REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001135
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO QUINTANA GONZÁLEZ, EDGAR ALEXANDER MALPA PÉREZ, JOSÉ LUIS REYES MARTÍNEZ y ENRIQUE GABRIEL DI MURO PÉREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO BRITO CABELLO
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONSTRUCTOR NSM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON OSÍO y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de febrero de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JOSÉ GREGORIO QUINTANA GONZÁLEZ, EDGAR ALEXANDER MALPA PÉREZ, JOSÉ LUIS REYES MARTÍNEZ y ENRIQUE GABRIEL DI MAURO PÉREZ, plenamente identificados en autos, hizo acto de presencia el ciudadano ENRIQUE GABRIEL DI MURO PÉREZ, cédula de identidad NºV-12.399.545; su apoderado judicial, abogado MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°86.113, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada GRUPO CONSTRUCTOR NSM, C.A.; su apoderado judicial, abogado NELSON OSÍO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº99.022, acreditación que consta en autos.
En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte Actora, manifiesta su voluntad de Desistir del Procedimiento, con ocasión a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO QUINTANA GONZÁLEZ, EDGAR ALEXANDER MALPA PÉREZ, JOSÉ LUIS REYES MARTÍNEZ, plenamente identificados a los autos, a cuyos efectos este Tribunal verifica la facultad expresa para desistir, lo cual se evidencia de instrumento poder apud acta que consta al físico del expediente, por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° y 157°.
Finalmente, y con ocasión a la demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE GABRIEL DI MURO PÉREZ, cédula de identidad NºV-12.399.545; las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 23 de febrero de 2017, a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Nakary Pérez
LOS PRESENTES