Decisión Nº AP21-L-2017-001602 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 22-04-2019

Número de expedienteAP21-L-2017-001602
Fecha22 Abril 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCalificación De Despido
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160º
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Asunto: AP21-L-2017-001602

PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO PRIN ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.420.338.

DEMANDADA: ODEBRECHT.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 25 de septiembre de 2017, el ciudadano LUIS ALFONSO PRIN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.420.338, presenta escrito por ante los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de solicitar que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto por la entidad de trabajo: ODEBRECHT. En fecha 28 de septiembre de 2017, se dio por recibida, a los fines de su tramitación. En fecha 02 de octubre de 2017, la Juez Liliana Mojica quien regentaba este Juzgado dictó Despacho Saneador, a los fines que el actor, subsanara lo correspondiente, librando boleta de notificación en fecha 03 de octubre de 2017, para tal fin. En fecha 31 de octubre de 2017, se consignó a los autos del expediente, resulta negativa por parte de la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial, en la cual el ciudadano alguacil ALBERT ROJAS, señaló que se trasladó a la dirección procesal cursantes a los autos y una vez en el lugar realizó un recorrido y no se pudo localizar dicha persona ya que se llamó en reiteradas oportunidades y no se logró respuesta alguna.

Ahora bien, desde el día 31 de octubre de 2017, (fecha esta en la cual se verifica la consignación negativa por la Unidad de Alguacilazgo (UAC) ) hasta el dia de hoy, 22 de abril de 2019, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la consignación de fecha 31 de octubre de 2017, hasta el día de hoy 22 de abril de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecida.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Calificación de Despido ha interpuesto el ciudadano LUIS ALFONSO PRIN ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.420.338, contra la entidad de trabajo ODEBRECHT. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO





























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