Decisión Nº AP21-L-2016-001479 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 27-09-2018

Número de expedienteAP21-L-2016-001479
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesROGELIO ANTONIO OROPEZA HERNANDEZ VS. BZS CONSTRUCCION, S.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2018
207° y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001479
PARTE ACTORA: ROGELIO ANTONIO OROPEZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.083.877
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ, GUMERSINDA PARACO Y OMAIRA BETANCOURT, Abogados en ejercicio de este domicilio en inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 33.908, 29.219 y 10.155, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION, S.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 44-A, de fecha 16 de abril de 2012, cuya última modificación estatutaria consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 18 de julio de 2012, inscrita ante la misma oficina de registro, bajo el Nº 06, tomo 131-A, en fecha 30 de agosto de 2012.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO OTERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 25.033.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la causa incoada por el ciudadano ROGELIO ANTONIO OROPEZA HERNANDEZ contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, con ocasión a la solicitud realizada por el abogado EFRAIN SANCHEZ, por medio de diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2018, observa:

PRIMERO: La Representación Judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2018, procede a solicitar el nombramiento de experto a fin e realizar la experticia complementaria del fallo, para lo cual pide la instrumentación para la realización del estudio pericial, de los índices del Registro Nacional de Contratistas, en los términos siguientes:
“… Ciudadano Juez,… le solicito el nombramiento de Experto Contable, a fin de realizar la experticia complementaria del fallo; en vista de que el mismo se encuentra inmerso en los efectos de la cosa juzgada; en tal sentido, le pido la instrumentación para la realización del estudio pericial, los índices del Registro Nacional de Contratistas; en virtud de que el Banco Central de Venezuela, no ha publicado los valores inflacionarios de los años 2016, 2017 y los nueve meses del 2018, fundamentado en el IPC, a fin de coadyuvar a la corrección monetaria, cuyo objeto es la actualización del signo monetario nacional, la pérdida de su valor y en rigor, la merma del poder adquisitivo de los laborantes; en este orden de ideas, también es verosímil traer a colación a este caso de marras, lo contraído en el parágrafo 2º del Artículo sustantivo civilista 1.737… Ciudadano Juez, interpretando teleológicamente la disposición sustantiva civilista aplicable en este caso de marras, por referencia al artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto es menester insertar en el análisis pericial el nuevo cono monetario; es decir, el bolívar soberano. Ciudadano Juez, una vez evacuadas o materializadas las peticiones referidas supra, subsiguientemente le sugiero insertar lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Actualización de Experticia)…”. (En cursiva de y en negritas por este Tribunal).


SEGUNDO: En el caso que nos ocupa puede constatar este Despacho de las actuaciones que cursan a los autos, que:

1.- El Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó decisión en fecha 11 de octubre de 2017, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada; MODIFICA el fallo recurrido y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ROGELIO ANTONIO OROPEZA HERNANDEZ contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A. (Páginas desde la 6 hasta 19 de la presente pieza del expediente). En la motivación de dicho fallo se establecieron los parámetros a ser utilizados por el experto contable, a los fines de la realización de la experticia complementaria de fallo respectiva.

2.- En el caso que nos ocupa, ya fue presentado el informe pericial correspondiente, en fecha 15 de enero de 2018 (páginas 38 hasta la 44 del expediente), elaborado por la auxiliar de justicia Lic. MIGDALY ISTURIZ, el cual no fue objeto de reclamo.

3.- Decretado como había sido el cumplimiento voluntario del fallo; y fijada una oportunidad para ello, ambas partes comparecen por ante el Despacho y conforme a acta levantada en fecha 07 de febrero de 2018, la parte demandada procedió a efectuar el pago condenado en el fallo definitivo, arrojado en el informe pericial, recibiéndolo a su entera satisfacción la parte actora. (Pág. 49).

