Decisión Nº AP31-M-2011-000477 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-11-2017

Fecha09 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-M-2011-000477
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL ¨BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., EN CONTRA DE SOCIEDAD MERCANTIL ¨DISTRIBUIDORA LIST COLLECTION C.A.¨
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-M-2011-000477

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ¨BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.¨ originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto, quien absorbió en proceso de fusión contenido en la referida Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002 a ¨UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A, (antes BANCO UNION C.A.)

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL ¨DISTRIBUIDORA LIST COLLECTION C.A.¨, domiciliada en Vargas, Estado Vargas e Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 25 de octubre de 2004 bajo el Nº 75 , Tomo A-9.
MAYRA LISSETTE LA RIVA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.996.460.

APODERADOS
DE LA PARTE
ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA


Vista la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2017, presentada por la abogada LAURA HERNANDEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.726, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que existe en las actas autorización expresa de la parte actora donde facultad al apoderado a desistir del presente procedimiento, y en virtud de que dicho desistimiento de produjo antes de la contestación no es necesario el consentimiento de la contraparte. Y así se decide.-

En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente.

En consecuencia, se ordena el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012) en el Cuaderno de Medidas Nro AN3C-X-2012-000001. Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente en los libros de registro. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve(09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A

AGG/LEEA/IvánPernía.

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