Decisión Nº AP21-L-2018-000434 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 18-12-2018

Fecha18 Diciembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000434
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2018
208º y 159º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000434
PARTE ACTORA: CARMEN GAMBOA ROJAS
APODERADAS PARTE ACTORA: ISAMIR GONZALEZ NIÑO, IPSA Nº 124.455 y NORILKA GONZALEZ, IPSA Nº 224.553
PARTE DEMANDADA: BIOTECNOQUIMICA MEDICAMENTOS NATURALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA PALACIO HURTADO, IPSA Nº 79.916 y SERGIO ARANGO CESPEDES, IPSA Nº 69.159
MOTIVO: DAÑO MORAL E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la ciudadana CARMEN ALICIA GAMBOA ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.350.242, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente representada en este acto, por sus apoderada judicial, la abogada en ejercicio profesional NORILKA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.622.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.553, y por la otra, la abogada en ejercicio profesional VERONICA PALACIO HURTADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.737.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo demandada, BIOTECNOQUIMICA MEDICAMENTOS NATURALES, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de Septiembre de 1.985, anotado bajo el número 62, Tomo 70-A Pro, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA” representación que ejerce, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos en copia simple, quienes manifiestan, a su sola y única voluntad, libres de presión y constreñimiento alguno y a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que pudiera suscitarse entre las partes, con ocasión a la presente demanda por DAÑO MORAL E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD LABORAL, que han convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL (en lo adelante “EL ACUERDO”), conforme a las estipulaciones que se especifican más adelante. En este estado el Juez, como rector del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación, como solución cierta y efectiva de controversias y de instarles a buscar puntos de convergencia, que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una de las partes, para exponer sus argumentos. En este estado ambas partes exponen: Luego de observar el ánimo de conciliación que existe entre nosotros, hemos decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de las estipulaciones que a continuación detallamos:
PRIMERA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, aceptan, expresamente, la representatividad y capacidad, para este acto, de cada uno de los apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellos, ni por ninguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando, expresamente, que EL ACUERDO fue logrado libre de toda coacción y apremio, teniendo todas las partes, pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ellas, razón por la cual, en modo alguno, incurren en error excusable consistente en una falsa representación y, por consiguiente, un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DE “LA DEMANDANTE”: 1).- LA DEMANDANTE aduce en su libelo de demanda, que presta servicios para LA DEMANDADA, desde el día 25 de octubre de 2010 hasta la presente fecha; siendo el cargo actual desempeñado, el de Mantenimiento; bajo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, en un horario de 7:30am a 4:30pm, con una hora de descanso intrajornada. 2) Que por la prestación del servicio percibía, hasta la fecha en que introdujo la presente demanda, la cantidad de Un millón de Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.1.000.000,00), lo que actualmente, luego de la reconversión monetaria, representa la cantidad de Diez Bolívares Soberanos con 00/100 Céntimos (Bs.S.10,00), más el beneficio del Cesta Ticket. 3) Que, en virtud de las actividades desempeñadas en el transcurso de toda la relación laboral, se le desarrolló una enfermedad profesional, específicamente determinada como: Epicondilitis Lateral Bilateral de Codo Derecho, considerada como una enfermedad agravada con ocasión del trabajo, conforme a la Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). 4) Que la mencionada enfermedad es de origen ocupacional, la cual le desencadenó una Discapacidad Parcial Permanente, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), de un diecisiete por ciento (17%), con limitación para ejecutar movimientos repetitivos de Flexo-Extensión de Codos, halar, empujar. 5) Que la enfermedad ocupacional que padece, es a consecuencia de la realización de labores durante su jornada de trabajo, cuyas tareas asignadas implican movimientos repetitivos de los miembros superiores, flexión y extensión de codo de forma repetitiva, movimiento de flexo-extensión de cuello y tronco, lo cual le generó, desde octubre de 2011, dolor en los brazos, antebrazos y las manos, con especial énfasis en la extremidad derecha, que limita no solo sus labores en el trabajo sino también en su vida cotidiana. Que a pesar de sus padecimientos, ha seguido prestando sus servicios de forma regular y como consecuencia de ello, los dolores en sus extremidades superiores se han ido incrementando, afectando tanto su desempeño en el trabajo como su vida cotidiana, lo cual le produce una afectación emocional. Adicionalmente, alega que dicha enfermedad se debe a que LA DEMANDADA, no dio cumplimiento a las normas de salud, higiene y seguridad industrial, establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) e igualmente incumplió con lo establecido en los artículos 60, 65, 73 y numerales 8 y 9 del artículo 40 de la referida Ley. 6) Que, en virtud de lo antes expuesto, considera ser acreedora de las indemnizaciones por Responsabilidad Objetiva, por Responsabilidad Subjetiva, (Artículo 130. ord. 4º LOPCYMAT) y Daño Moral (Articulo 1.185 y 1.196 C.C.V). 7) Por último, que con base en lo anterior, pretende el pago de las cantidades especificadas a continuación: a.- La cantidad de Bs. 373.777,95, que actualmente, luego de la reconversión monetaria, representa la cantidad de Bs.S. 3,73, por concepto de indemnización establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT y b.- La cantidad de Bs.30.000.000,00, que actualmente, luego de la reconversión monetaria, representa la cantidad de Bs.S. 300,00, por concepto de indemnización por Daño Moral. Todos estos conceptos ascienden, según sus dichos, a la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 30.373.777,95), que actualmente, luego de la reconversión monetaria, representa cantidad de Bs.S. 303,73, cuyo monto total fue demandado.
