copia simple de Estatutos Sociales de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta levantada en fecha 19 de agosto de 2014, ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, Expediente Nº 082-2014-04-00006, donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta levantada en fecha 29 de septiembre de 2014, ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, Expediente Nº 082-2014-04-00006, donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 1 levantada en fecha 02 de octubre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 2 levantada en fecha 07 de octubre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 3 levantada en fecha 09 de octubre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 4 levantada en fecha 16 de octubre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 7 levantada en fecha 28 de octubre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 8 levantada en fecha 30 de octubre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 9 levantada en fecha 04 de noviembre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 11 levantada en fecha 19 de noviembre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 12 levantada en fecha 20 de noviembre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 13 levantada en fecha 26 de noviembre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 14 levantada en fecha 27 de noviembre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 15 levantada en fecha 03 de diciembre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta levantada en fecha 13 de abril de 2015, ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, Expediente Nº 082-2014-04-00006, donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta levantada en fecha 20 de abril de 2015, ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, Expediente Nº 082-2014-04-00006, donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta levantada en fecha 18 de mayo de 2015, ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, Expediente Nº 082-2014-04-00006, donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta levantada en fecha 06 de abril de 2015, ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, Expediente Nº 082-2014-04-00006, donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
• Copia simple de Acta Nº 16 levantada en fecha 04 de diciembre de 2014, en la sede de Transporte de Valores Bancarios, C.A., (TRANSBANCA, C.A.), donde se evidencia la asistencia del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, en su carácter de Asesor Legal de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).

Las pruebas anteriormente señaladas, no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte demandada, por lo que este Juzgador, las aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1364 del Código Civil.

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de haberse realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, este Juzgado, procede a su análisis y decisión de la siguiente manera:
El presente juicio se inicia por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS propuesta por el Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA contra la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT), en la persona de su Presidente PEDRO ASTUDILLO, en virtud de actuaciones extrajudiciales realizadas como asesor legal de la mencionada Organización Sindical, para la discusión de la Convención Colectiva.
DE LA CONFESIÓN FICTA:
Una vez verificada la citación de la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO RAMON SALAS MILLAN, en fecha 10 de julio de 2015, se libró compulsa de citación a la parte demandada y en fecha 23 de julio de 2015, el Alguacil Williams Benítez, consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, en diligencia de esa misma fecha, comenzó a verificarse el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda, la parte debía dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente, conforme a las pautas que regulan al juicio breve.
Ahora bien, en los lapsos para dar contestación a la demanda y de promover pruebas no compareció la parte accionada, ni apoderado judicial alguno.
En este sentido, la no comparecencia de la parte demandada dentro del preclusivo término que la ley le concede para defenderse conforme a derecho, se entiende como una rebeldía de ésta a excepcionarse contra la pretensión del demandante mediante el ejercicio de la contestación a la demanda, por lo que lo que su omisión hace nacer una presunción “Iuris Tantum” de aceptación de los hechos narrados por la parte actora en su libelo de demanda, presunción ésta que por permitir prueba en contrario, dada su naturaleza, puede ser desvirtuada por el demandado contumaz en el respectivo lapso probatorio mediante la aportación de pruebas que le favorezca tendentes a verificar la falsedad de los hechos imputados en el libelo de demanda, para destruir la presunción de la veracidad que de dichos hechos surgieron como consecuencia de su rebeldía, todo lo cual justifica el afán de nuestro legislador de proteger el derecho a la defensa que tienen las partes en juicio.
Ahora bien, si el demandado contumaz no efectúa una actividad probatoria suficiente para destruir la presunción legal de aceptación de los hechos alegados por la parte actora, se configura una situación compleja en su contra que luego de la verificación de un tercer elemento o requisito que analizaremos infra, deviene en la sanción prevista en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la norma contenida en el artículo 362 del Código ya referido, la cual regula la institución procesal de la confesión ficta.
Para la verificación de la confesión ficta, tienen que concurrir simultáneamente tres requisitos a saber:
1.- que el demandado no haya dado oportuna contestación a la demanda;
2.- que el demandado contumaz no haya aportado pruebas capaces de desvirtuar la presunción legal de aceptación que surge con ocasión de su rebeldía; y
3.- que la pretensión explanada por la actora en su libelo de demanda no sea contraria a derecho.
Una vez verificado el cumplimiento de los tres supuestos, se debe producir como consecuencia jurídica inmediata que la demanda incoada deba prosperar en derecho.
En el caso que nos ocupa, se cumplieron los requisitos señalados en los numerales 1 y 2, es decir, el demandado no compareció a dar contestación a la demanda y en el lapso de pruebas no aportó, ni produjo ninguna capaz de desvirtuar la presunción legal de aceptación que surge con ocasión de su rebeldía.
Corresponde a este sentenciador establecer el cumplimiento del tercer requisito, esto es, que la pretensión explanada por la actora en su libelo de demanda no sea contraria a derecho, presumiendo que una vez verificados deben producir como consecuencia jurídica inmediata que la demanda incoada deba prosperar en derecho.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
Contienen estas actuaciones demanda propuesta por el abogado ALEXANDER ANTYONIO FANEITES GARCIA contra la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT), por Cobro de Honorarios Profesionales de abogados, en cumplimiento de un Contrato de Servicios previamente suscrito entre ambas partes..
En este sentido, dispone el artículo 11 parágrafo único de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“…Quedan sometidos a la presente Ley, y en consecuencia, sujetos a los mismos derechos y obligaciones, los abogados que sean: Profesores en las Universidades del país; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o Jueces de la República; Secretarios de los Tribunales, Defensores; Fiscales del Ministerio Público; Registradores; Notarios, Consultores o Asesores Jurídicos de personas individuales o colectivas públicas o privadas y, en general, todo abogado que en ejercicio de una función y en razón de sus conocimientos especiales en Derecho, preste a terceros, pública o privadamente, el concurso de su asesoramiento.”

