Decisión Nº AP21-N-2013-000522 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 09-03-2017

Número de expedienteAP21-N-2013-000522
Fecha09 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesCORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA S.A. CONTRA OFICIO N° 0154-13 CONTENTIVO DEL INFORME PERICIAL DE FECHA 06 DE MAYO DE 2013, DICTADO POR LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) MIRANDA "DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO"
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°



EXPEDIENTE: AP21-N-2013-000522

PARTE ACCIONANTE: CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 167, tomo 17-A-pro, de fecha 15 de junio de 1961.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, JOSE IGNACIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, GIGLIANA RIVERO RAMÍREZ, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, ÁLVARO GARRIDO LINGG, NATALIA DE PAZ GARMENDIA, CARLOS GARCIA SOTO, JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, RODOLFO PINTO POZO, CAROL PARILLI ESPINOZA, LANOR HERNANDEZ y YANINA DA SILVA DE LIMA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.036, 81.692, 79.506, 83.969, 86.839, 115.635, 117.738, 117.204, 118.703, 118.588 y 124.589, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Oficio N° 0154-13 contentivo del Informe Pericial de fecha 06 de mayo de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”.
BENEFICIARIO DEL ACTO DEMANDADO: YURMARY MARGARITA ARNAL FERNANDEZ.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA S.A. contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0154-13 contentivo del Informe Pericial de fecha 06 de mayo de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, en fecha 06 de noviembre de 2013 y distribuido a este Juzgado en fecha 07 del mismo mes y año, por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, se le dio entrada y en fecha 13 de noviembre del mismo año se declaró la inadmisibilidad de la demanda, decisión contra la cual apeló la parte accionante, remitiéndose el asunto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 03 de noviembre de 2014, declaró con lugar la referida apelación y ordenó a este Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la nulidad. En virtud de ello, mediante auto de fecha 16 de enero de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de las partes, exhortando a la recurrente a consignar los juegos de copias necesarios para anexarlo a los respectivos oficios (folios 129 al 131).

En fecha 16 de noviembre de 2015, el Juez que presidía este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes e instando a la representación judicial de la parte accionante a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 16 de enero de 2015 y a señalar la dirección del beneficiario de la providencia, consignando la notificación de la parte accionante de manera positiva en fecha 25 de noviembre de 2015.

Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y concedió el lapso de cinco (05) días hábiles para interponer los recursos que considerarán pertinentes.

En esta ilación de ideas, resulta importante destacar lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

Con base a lo expuesto, se evidencia en el presente caso que desde la fecha en que fue efectivamente notificada la parte demandante del abocamiento del juez y en el cual se instó a que diera cumplimiento al auto de fecha 16 de enero de 2015 atinente a consignar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos debían ser anexados a los oficios que al efecto se librarían y así poder practicar las notificaciones de ley, ha trascurrido más de un (1) año, sin que conste ninguna actividad de parte que demuestre el impulso de la causa, tomando en cuenta la fecha mas favorable para la accionante (25-11-2015), debe ser esta la fecha de inicio para el cómputo de la perención, transcurriendo un tiempo prolongado sin evidenciarse actuación alguna, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable a la accionante como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la entidad de trabajo CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA S.A. contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0154-13 contentivo del Informe Pericial de fecha 06 de mayo de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos por el alguacil la practica de su notificación, comenzará a computarse el lapso para que ejerza los recursos que considere en contra de la misma.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

MARIA LUISAURYS VASQUEZ
LA JUEZ



LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-N-2013-000522
MLV/LM/jp






VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR