Decisión Nº AP31S2017003445 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-02-2018

Número de expedienteAP31S2017003445
Fecha02 Febrero 2018
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesHERBERT ENRIQUE CORONA PEREZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdopción Plena
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-003445
SOLICITANTES: HERBERT ENRIQUE CORONA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.231.845.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NORELYS HERNANDEZ AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 75.824.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2017, por el ciudadano HERBERT ENRIQUE CORONA PEREZ debidamente asistido por su apoderada judicial abogada NORELYS HERNANDEZ AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 75.824, quiénes solicitó la Adopción Plena e individual de la ciudadana ANDRISMAR VICTORIA RODRIGUEZ BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V.-11.230.830.
II

En fecha 02 de agosto de 2017, se admitió la solicitud, acordándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y la ciudadana ANDRISMAR VICTORIA RODRIGUEZ BLANCO quien es la persona a adoptar. Instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada. Todo ello, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley sobre Adopción.
Por diligencia d fecha 26 de septiembre de 2017 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas la abogada Norelys Hernández quien consigno la copia certificada requerida por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2017 la abogada Norelys Hernández en su condición de apoderada judicial de apoderada judicial de la parte solicitante consigno copia certificada del acta de defunción del De Cujus Víctor Rodríguez Pérez, padre de la ciudadana Andrismar Victoria Rodríguez Blanco.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2017 este Tribunal exhorto a la ciudadana Andrismar Victoria Rodríguez Blanco a comparecer a los fines de que emita su opinión y consentimiento respecto a la misma, manifestando el 16 de octubre de 2017, por escrito su consentimiento al proceso de adopción plena a su favor que interpone el ciudadano Herbert Corona.
Librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de enero de 2018, compareció el Abogado David Toro, Fiscal Auxiliar Nonagésimo Segundo del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Publica de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expuso que nada tenia que objetar respecto a la presente solicitud.

III
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo de la forma que sigue:
Alega el solicitante, que interpuso la presente solicitud de adopción en forma individual y plena en virtud que desde muy joven siempre ha deseado tener una familia pero que hace 28 años tuvo un accidente que frustro su sueño de tener un hijo pues siendo imposibilitado de tener un bebe.
Que hace 20 años su hermano Víctor Julio Rodríguez Pérez, tuvo una niña que llamo Andrismar Victoria Rodríguez Blanco a quien vio nacer, crecer y desarrollarse.
Que en el año 1999 su hermano Víctor Julio padre de Andriesmar Victoria, fue asesinado producto de la delincuencia en la ciudad de Caracas, cuando la niña tenia 3 años.
Que a raíz de tal hecho hubo más apego y cuidados hacia Andriesmar Victoria pues comenzó a ocupar un puesto que siempre soñó que era el de padre.
Que teniendo una situación económica, social y psicológica estable, esta seguro se ser capaz de darle a Andriesmar Victoria la protección, buena educación, valores éticos y morales, para que en un futuro sea una persona íntegra, pero por sobre todas las cosas feliz.
Siendo la postulada en adopción, la ciudadana ANDRISMAR VICTORIA RODRIGUEZ BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V.-11.230.830.

Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana ANDRISMAR VICTORIA RODRIGUEZ BLANCO, emitida por la Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Agustín, folio 357 vto de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1997 de fecha 19 de diciembre de 1997 (f. 11).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, folio 451 vto de los libros de Registro Civil de Defunción de fecha 09 de agosto de 1999 (f. 21).

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y así se declara.

La representación del Ministerio Público compareció al Tribunal en fecha 17 de enero de 2018, manifestando no tener objeción alguna que formular respecto de la solicitud de adopción interpuesta.

En el caso de autos, se dio cumplimiento al trámite establecido en el artículo 26 de la Ley de Adopción, norma esta aplicable por tratarse de la adopción de una ciudadana mayor de edad. Así las cosas, y vista la diligencia presentada en fecha 16 de octubre de 2017, en la cual la ciudadana a quien se pretende adoptar, ciudadana ANDRISMAR VICTORIA ROPDRIGUEZ BLANCO, emitió su consentimiento y opinión sobre la presente solicitud, este este Tribunal puede observar que se desprende claramente la intención tanto del adoptante como de la adoptada, de interactuar como padre e hija respectivamente. En tal virtud, esta Juzgadora considera que en el presente caso se encuentran cabalmente cumplidos todos los requisitos de ley.

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