Asimismo, el artículo 22 de la Ley de Abogado establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…”

Debe indicarse que la presente demanda es referente al cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, en virtud del asesoramiento realizado por el Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA a la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT) para la discusión de la Convención Colectiva.
Por tanto, siendo incuestionable, que la ley ha dispuesto mecanismos procesales para hacer efectivo el derecho de los abogados a la remuneración como contraprestación de sus servicios, habiéndose observado que efectivamente se desarrollaron actividades producto del ejercicio de la profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considera quien aquí decide, que la pretensión del Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, es totalmente apegada a la Ley.
La falta de contestación a la demanda, trajo por consecuencia el nacimiento de la presunción “Iuris Tantum” de aceptación de los hechos narrados por la parte actora en su libelo de demanda, presunción ésta que al no ser desvirtuada por el demandado contumaz en el respectivo lapso probatorio, quedó confirmada, razón por la que se tienen por ciertos los siguientes hechos:
• Que fue invitado por el ciudadano Pedro Astudillo, para que asistiera a una reunión de junta directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportista Transbanca de Valores (SINBTTVT).
• Que en dicha reunión explicaría las condiciones en las cuales oferta sus servicios profesionales y la cuantía de los honorarios, en la asesoría jurídica que prestaría en la discusión de la convención colectiva de trabajo que se había tramitado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
• Que el 15 de agosto de 2014, fue contrato por Pedro Astudillo y José Medina, para que asistiera profesionalmente al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportista Transbanca de Valores (SINBTTVT), en la discusión de la Convención Colectiva.
• Que a los efectos de la contratación celebraron un contrato de honorarios profesionales, donde se estipuló todo lo concerniente al desempeño de su asesoría profesional.
• Que cumplió de manera ininterrumpida y responsablemente con la asistencia profesional en cada una de las reuniones, hasta que en fecha 08 de junio de 2015, le fue informado que por ordenes de Hemerson Carrillo, Secretario de Finanzas del Sindicato, ya no era mas el Asesor Jurídico, por lo que le solicitaron el abandono del recinto.
• Que ante tal circunstancia no tiene la menor intención de insistir en que se le tenga como Asesor Jurídico del Sindicato en cuestión por lo tanto, dicha decisión lo conlleva a incoar la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.
• Que tiene derecho a percibir honorarios profesionales por trabajo extrajudicial prestado al Sindicato demandado ya que se circunscribió a la asesoría y asistencia a las discusiones de una convención colectiva ante un Ministerio, es decir su intervención profesional no fue en sede jurisdiccional; además debe tramitarse por el procedimiento previsto para el juicio breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
• Que las actuaciones profesionales extrajudiciales fueron las siguientes:
o Estudio y análisis del proyecto de convención colectiva de trabajo a discutir entre el sindicato y la entidad de trabajo.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 19 de agosto de 2014. Anexa Acta marcada “C”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 29 de septiembre de 2014. Anexa Acta marcada “D”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 02 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “E”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 07 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “F”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 09 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “G”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 16 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “H”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 21 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “I”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 23 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “J”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 28 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “K”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 30 de octubre de 2014. Anexa Acta marcada “L”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 04 de noviembre de 2014. Anexa Acta marcada “M”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 19 de noviembre de 2014. Anexa Acta marcada “N”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 20 de noviembre de 2014. Anexa Acta marcada “Ñ”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 26 de noviembre de 2014. Anexa Acta marcada “O”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 27 de noviembre de 2014. Anexa Acta marcada “P”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 03 de diciembre de 2014. Anexa Acta marcada “Q”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 04 de diciembre de 2014. Anexa Acta marcada “R”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 06 de abril de 2015. Anexa Acta marcada “S”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 13 de abril de 2015. Anexa Acta marcada “T”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 20 de abril de 2015. Anexa Acta marcada “U”.
o Asistencia a la reunión convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en Caracas el 18 de mayo de 2015. Anexa Acta marcada “V”.
• Que asistió a veintiún (21) reuniones para la discusión de la convención colectiva.
• Que en la estipulación segunda numeral 2 del contrato de honorarios profesionales, se estableció que se le pagaría al Abogado la cantidad que resulte de multiplicar el número de veces que ha asistido a las reuniones para la discusión de la convención colectiva por la cantidad de Bs.75.000,00 c/u.
• Que por cuanto asistió a veintiún (21) reuniones y eso multiplicado por Bs.75.000,00, da como resultado la cantidad de un millón quinientos setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.575.000,00), que es la cantidad en la que estima sus honorarios.
En virtud de lo antes expuesto y como quiera que la ley ha dispuesto mecanismos procesales para hacer efectivo el derecho de los abogados a la remuneración como contraprestación de sus servicios, habiéndose observado que efectivamente se desarrollaron actividades producto del ejercicio de la profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considera quien aquí decide, que al Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA, le asiste el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales que ha estimado en la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y COINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.575.000), de modo que debe declararse en la dispositiva del fallo CON LUGAR la presente demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-VI-
DECISIÓN

Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO:: CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES propuesta por el Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA contra la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Organización Sindical SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA TRANSBANCA DE VALORES (SINBTTVT) a pagarle al Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCÍA la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.575.000,00), por concepto de HONORARIOS DE ABOGADO POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp.: Nº AP11-V-2015-000830.-
LEGS/SCO

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