Decisión Nº AP21-L-2017-000258 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000258
Fecha08 Mayo 2017
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesMARÍA LUCÍA DE MONTILLA CONTRA AB PROYECTOS E INSPECCIONES C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de mayo de 2017
207º y 158º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2017-000258

Parte demandante: María Lucía de Montilla
Abogada que asiste a la demandante: Hilsy Silva
Parte demandada: AB Proyectos e Inspecciones C.A
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 08 de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, se hace innecesaria la notificación de la Procuraduría General de la República. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 207° y 158º.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Nakary Pérez


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