TERCERA: ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”. Alega ser patrono de LA DEMANDANTE, por lo que, reconoce la relación de trabajo que mantiene con la misma, la cual alega inició el 01 de julio de 2010, reconociendo, igualmente, su derecho a reclamar lo que legalmente corresponda. Sin embargo, LA DEMANDADA no está de acuerdo y por lo tanto, niega y rechaza los siguientes alegatos:
1º- Con respecto a la indemnizaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT y el daño moral reclamado, LA DEMANDADA alega que, en el presente caso, en primer lugar, tal y como se demuestra en el acervo probatorio, siempre ha dado cumplimiento a la normativa en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo, por lo que, no ha incurrido en hecho ilícito alguno, que haya dado lugar a que se originara o agravara la enfermedad ocupacional alegada por LA DEMANDANTE, ni alguna otra. En segundo lugar, en el presente caso, no existe relación entre el supuesto incumplimiento y la enfermedad alegada. En tercer lugar, LA DEMANDADA siempre dio cumplimiento a todas las recomendaciones e indicaciones tanto médicas como las emanadas del órgano administrativo competente (INPSASEL), realizadas en el caso de LA DEMANDANTE y, como consecuencia de ello, cumpliendo con la normativa legal estipulada en la LOPCYMAT, adoptó las medidas pertinentes, limitando la tareas que la trabajadora demandante realizaba, a los fines de que la misma no pusiera en riesgo su salud y seguridad, para lo cual, en una primera oportunidad, contrató a otra persona para el desempeño de las labores que LA DEMANDANTE tenia restringidas, y posteriormente, en virtud de que, de acuerdo a lo manifestado por la trabajadora demandante, persistían sus dolencias físicas, a pesar de estar asistiendo a controles médicos, con el consecuente cumplimiento de los tratamientos y rehabilitaciones por ellos indicados, contrató a una empresa especializada en la prestación del servicio de mantenimiento, para realizar estas labores.
En definitiva, por todo lo expuesto, LA DEMANDADA, si bien no objeta la certificación de una enfermedad ocupacional, realizada por un médico adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), alega que, por una parte, la misma establece que se trata de una Epicondilitis Lateral Bilateral, considerada como Enfermedades Ocupacionales Agravadas por el Trabajo y por la otra, que en ninguna fase del procedimiento llevado a cabo por INPSASEL, como organismo facultado para ello, fueron analizadas ni tomadas en consideración todas las pruebas consignadas ante el mismo, aun cuando LA DEMANDADA los puso al tanto, del debido cumplimiento de la normativa vigente en la materia, en su oportunidad. Adicional a ello, alega que si bien es cierto que INPSASEL es el organismo administrativo competente en materia de seguridad social y salud laboral, para calificar el origen de la enfermedad, el grado de peligrosidad de las empresas, investigar los accidentes y enfermedades ocupacionales, elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades ocupacionales y dictaminar el grado de discapacidad del trabajador, no es menos cierto que la Certificación emanada de este organismo, en sí, no determina el tipo de responsabilidad (objetiva o subjetiva) del empleador, ante un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, siendo esta una de las competencias del Juez Laboral, por tanto, la Certificación emanada del INPSASEL, no constituye un medio de prueba para demostrar hecho ilícito alguno por parte de LA DEMANDADA en el presente caso, quien alega que no incurrió en alguna conducta culposa o dolosa y si bien tiene la responsabilidad objetiva como todo patrono al momento de contratar a un trabajador, ya que es el que genera el riesgo, no es menos cierto, que esta cumplió con su obligación legal de inscribir a la trabajadora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y pagó mensualmente el aporte patronal respectivo, además del aporte de la trabajadora, descontado a la misma en cada oportunidad, por tanto, en todo caso, es dicho organismo, quien debe asumir la indemnización respectiva de LA DEMANDANTE, conforme a la Certificación emanada del INPSASEL y no LA DEMANDADA. Por tales motivos, LA DEMANDADA no está de acuerdo en reclamación alguna por parte de LA DEMANDANTE, por concepto de Daño Moral e Indemnización por Enfermedad Laboral y considera que nada adeuda a LA DEMANDANTE por estos conceptos.