4.- Por medio de escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2018, por la representación judicial de la parte actora, ésta manifiesta que se acepta la cantidad dineraria pagada como adelanto de la acreencia, pero que resulta necesaria la actualización de la corrección monetaria y los intereses moratorios, de los años 2016 y 2017; así como los generados de los meses de enero y febrero del año en curso.
Efectivamente este Tribunal, por auto de fecha 19 de febrero de 2018, dictó auto por medio del cual, ante los señalamientos “… en primer termino: es ajustado a derecho… aplicar la actualización de la corrección monetario e intereses moratorios de los años 2016, 2017 y 2018. Segundo termino: aceptamos el pago parcial realizado el día miércoles 07-02-2018; y por tal razón impugnamos porque el mismo no se le hizo el ajuste correspondiente a los años descritos…”; observó que, el auxiliar de justicia realizó los cálculos en función de las tasas publicadas por el Banco Central de Venezuela, para el momento de la elaboración del informe respectivo (15 de enero de 2018); y que resultaba un hecho público y notorio, que la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, en lo que respecta a la corrección o indexacción monetaria, corresponde al mes de diciembre de 2015.
Por tal motivo el Tribunal dejó sentado que se procedería a la actualización de la experticia complementaria del fallo, previa solicitud de parte, una vez sean publicadas las tasas correspondientes a los Índices de Precios al Consumidor, de los períodos señalados, hasta la fecha en que se hizo efectivo el pago indicado (07 de febrero de 2018).

TERCERO: Ahora bien, requiere la parte actora la realización de una experticia complementaria del fallo, o más apropiadamente en el caso que nos ocupa, una actualización de la experticia complementaria del fallo, en la cual se utilicen los “…los índices del Registro Nacional de Contratistas; en virtud de que el Banco Central de Venezuela, no ha publicado los valores inflacionarios…”.
En lo que a esto concierne, observa el Despacho que los parámetros referenciales, que deben ser utilizados por el experto a los fines de elaborar su informe, corresponden a los emitidos por el Órgano competente, Banco Central de Venezuela, tal como resulta ordenado en el fallo definitivo, lo cual se lee de las páginas 17 y 18 de la presente pieza del expediente, cuando se expresa:
“…Intereses Moratorios e Indexación: …Asimismo se condenaa la demandada al pago de la corrección monetaria, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme a la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y a Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de preciso al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas,… desde el sexto día hábil siguiente a la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para las prestaciones sociales y desde la fecha de notificación de la demandada… para los otros conceptos laborales condenados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido… o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas…”(En cursiva y resaltado por el Tribunal).

Efectivamente la Resolución Nº 08-04-01, emanada del Banco Central de Venezuela y la Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.902, el 3 de abril de 2008, dispone entre otras cosas:
“…Artículo 2º. El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Banco Central de Venezuela, producirán los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), así como los resultados desagregados para las áreas metropolitanas de las siguientes ciudades: Caracas, Maracaibo, Maracay, Valencia, Barquisimeto, Mérida, San Cristóbal, Barcelona-Puerto La Cruz, Maturín y Ciudad Guayana.
…/…

Artículo 5°. A partir de la primera divulgación oficial de los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), éste se utilizará como referencia en todas aquellas Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias, Circulares, instrumentos normativos, actos administrativos de efectos generales y en decisiones judiciales, que se dicten, estipulen u ordenen, según corresponda, la aplicación de un indicador estadístico para afectar, escalar, indexar o actualizar todos aquellos valores que deban ser modificados con base en la evolución de los precios al consumidor durante un período determinado. Sin perjuicio de lo previsto en el encabezamiento de este artículo, y salvo en el caso de las leyes y demás instrumentos normativos que dicte el Poder Público Nacional, podrá acordarse el empleo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a alguna (s) de las principales ciudades del país, para las cuales se producirán resultados, dependiendo del lugar de la emisión o celebración del acto o instrumento, o del cumplimiento de la operación u obligación de que se trate, y en atención a la cercanía con dichas ciudades…”( En cursiva por este Tribunal)

Atendiendo a las consideraciones anteriores, a lo ordenado en el fallo definitivo, y a lo dispuesto en la resolución parcialmente transcrita en la presente decisión, resulta forzoso para quien decide declarar: LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por la Representación Judicial de la parte actora, en los términos expresados, quedando a salvo los derechos inherentes a las partes. Y así se decide.

Por otro lado, resulta un hecho notorio y comunicacional, que se puede apreciar de la página web o página electrónica, del Banco Central de Venezuela, que en el último boletín emitido por dicho Órgano, hasta la presente fecha, y por consiguiente para la oportunidad en que se elaborare el informe pericial, se estableció el “Índice Nacional de Precios al Consumidor”, correspondiente al mes de diciembre del año 2015; como consecuencia de ello, resulta inoficioso proceder al nombramiento de un nuevo experto en el presente proceso o requerir del ya designado se proceda a la actualización de la experticia complementaria del fallo. Y así se establece.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN PIÑA




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