CUARTA: No obstante a lo anteriormente señalado por LA DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, quienes han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda; a pesar de las posiciones totalmente contradictorias existentes entre las partes y, no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que los separan, las mismas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir utilizando los órganos jurisdiccionales, lo cual sólo conllevaría a la utilización de un mayor tiempo y conduciría, necesariamente, a gastos económicos incalculables, que contribuyen al deterioro de las relaciones entre las partes, al ejercicio de acciones y recursos de diferente naturaleza y a todo lo que significa el mantenimiento del juicio, al pago de gastos y demás erogaciones mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales, entre los que destacan los abogados que los representan y asisten en sus demandas y alegatos y, en definitiva, a los que pudieren, eventualmente, agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio. Por lo que, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, así como, de la manifestación de voluntad de LA DEMANDANTE, en este acto, libre de presión y constreñimiento alguno, de poner fin a la relación de trabajo que la vincula hasta la presente fecha con LA DEMANDADA, mediante su retiro voluntario a materializarlo a partir del día de hoy, en el interés de que su salud prevalezca por encima de todo, en virtud de que considera que, a pesar de todos los tratamientos y terapias de rehabilitación que ha realizado, sin embargo, su salud se ha seguido afectando y se han incrementado sus dolencias, por lo que, adicional a los puntos suficientemente discutidos entre las partes, solicita a LA DEMANDADA, honrar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden, desde su fecha de inicio hasta la presente fecha, con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre las partes, así como, precaver cualquier litigio presente y/o futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro, como consecuencia de las pretensiones reclamadas por LA DEMANDANTE y de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden, y cualesquiera otra que pudiera surgir, derivada de la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA, las partes convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones entre LA DEMADANTE y LA DEMANDADA hasta el día de hoy, para dar por terminadas, en todas y cada una de sus partes, las reclamaciones por concepto de Indemnización establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT y por Daño Moral, por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, así como, futuras reclamaciones por estos o por algún otro concepto que le pudieran o no corresponder a LA DEMANDANTE, en virtud de los servicios prestados para LA DEMANDADA, sin que ello signifique, en modo alguno, que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA. Asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose recíprocas concesiones, LA DEMANDADA, en su carácter de patrono, en virtud del proceso de negociación sostenido entre las partes sobre los conceptos reclamados, así como, tomando en consideración tanto la manifestación de voluntad de LA DEMANDANTE de retirarse voluntariamente (renunciar), de su puesto de trabajo y renunciar a los servicios prestados a LA DEMANDADA, efectuada en este acto, como la solicitud del pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, se permite hacer, en este acto, un ofrecimiento para la negociación y manifiesta estar dispuesta a honrar y pagar, también en este mismo acto, a LA DEMANDANTE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 250.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan o no corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, derivados de la relación de trabajo que los vinculo hasta el día de hoy, luego de realizadas las correspondientes deducciones, conforme al detalle siguiente:
Fecha de Ingreso: 01 de julio de 2010
Fecha de Egreso: 18 de diciembre de 2018
Motivo: Retiro voluntario (renuncia)
Ultimo Salario Mensual: Bs.S. 4.500,00
Ultimo Salario Diario: Bs.S. 150,00
Ultimo Salario Integral Diario: Bs.S. 196,67


Concepto
Días
Monto
• Asignaciones:
Prestaciones Sociales Art.142 LOTTT. Lit. C 240 Bs.S. 47.200,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.S. 8,91
Vacaciones Fraccionadas 2018-2019 12,50 Bs.S. 1.875,00
Bono Vacacional Fraccionado 2018-2019 11 Bs.S. 1.650,00
Días de Vacaciones Pendientes por Pagar 4 Bs.S. 240,00
Utilidades 2018 90 Bs.S. 13.500,00
Cesta Ticket mes Diciembre 2018 30 Bs. S. 195,00
Total Asignaciones: Bs.S. 64.668,91
• Deducciones:
Anticipos Prestaciones Sociales Bs.S.1.732,47
Intereses sobre Prestaciones Sociales Pagados Bs.S.0,63
Utilidades pagadas 2018 Bs.S.5.400,00
Seguro Social Bs.S. 83,07
Fondo Obligatorio para la Vivienda Bs.S. 23,60
INCES Bs.S. 67,50
Total Deducciones: Bs.S. 7.307,27
Total a Pagar Prestaciones Sociales y otros beneficios Bs. 57.361,64

La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON 64/100 (Bs.S.57.361,64), es ofrecida en este acto por LA DEMANDADA, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y, adicional a dicho monto, anteriormente discriminado, ofrece un Bono Transaccional, acordado en este acto, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMONS (Bs.S. 192.638,36), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 250.000,00), cuyo monto constituye la cantidad total ofrecida en este acto.
QUINTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de LA DEMANDADA, en este mismo acto, LA DEMANDANTE, ACEPTA el monto total ofrecido por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 250.000,00), manifestando su voluntad de estar de acuerdo con el mismo y honrando así la figura de la TRANSACCION, como una forma de auto composición procesal en el procedimiento laboral, siendo que las partes manifiestan su voluntad al suscribir la presenta acta, libres de constreñimiento alguno.
SEXTA: En virtud de la manifestación de voluntad de las partes en este acto, el día de hoy se llegó al acuerdo de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante el pago a LA DEMANDANTE, de la cantidad ofrecida, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 250.000,00), los cuales son pagados por LA DEMANDADA, a través de la entrega de un cheque signado con el número 15260307, librado contra de la cuenta número 0134-0345-71-3451007504, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 18 de Diciembre de 2018, a nombre de la ciudadana CARMEN GAMBOA ROJAS, quien recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, evitando así futuras reclamaciones de esta u otra índole. Ambas partes consignan copia del mencionado cheque, como parte integrante de la presente TRANSACCIÓN.
SEPTIMA: LA DEMANDANTE declara que, con el pago de la totalidad del monto ofrecido en este escrito por LA DEMANDADA y debidamente aceptado por LA DEMANDANTE, nada más tiene que reclamarle por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación de trabajo que los vinculó, ni de ninguna otra índole, otorgándole el más amplio y total finiquito, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social e industrial, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra, tanto por los conceptos reflejados en el libelo de la demanda y en la presente transacción, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestaciones Sociales y todas sus posibles diferencias; Vacaciones Anuales no disfrutadas y todas sus posibles diferencias; Vacaciones Fraccionadas y todas sus posibles diferencias; complemento de vacaciones y todas sus posibles diferencias; Bono vacacional anual y todas sus posibles diferencias, Bono Vacacional fraccionados o no percibidos y todas sus posibles diferencias; Descansos en Vacaciones y todas sus posibles diferencias; Utilidades legales y/o convencionales, corporativa o no, fraccionadas o no, complementarias y todas sus posibles diferencias; Intereses sobre prestaciones sociales y todas sus posibles diferencias; Horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, sus bonos y todas sus posibles diferencias; Bonos nocturnos y todas sus posibles diferencias; Gastos médicos, de terapias o de cualquier otra índole, bonos y subsidios de alimentación o cesta ticket, de transporte, de costos de vida, de asistencia y de todo tipo, en especie o equivalente y todas sus posibles diferencias; Días de descanso semanal legales y/o contractuales y todas sus posibles diferencias; Días feriados y todas sus posibles diferencias; Sueldo y salarios dejados de percibir y todas sus posibles diferencias; Bonificaciones y subsidios familiares o no, de alimentación y transporte de cualquier modalidad, sean legales o convencionales y todas sus posibles diferencias; Gastos de representación y todas sus posibles diferencias; Aumentos salariales, corrección monetaria, intereses de mora, indexación laboral y todas sus posibles diferencias; Comisiones, bonificaciones anuales por cumplimiento de objetivos, bonos anuales de todo tipo y demás beneficios anuales, periódicos o de cualquier otra índole y todas sus posibles diferencias; Días de reposo causados o no y todas sus posibles diferencias; Indemnizaciones derivadas de acoso laboral, Indemnización y/o cualquier otra remuneración o cantidad de dinero por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales o no, causadas o no, agravadas o no, por el servicio prestado a LA DEMANDADA, daño moral, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones físicas y morales y demás posibles daños causados por o derivados del desempeño de su trabajo y todas y cada una de sus posibles diferencias; que haya sufrido LA DEMANDANTE durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA DEMANDADA en forma directa o indirecta, presente o futura, por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; Convenios Internacionales, Normas Covenin, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento; salarios caídos, bonos y pagos de sustitución, de reemplazo y de toda naturaleza y de todas sus posibles diferencias; derechos a reenganche o no; honorarios profesionales de los abogados de LA DEMANDANTE, causados o no con ocasión de la asesoría jurídica en la terminación de la relación de trabajo, enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo, representación en juicio, así como bonificaciones de toda índole, jornales, percepciones, cuotas diarias, emolumentos de cualquier naturaleza; de cualquier otra cantidad o remuneración o cantidad de dinero debidas, en virtud de los servicios convenidos o no; cualquier otro ingreso, provecho o ventaja dejados de percibir por causa de su labor y todas sus posibles diferencias y, finalmente, cualesquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación habida entre las partes. En virtud de ello, ambas partes manifiestan que el bono transaccional acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, será imputado a cualquier diferencia que pueda o no existir o corresponder a LA DEMANDANTE, anterior, actual o posterior al presente acuerdo, bien sea de más o de menos, por los derechos reclamados, por sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y/o cualquier otro derecho vinculado con la relación de trabajo que la unió LA DEMANDADA, por lo que, tal diferencia, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía de autocomposición procesal aquí escogida, mediante la suma comprendida dentro del pago convenido en el mismo. De igual forma, LA DEMANDANTE declara que se encuentra debidamente representada de abogado y que conoce que, conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que, en este caso, considera que no existe tal renuncia, tratándose de que resulta más favorable a sus intereses, transar las diferencias que ha mantenido con LA DEMANDADA, siendo que estas constituyen derechos discutidos.
OCTAVA: Las partes dejan constancia de aceptar la personería y representación que todas tienen en el presente acto y convienen en que los costos y gastos que se hayan causado, con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Igualmente, dejan establecido que, con la presente transacción LA DEMANDANTE declara recibir a su entera satisfacción y de plena conformidad, el monto acordado, así como también declara, expresamente, que no tiene nada que reclamar a LA DEMANDADA, ni a sus representantes, por ningún concepto derivado de su relación laboral, así como de las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, por lo que, libera expresamente a LA DEMANDADA de toda responsabilidad, por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y de todo pago de dinero o derecho causado o no por la relación laboral habida entre ambas.
NOVENA: En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada en este acto, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación que mantuvo con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado y por la terminación de dicha relación, así como también, incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en el procedimiento y en el presente escrito, los cuales han quedado transados.
DECIMA: Las partes solicitan respetuosamente al Ciudadano Juez de este Despacho, HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN LABORAL, en todas y cada una de sus partes y le conceda los efectos de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, visto que se han satisfecho íntegramente las pretensiones de LA DEMANDANTE. En este sentido, LA DEMANDANTE deja clara y expresa constancia de que presta su consentimiento libre de constreñimiento, al realizar la presente TRANSACCIÓN y por su parte LA DEMANDADA acepta los términos anteriormente expuestos. En consecuencia, las partes solicitan les sean expedidas dos (02) Copias Certificadas de la presente transacción, una para cada una de estas, así como, se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
DECIMA PRIMERA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presenta acta de transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; no contienen renuncia alguna a derechos derivados de una relación de trabajo y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la LOTTT, decide: PRIMERO: Impartir homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de mediación y conciliación, en todas y cada una de sus partes, promovido por este Tribunal y contenido en la presente Acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. CUARTO: Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en todos y cada uno de sus aspectos, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y anexos consignados por cada una de las partes, así como también, deja constancia, por parte de la Secretaria judicial, de haber expedido dos (02) copias certificadas de la presente acta transaccional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes.

EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA DEMANDANTE
CARMEN ALICIA GAMBOA ROJAS
C.I. V- 10.350.242

APODERADA DE LA DEMANDANTE
NORILKA GONZALEZ
Inpre Nro. 224.553



APODERADA DE LA DEMANDADA
VERONICA PALACIO HURTADO
Inpre Nro.79.916





LA SECRETARIA
ABG. NAKARY PEREZ

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